SAP Valencia 292/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:1300
Número de Recurso78/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000078/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.292/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª GEMA AMPARO SANCHEZ PINA

En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000910/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, Dª. Inocencia representado por el/la Procurador/a D. ALBERTO PEREZ GOZALVEZ y defendido por el/la Letrado/a D. VICENT XAVIER ALEPUZ LLACER y de otra como demandando, D/Dª. Maximino, representado por el/la Procuradora Dª Mª JOSE ESPI LOPEZ y defendido por el/la Letrado/a D RAFAEL ESPERT ANTON. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. GEMA AMPARO SANCHEZ PINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, en fecha 4-10-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" DESESTIMO la demanda formulada por Procurador Sr. Alberto Pérez Gonzálvez, de modificación de medidas, contra Dª. Maximino, y en consecuencia:

- Manténgase la obligación del sostenimiento de las necesidades de los menores en los términos de sentencia de proceso de divorcio 22/14.

- Manténgase el régimen de relación del padre con los menores Salvadora y Teofilo, sin perjuicio que, en caso de que por razones laborales el padre no pueda acudir/llegar a tiempo a las visitas intersemanales, avisea la madre con suficiente antelación, por cualquier medio fehaciente,a fin de informarle de que a) Nova a poder acudir, b) Va a llegar unos minutos más tarde. Esto regirá para ambos menores, y las visitas del padre se realizarán a favor de ambos menores, debiendo ir ambos conjuntamente.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, se acuerde expedir los mandamientos oportunos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil correspondiente

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20-3-2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Dª Inocencia interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de DIRECCION000 en el procedimiento de modificación de medidas seguido con el número de autos 910/15, y en concreto, solicita que las visitas al menor se realicen en el domicilio materno por el demandado, los sábados y domingos alternos, desde las diez de la mañana hasta la una del mediodía y que se incremente la pensión de alimentos que ha de satisfacer el demandado a la suma de 200 euros mensuales, oponiéndose a ello la representación del Sr. Maximino .

SEGUNDO

La modificación de los pronunciamientos contenidos en sentencias dictadas en los procesos de separación o divorcio, "ex" artículo 91 del Código civil, solo puede tener lugar cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando se dictó la sentencia matrimonial anterior, pues, en caso contrario, han de mantenerse, por afectarles el principio de eficacia de la cosa juzgada. Y así se ha venido reiterando por los tribunales, que la viabilidad de la pretensión de modificación de medidas, requiere de los siguientes requisitos:

  1. Que la variación o cambio alegado sea transcendente, en el sentido de que produzca una alteración importante en las circunstancias contempladas al dictarse la sentencia de separación;

  2. Que sea de carácter permanente y no meramente coyuntural o transitoria;

  3. Que sea ajena a la voluntad del solicitante y no responda a criterios de conveniencia de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Diciembre de 2017
    • España
    • 13 Diciembre 2017
    ...la sentencia dictada con fecha de 29 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 78/2017 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas adoptadas en anterior sentencia de divorcio n.º 910/2015 del Juzgado de Primera Instanc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR