AAP Barcelona 107/2017, 28 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha28 Marzo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo nº 1354/2016-M

Tipo de recurso/Ponente: APELACIÓN CIVIL/MIREIA RÍOS ENRICH

Dimana de autos de: INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº 103/2016

Órgano de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERRASSA (ANT.CI-1)

Parte/s apelante/s: Tania Y Melchor

Parte/s apelada/s: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

A U T O Nº 107/2017

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 1354/2016-M, en virtud del recurso de apelación que interpusieron Dª. Tania y D. Melchor contra el Auto que dictó con fecha 7 de junio de 2016 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant.CI-1) en el Incidente de Oposición a la Ejecución nº 103/2016, dimanante de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos bajo el número 607/2015 a instancia de Dª. Tania y

D. Melchor contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

SEGUNDO

Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

TERCERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así: "PARTE DISPOSITIVA:

Estimo íntegramente la oposición a la ejecución formulada por el Procurador de los Tribunales Dº JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, en nombre y representación de la mercantil MUTUA MADRILEÑA, contra Dª. Tania y Dº Melchor, y dispongo el archivo la presente ejecución, acordando el levantamiento de los embargos y medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, condenando expresamente a la parte ejecutante al pago de las costas causadas en el marco del presente incidente de oposición.".

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 28 de marzo de 2017.

QUINTO

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de DOÑA Tania y DON Melchor presentan demanda de ejecución de título judicial contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en reclamación de la cantidad de 5.044,21 euros, más 1.500 euros que se calculan prudencialmente para intereses que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación, en base al Auto de cantidad máxima dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de TERRASSA, en fecha 4 de mayo de 2015, que dispone que las cantidades fijadas a los perjudicados deberán ser reclamadas a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de TERRASSA dicta orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de DOÑA Tania y DON Melchor, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, por la cantidad de 5.044,21 euros, más,

1.500,00 euros para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA se opone a la demanda presentada alegando:

1) Falta de legitimación pasiva por haber sido un tercer vehículo el causante del accidente según la declaración amistosa del accidente y el informe confeccionado por la Policía Local.

2) Improcedencia de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.

La representación procesal de DOÑA Tania y D. Melchor, presenta escrito de impugnación a la oposición en el que alegan:

1) La excepción de falta de legitimación pasiva, por entender la ejecutada que la responsabilidad del accidente recae en un tercer vehículo debe ser desestimada, confundiéndose por la ejecutada la falta de legitimación "ad causam" y la falta de legitimación "ad procesum".

En efecto, la legitimación "ad procesum" es la contemplada en el artículo 559 de la Ley procesal y se refiere a la capacidad que es necesario poseer para ser sujeto de una relación jurídico procesal y poderla realizar con validez, impidiendo su falta entrar a conocer del fondo del asunto.

La legitimación "ad causam", por el contrario, no debe entenderse regulada en el artículo 559 y aparece en función de la pretensión formulada, encontrando su fundamento en la falta de acción, proyectándose en el fondo del asunto, al aludir a la falta de título o derecho de pedir.

Es decir, se alega una excepción no prevista en la Ley (falta de legitimación pasiva "ad causam"), referida al fondo del asunto.

En el presente caso, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA está legitimada pasivamente para soportar la demanda porque su legitimación nace del propio título ejecutivo y como aseguradora del conductor del vehículo que golpea al vehículo donde viajan los demandantes, por lo que la relación procesal está perfectamente constituida, sin que la intervención o no de un tercer vehículo pueda suponer falta de legitimación, razón que obliga a desestimarse la oposición en este punto. Y es que la intervención de un tercer vehículo no exonera en absoluto a la ejecutada, cuya participación en el accidente se reconoce de contrario.

Conforme al artículo 1 de la LRCSCVM, la ejecutada está obligada a indemnizar los daños personales causados a mis representados, salvo que acredite culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción.

No alegándose ni acreditándose ninguna de estas dos causas de oposición, es claro que la ejecutada debe responder de la indemnización aquí reclamada en base al principio de responsabilidad cuasi-objetiva recogido en el citado precepto, sin perjuicio de su derecho a repetir contra quien considere responsable último del siniestro.

Y ello porque si intervienen varios vehículos, todos están obligados solidariamente a responder frente a los perjudicados, salvo culpa exclusiva o fuerza mayor.

Y como dice el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de diciembre de 2015, en el supuesto de solidaridad, puede el perjudicado por los daños dirigir su acción contra cualquiera de los copartícipes en la causación del mismo. Por tanto, debe desestimarse la excepción alegada, sin perjuicio que la ejecutada pueda repetir posteriormente contra quien estime conveniente.

2) En cuanto a la no condena de los intereses del artículo 20 de la LCS, resulta evidente que han pasado más de tres meses desde el accidente, con conocimiento pleno de la ejecutada, sin que ésta haya pagado ni consignado el importe mínimo correspondiente a las lesiones de los demandantes, por lo que, imperativamente, debe condenarse a la ejecutada al pago de los intereses moratorios del citado artículo 20 de la LCS .

Y solicita la desestimación de la oposición de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, mandando seguir adelante la ejecución, con expresa condena en costas a la parte ejecutada.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de TERRASSA dicta auto por el que razona que, en el caso de autos, el motivo principal alegado por la parte oponente es la falta de legitimación pasiva, negando la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por la parte ejecutante y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR