SAP Las Palmas 195/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APGC:2017:409
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución195/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000240/2014

NIG: 3501642120120013121

Resolución:Sentencia 000195/2017

Proc. origen: Capacidad de las personas y prodigalidad Nº proc. origen: 0000869/2012-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Manuela

Demandado Palmira Antonio Juan Marrero De Armas Javier Sintes Sanchez

Apelado Santiaga Carlos Javier Ruano Perez Lidia Esther Ramirez Gonzalez

Apelante Luis Angel Carlos Juan Ramirez Correa Maria Del Carmen Marrero Garcia Apelante ministerio fiscal

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSÉ MORALES MIRAT

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 2 de diciembre de 2013

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Luis Angel

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Capacidad de las personas y prodigalidad nº 869/2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 2 de diciembre de 2013, seguidos a instancia de D. Luis Angel, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN MARRERO GARCIA y dirigido por el Letrado D. CARLOS JUAN RAMIREZ CORREA, contra Dña. Santiaga y Dña. Palmira, representadas, la 1ª, por la Procuradora Dña. LIDIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ y, la 2ª, por el Procurador D. JAVIER SINTES SANCHEZ y dirigidas por los Letrados D. CARLOS JAVIER RUANO PEREZ, la 1ª, y D. ANTONIO JUAN MARRERO DE ARMAS, la 2ª. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: >>Que estimando la demanda interpuesta por DOÑ Luis Angel contra DOÑA Manuela, acuerdo:

  1. - Que DOÑA Manuela, es totalmente INCAPAZ para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes; privándosele del derecho de otorgar testamento y del ejercicio del derecho de sufragio activo, lo que se comunicará a la Oficina del Censo Electoral a los efectos oportunos.

  2. - Se designa tutora de DOÑA Manuela a su hija DOÑA Santiaga, a quien se le hará saber el nombramiento, debiendo suplir la capacidad de obrar. Y quien una vez firme la presente resolución habrá de comparecer en este juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título

  3. - Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil correspondiente a fin de que se proceda a su anotación marginal al margen de la inscripción de nacimiento, expresando la extinción y límites de ésta así como que quedará sujeto a Tutela, tutela que deberá inscribirse en la sección de Tutelas del Registro Civil que corresponda.

  4. - Queda revocada la eficacia de todos los poderes que la incapaz DOÑA Manuela hubiera otorgado a terceros con anterioridad a la presente resolución.

    Líbrese oficio al Colegio de Notarios de Las Palmas, a los indicados efectos, haciendo constar expresamente que si consta haber sido otorgados lo comunique con expresión de su protocolo y notifiqué la presente resolución a los apoderados así...

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