SAP Cádiz 45/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APCA:2017:373
Número de Recurso183/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1103841C20121000531

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 183/2016

Asunto: 700/2016

Autos de: Procedimiento Ordinario 521/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE UBRIQUE

Negociado: PQ

Apelante: URBE 2000 GRUPO INMOBILIARIO ANDALUZ S.A. y CASER SEGUROS Y REASEGUROSS S.A.

Procurador: JOSE MARIA SEVILLA RAMIREZ y FRANCISCO JOSE GUTIERREZ-TRUEBA GARCIA

Abogado: JUAN JOSE RIVAS GARCIA y JOSE ANTONIO GUTIERREZ-TRUEBA GARCIA

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: JUAN CARLOS MARTIN BAZAN

Abogado: MIGUEL PEREZ DE YRIGOYEN DE YRIGOYEN

S E N T E N C I A Nº 45/2017

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2015 en el procedimiento antes referenciado. Son apelantes:

- "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." (CASER), representada por el procurador señor Gutiérrez-Durán y asistida por el letrado don José Antonio Gutiérrez-Trueba García. Esta sociedad fue condenada en la sentencia recurrida.

- "URBE 2000, GRUPO INMOBILIARIO ANDALUZ S.A.", representado por el procurador señor Sevilla Ramírez y asistido por el letrado don Juan José Rivas García. Esta sociedad intervino como promotora de la edificación,

fue absuelta en la sentencia recurrida y apela solicitando que se condene a la demandante a pagarle las costas de la primera instancia.

Es apelada la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ", de Ubrique, representada por la procuradora señora Salas Gómez y asistida por el letrado don Miguel Pérez de Yrigoyen y de Yrigoyen. En primera instancia esta sociedad fue demandante y su demanda fue estimada en parte.

En primera instancia la demanda se dirigió también contra:

-Don Joaquín, que fue absuelto en la sentencia recurrida.

-Don Roman, que también fue absuelto en la sentencia recurrida.

-Don Luis Enrique, respecto al cual la parte demandante desistió en primera instancia.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 18 de septiembre de 2015 y aclarada por auto de 23 de diciembre de 2015,contiene los siguientes pronunciamientos:

  1. - La absolución de don Joaquín y don Roman como consecuencia de la estimación de las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva. La Comunidad de Propietarios demandante fue condenada en la sentencia recurrida a abonar las costas causadas por la demanda presentada contra dichos señores.

  2. - La condena a la aseguradora "Caser" a " que realice las reparaciones necesarias, bajo control técnico adecuado, de las patologías que presentan las viviendas de las fases 1 y 2 del residencial DIRECCION000, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, debiendo para ello presentar en el plazo máximo de dos meses desde la firmeza de la misma un proyecto de reparación de patologías, o alternativamente, y una vez transcurrido el plazo marcado sin haberlo verificado, a que abone a la parte actora el importe íntegro del precio de la realización de dichas obras, y los intereses de demora del artículo

20 LCS ". Todo ello con expresa condena en costas a "Caser"

SEGUNDO

Ha recurrido en apelación "Caser" que solicita que se revoque la sentencia apelada "recogiendo que únicamente los daños derivados de fallos de estructura conforme a lo que viene reflejado en el informe de don Ruperto, tienen cobertura por la póliza de seguros decenal habiendo sido éstos ya abonados, al haber percibido la actora la cantidad de 293.742'25 euros, sin que quepa la condena en costas a mi representada..."

También ha recurrido en apelación "Urbe 2000, grupo inmobiliario andaluz s.a." que solicita que se condene a la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " a abonar las costas causadas a dicha sociedad en primera instancia.

TERCERO

En el recurso de apelación formulado por "Caser" se plantea en primer lugar que se habría producido en error en la valoración de la prueba. Apunta "Caser" que el seguro suscrito cubre los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio, no siendo suficiente la existencia de los daños si no provocan que resulte comprometida la resistencia y estabilidad del edificio. Dice la parte apelante que en los diversos informes periciales no habría anuencia sobre la causa de los daños y que la sentencia recurrida en realidad se habría basado únicamente en el informe del señor Jose Antonio, al que se habría remitido el perito señor Ruperto . Alega la aseguradora que la sentencia recurrida habría admitido el cálculo de una deformación teórica de la estructura de una edificación que, según la aseguradora apelante, llevaría estabilizada casi diez años, cuando considera la parte apelante que esa deformación se podría y debería haber medido directamente sobre el edificio. Argumenta también este recurso que, incluso si se admitiese la modelización de la estructura realizada por el perito señor Jose Antonio, "sólo habría riesgo real de agotamiento de los coeficientes de seguridad en el forjado de techo de los sótanos de las viviendas de los números impares", pero mantiene que esa zona de la edificación no presenta daño alguno. Se alega además por la parte apelante que, para que sea exigible la responsabilidad decenal, no es suficiente la existencia de un vicio constructivo que afecte a un elemento estructural sino que se precisa que con ello se comprometa directamente la resistencia mecánica y estructural del edificio. El recurso de la aseguradora invoca el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación para sostener que los defectos constructivos, aunque sean estructurales, que no comprometan la estabilidad del edificio no estaría incluidos en la garantía decenal, por lo que considera que la sentencia recurrida habría incurrido en un error al incluir la totalidad de las obras como comprendidas en la cobertura del seguro. Dice la aseguradora apelante que sólo habría que colocar pilares en los sótanos de las viviendas

impares y que, una vez colocados, bastaría repasar la tabiquería fisurada. Afirma la aseguradora apelante que la fisuración de los paramentos exteriores que no están apoyados sobre forjados no estaría relacionada con la estabilidad de las viviendas sino con la ausencia de juntas de albañilería y por ello no estaría amparada por el seguro decenal, como tampoco las humedades por filtraciones de agua por junta de dilatación en la cubierta, las reparaciones por manchas de humedad, la reparación de desprendimientos y abofados en muretes de porches, paramentos del patio y cerramientos, la reparación del desplome del murete en el cerramiento de la CALLE000 ni la reparación de las juntas de dilatación en las fachadas. Se alega en el recurso de la aseguradora que el informe del señor Ruperto, al que se remite la sentencia recurrida al indicar cuáles son las reparaciones a realizar, contiene una valoración de las obras que correspondería a la reparación de daños estructurales, por importe de 199.699'75 euros, mientras que la Comunidad de Propietarios demandante desistió de su demanda contra don Luis Enrique porque percibió 293.742'25 euros como indemnización por daños en ese misma edificación, por lo que considera la parte apelante que la demanda debería ser desestimada al haber sido ya indemnizada la Comunidad demandante, pues esa cantidad supera el valor de las obras a realizar.

CUARTO

Al recurso de apelación de la aseguradora "Caser" se ha opuesto la Comunidad de Propietarios demandante, que ha solicitado su desestimación y que se condene a la apelante al pago de las costas. Considera la Comunidad de Propietarios que debe prevalecer la valoración probatoria realizada en primera instancia y explica los motivos por los que sostiene que todos los daños tienen su origen en la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, o bien afectan a los mismos. Hace referencia la Comunidad de Propietarios al concepto "obra fundamental" que menciona el contrato de seguro y explica los motivos por los que entiende que la inclusión de dicho concepto en el seguro no debe afectar a la condena impuesta a la aseguradora en la sentencia recurrida. Afirma la parte demandante que existe riesgo de inestabilidad del edificio y que hay que tener en cuenta el concepto de ruina funcional, que hace inútil o impropia la edificación para su finalidad, así como el concepto de ruina potencial, que es aquella que hace temer la pérdida futura de la edificación. También indica la parte demandante que le habría causado indefensión la alegación por la parte apelante de que a los defectos les sería aplicable una "garantía trienal", pues se trataría de una alegación nueva que no fue formulada en primera instancia. En cuanto a las humedades por filtraciones, sostiene la Comunidad de Propietarios que su causa sería un fallo en elementos estructurales, al igual que la caída de placas o losetas de la fachada, la existencia de grietas y fisuras, producidas por movimientos de la estructura del edificio, lo mismo que la rotura de algunos elementos constructivos. Además la...

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