AAP Tarragona 96/2017, 29 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APT:2017:558A |
Número de Recurso | 590/2016 |
Procedimiento | Incidente |
Número de Resolución | 96/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 590/16
TERCERIA DOMINIO NUM. 49/2014
TARRAGONA NUM. UNO
A U T O num. 96/17
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Horacio García Rodríguez
En Tarragona, a 29 de marzo de 2017.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por TGSS, representada y defendida por la Letrada de la Administración de la S, en el Rollo nº 590/2016, derivado de la terceria de dominio nº 49/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona, al que se opuso Luisa, representada por el Procurador Sr. Fabregat y defendida por la Letrada Sra. Neukova.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del auto recurrido; y
En los autos de terceria de dominio49/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarragona se dictó el auto de 6/10/2015 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Fabregat en nombre y representación de doña Luisa contra la Tesorería General de la Seguridad Social y contra don Estanislao y debo acordar el alzamiento de los embargos trabados por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y que como letra A se encuentran anotados en el Registro de la Propiedad nº 3 de Tarragona sobre las fincas nº NUM000 y NUM001 . Se condena a la parte demandada al pago de las costas".
Contra el auto referido auto se interpuso recurso de apelación por TGSS en base los argumentos contenidos en el correspondiente escrito.
Dado traslado del recurso a la parte apelada, Luisa solicitó la confirmación del auto.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la estimación de la tercería de dominio ejercitada por la demandante contra el embargo trabado por la TGSS sobre la parte de la vivienda perteneciente a la actora, en un 82%, y a Estanislao, en un 18%, en virtud de una deuda de éste por importe de 1557,20 €, y lo hace invocando que el embargo es anterior a la escritura de disolución del condominio y la simulación contractual.
Son hechos trascendentes para la resolución de la litis: La TGSS, en expediente administrativo seguido por una deuda de 1557,20€ contra Estanislao, por diligencia de 13/6/2013 acordó el embargo de la parte que el mismo tenía en la vivienda, parquin y trastero sita en Els Pallaresos, CALLE000 nº NUM002, piso NUM003, puerta NUM004, de la que la demandante era copropietaria del 82%. La diligencia se trató de notificar a la actora el 17 y 18/6/2013 y fue anotada en el Registro de la Propiedad el 18/6/2013. La actora y el otro copropietario otorgaron escritura de disolución del condominio de las propiedades el 18/6/2013, en virtud de la que Estanislao transmitió a la actora su parte en las mismas, el 18%, a cambio de que la adquirente asumiera el pago de al deuda hipotecara que restaba por pagar, que subía a 11.725,90 €. El 20/6/2013 Estanislao recogió las notificaciones de las diligencias de embargo suya y de la...
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