SAP Vizcaya 238/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:APBI:2017:660
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN

SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-16/004111

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2016/0004111

Apel.j.verbal L2 / 32/2017 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio Verbal 188/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PERSIANAS MUÑOZ CASTILLO S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTÓBAL

Abogado / Abokatua: D. JOSEBA ÍÑIGUEZ OCHOA

Recurrido / Errekurritua: LUXE PERFIL S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª CONCEPCIÓN IMAZ NUERE

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ LUIS NAVARRO DE LEÓN

S E N T E N C I A Nº 238/2017

ILMO. SR.

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por el Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, actuando como tribunal unipersonal, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 32/2017 los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 188/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao, promovido por PERSIANAS MUÑOZ CASTILLO S.L. apelante-demandada, representada por el Procurador de los Tribunales

D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTÓBAL, asistido del letrado D. JOSEBA ÍÑIGUEZ OCHOA. Es parte apeladademandante LUXE PERFIL S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN IMAZ NUERE, asistida del letrado D. JOSÉ LUIS NAVARRO DE LEÓN. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 22 de noviembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Bilbao se dictó en autos de juicio verbal nº 188/2016 sentencia de 22 de noviembre de 2016, cuyo fallo establece:

    "Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Imaz Nuere en nombre y representación de Luxe Perfil S.L. contra Persianas Muñoz Castillo S.L. condeno a la expresada demandada a abonar a la demandante la cantidad de 4.135,31 € más un interés anual igual al interés legal del dinero desde el 11 de febrero de 2016 incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas"

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de PERSIANAS MUÑOZ CASTILLO S.L., en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción del art. 24.1 CE por falta de motivación de la sentencia recurrida.

    2.2.- Infracción del art. 1227 del Código Civil (CCv) y las normas por las que se regula la carga de la prueba en cuanto ésta concluye que hubo encargo y suministro cuando, a su entender, no existe prueba que autorice a llegar a dicha conclusión.

    2.3.- Infracción legal por aplicar incorrectamente la carga de la prueba conforme al art. 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pues entiende que dicho precepto obligaba al actor en la instancia, ahora apelado, a acreditar la realidad del encargo, lo que a su juicio no ha verificado.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 29 de diciembre de 2016, dándose traslado la representación de LUXE PERFIL S.L. que se opuso al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el 17 de enero de 2017.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 24de enero se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 32/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Fernando Valdés-Solís Cecchini.

    5 .- Por providencia de 8 de marzo de 2017 se cambia por razón de licencia al ponente designándose al magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, al tiempo que se señala para fallo el siguiente día 28.

  4. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - LUXE PERFIL S.L. presentó frente PERSIANAS MUÑOZ CASTILLO S.L. reclamación de cantidad de 4.135,31 € por el impago de cajones de aluminio en el año 2006.

  2. - Persianas Muñoz Castillo S.L. se opuso alegando que nunca había hecho tal encargo y que por lo tanto nada debía.

  3. - Solicitada la celebración de vista esta tuvo lugar practicándose la prueba reclamada, tras la que se dicta sentencia íntegramente la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Sobre la falta de motivación

  1. - En el primer motivo del recurso sostiene la apelante que la sentencia adolece del defecto de falta de motivación. Considera por ello vulnerado el art. 24.1 de la Constitución, citando en apoyo de sus consideraciones la STC 3/2011, de 14 febrero . Mantiene que la lectura de la sentencia impide conocer las razones de la estimación de la demanda, ya que entiende que los documentos de la demanda son insuficientes para justificar dicha decisión.

  2. - Efectivamente el art. 218.2 LEC exige motivar los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. Añade la norma que es preciso que la motivación incida en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica de la razón.

  3. - La exigencia legal de motivación, según la STS 21 diciembre 2010, rec. 71/2007, cumple una doble función: " la de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que responde a una determinada interpretación del derecho, así como la de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos ".

  4. - Atendiendo a tales exigencias legales y jurisprudenciales, la sentencia apelada expone con claridad las razones de su conclusión. Analiza toda la prueba, sin obviar ninguna, de modo minucioso. Concluye,

    valorándolas individual y conjuntamente, que hubo encargo. Y aplica las reglas legales para sostener que si se recibe la mercancía, debe abonarse su precio. En definitiva, exterioriza el fundamento de la decisión, y aplica las previsiones legales de la compraventa mercantil, como ordenan ley y jurisprudencia.

  5. - Pese a los reproches del apelante, se atienden las exigencias de la doctrina constitucional. El Tribunal Constitucional ordena una motivación exhaustiva, que no está reñida con la brevedad ( SsTC 192/1987, RTC 1987\\ 192 o 181/1998, RTC 1998\\ 181), siempre que se apoyen en razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión, sin que sea precisa una extensión mínima si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente...

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