SAP Madrid 199/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4206
Número de Recurso362/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7009337

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 362/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Procedimiento Abreviado 96/2015

S E N T E N C I A Num:199/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

======================================

En Madrid, a 28 de Marzo de 2017.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Sixto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 31 de Octubre de 2016 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 31 de Octubre de 2016, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que en momento no determinado pero anterior a las 21,00 horas del día 21/08/2013, Sixto, antes circunstanciado, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acudió al establecimiento comercial La Vaguada, sito en la Avenida de Monforte de Lemos de Madrid, entrando seguidamente en el establecimiento de óptica denominado Sunglass Hut, que estaba siendo atendido por la empleada Carina, sustrayendo al descuido tres gafas de sol con las referencias núm. NUM000 y núm. NUM001, tasada cada una de ellas en la cantidad de 109 €, y el modelo con referencia núm. NUM002, cuantificado en la cantidad de 234,82 €, siendo el montante total de todas ellas de 452,82 €, saliendo Sixto a continuación de ese local.

Queda también probado que Sixto se dirigió seguidamente al establecimiento de óptica llamado +Visión, que estaba siendo atendido por la dependiente Esmeralda, sustrayendo del mismo, con igual ánimo y también al descuido, dos gafas de sol de la marca Ray-Ban, la primera modelo Aviador, de color dorado, con referencia núm. NUM003, tasadas en la suma de 159 €, y la segunda modelo P, de color negro, con referencia núm. NUM004

, tasadas en la cuantía de 189 €, siendo seguidamente sorprendido por el Vigilante de Seguridad de ese centro comercial, Alejandro, que había sido avisado por la empleada del local Sunglass Hut, que ya había detectado la sustracción de aquellos efectos. A Sixto le fueron halladas las gafas de sol sustraídas en el establecimiento +Visión, que fueron reconocidas por Esmeralda, siéndoles entregadas en concepto de depósito, pero no así las sustraídas en la óptica Sunglass Hut. Braulio, representante legal de Sunglass Hut, reclama por estos hechos, pero no así la empresa +Visión.

Consta también probado que Sixto, mientras que estaba siendo detenido por la Policía Nacional, en concreto por los Agentes núm. NUM005 y NUM006, cuya presencia había sido requerida por los Vigilantes de Seguridad, manifestó ante Alejandro y ante Carina, expresiones tales como "en cuanto me suelten pienso volver, os vais a acordar de mi toda vuestra vida, sois unos hijos de puta", "voy a llamar a mi mujer para que venga a hablar con las dependientes".

No queda suficientemente acreditado que Sixto emitiese esas expresiones con ánimo de causarle temor, y con la finalidad de influir en la voluntad de Alejandro y de Carina, para evitar la denuncia interpuesta a consecuencia de estos hechos, ni queda probado que las mismas expresiones constituyesen una conminación de un mal serio, firme, real y perseverante, o que fuesen aptas y eficaces para lograr una intimidación real en sus destinatarios.

Sixto fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada en fecha 6/03/2013, por el Juzgado de Instrucción núm. 46 de Madrid, DUD núm. 41/2013, Ejecutoria núm. 622/2013 del Juzgado de Ejecutorias Penales núm. 12 de Madrid, como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de prisión de dos meses, que consta sustituida por multa de 120 días".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "CONDENO a Sixto, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de hurto, previsto y penado, en el art. 234 en relación con el art. 74.2 C.P ., con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., y al que procede imponer la pena de prisión de doce meses y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Sixto a que, en vía de responsabilidad civil, indemnice al representante legal de la Entidad Sunglass Hut, en la suma de 452,82 €, por los efectos sustraídos y no recuperados, cuantía esta que devengara el interés del art. 576 LEC .

ABSUELVO a Sixto, del delito contra la Administración de Justicia, previsto y penado, en el art. 464.2 C.P ., del que venía siendo acusado.

Procede imponer al condenado la mitad de las costas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 433/2017, 25 de Octubre de 2017
    • España
    • 25 Octubre 2017
    ...sin determinar el motivo de su impugnación. Recordemos que es reiterada la Jurisprudencia, que se cita por ejemplo en la SAP de Madrid del 28 de marzo de 2017 ( ROJ: SAP M 4206/2017 - ECLI:ES:APM:2017:4206) que "la impugnación de la factura aportada a la causa carece de validez pues señala ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR