AAP Jaén 119/2017, 29 de Marzo de 2017

ECLIES:APJ:2017:480A
Número de Recurso631/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 119

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Oposición a la Ejecución Hipotecaria, seguidos en primera instancia con el nº 195.01 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 631 del año 2016, a instancia de CAJASUR BANCOS.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendido por la Letrada Dª Natividad Mora Sánchez. Contra D. Bartolomé, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Mario Carrasco Mallen y defendido por la Letrada Dª Francisca Rodríguez Bustos.

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia con fecha

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén y en fecha 23 de noviembre de 2015, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " DISPONGO: Que desestimándose íntegramente la oposición a la ejecución, se acuerda el seguimiento de ésta por la cantidad que se despachó, con imposición de costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 29-3-2017, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo

ACEPTANDO PARCIALMENTE los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El auto de instancia acuerda seguir la ejecución desestimando la oposición deducida. La apelante reproduce la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas referentes al límite a la variación del interés, a las comisiones por reclamación de comisiones deudoras y con relación a la cláusula de intereses de demora, añadiendo ahora la producción de indefensión.

La resolución de instancia determina, y así se desprende de la documental aportada con la demanda e incluso el propio reconocimiento que en el escrito de apelación hace el recurrente, que ninguna de las cláusulas han servido para determinar la cantidad exigible y con relación al cálculo del interés moratorio se ha realizado al 12% y no al 18% establecido en el contrato tal y como acredita la certificación.

Segundo

En relación con la nulidad de cláusulas que se califican de abusivas por la parte recurrente debemos considerar en primer lugar el ámbito de las posibilidades de oposición tal y como expone la resolución recurrida. El art. 695.4ª establece como causa de oposición el carácter abusivo de las cláusulas que constituyan el fundamento de la ejecución o que determinen la cantidad exigible. El proceso de ejecución hipotecaria no es un juicio declarativo en el que se puedan ventilar otras cuestiones que las previstas en la propia ley, teniendo a su alcance la parte que pretenda tales declaraciones de nulidad, la vía del juicio ordinario correspondiente.

Por ello, frente a la llamada cláusula suelo y la de comisiones por reclamación por recibo impagado no...

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