SAP Lleida 119/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:APL:2017:290
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución119/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Rollo Sumario 6/2016

SUMARIO 1/2016

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 119/17

Ilmas/o. Sras/or.

Magistrados:

Mercè Juan Agustín

Víctor Manuel García Navascués

María Lucía Jiménez Márquez

En Lleida, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el presente Sumario núm. 1/2016, del Juzgado Instrucción 2 de Lleida, por delito Tentativa de Asesinato, Lesiones e Incendio, en el que es acusado Eulogio, con DNI nº NUM000, nacido en Logroño el día NUM001 /93, hijo de Genaro y de Esmeralda ; con domicilio en Logroño (La Rioja), CALLE000, NUM002, NUM003, actualmente interno en el Centre Penitenciario de Zuyera (Zaragoza), por esta causa, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa 26/09/2014,hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. CRISTINA FARRÀ CARULLA y defendido por el Letrado D. JON ZABALA BEZARES .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal .Ejercen la acusación particular Jacobo, representado por el Procurador D.IGNACIO BARTRET GUTIÉRREZ y defenddo por el Letrado D.RUBÉN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así como Justo y Lorenzo, representados por el Procurador D.RICARDO PALÀ CALVO y defendidos por el Letrado D.ENRIC RUBIO GALLART, y Emma y Cesar, representados por la Procuradora Dª.BLANCA LABELLA SOBREVALS y defendidos por el Letrado D.XAVIER PRATS JUAN .

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lucía Jiménez Márquez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos constituían un delito de un delito de incendio del artículo 351, párrafo 1º del Código Penal . Cinco delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139,, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal . Un delito de lesiones de los artículos 147 y 148, 1 º y 3º del Código Penal .De los siete delitos responde en concepto de autor el

acusado Eulogio, concurriendo en los cinco delitos de asesinato en grado de tentativa y en el delito de lesiones agravadas, la agravante de reincidencia del artículo 22 núm. 8 de el Código Penal y la agravante del artículo 22 núm. 4 del Código Penal de cometer el delito por motivos racistas por lo que procede imponer al acusado la pena de:

1- Por el delito de incendio: seis años de prisión con inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena.

2- Por cada uno de los cinco delitos de asesinato en grado de tentativa la pena de 14 años de prisión, lo que hace un total de 70 años de prisión con la accesoria absoluta durante el tiempo de la condena.

3- Por el delito de lesiones agravadas la pena de cinco años de prisión con la inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena.

4- De conformidad con el artículo 57 núm. 1 en relación con el artículo 48,1 º, 2 º y 3º del Código Penal la prohibición de aproximarse a las víctimas de los cinco delitos de asesinato en grado de tentativa y del delito de lesiones por 10 años una vez finalizada la pena de prisión impuesta y auna distancia no inferior a 300 metros, y asimismo, la prohibición de residir en la ciudad de Lleida por el mismo período de 10 años una vez finalizadala condena de prisión, y al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá abonar las siguientes cantidades :

- A Justo, por lesiones y secuelas 6.433,81 euros.

- A Emma, por lesiones y secuelas 22.998,23 euros .

- A Heraclio por las lesiones y secuelas en 11.420,00 euros .

- A Jacobo por las lesiones y secuelas en 9.780,16 euros .

-A Cesar por las lesiones y secuelas 45.765,78 euros.

-A Lorenzo por las lesiones y secuelas 116.964,80 euros.

SEGUNDO

El Letrado de la acusación particular de Jacobo, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139,, del Código Penal, en relación con los arts. 16.1 . y 62 del Código Penal, del que responde en concepto de autor, el acusado Eulogio, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artº.22.8º del Código Penal y la agravante del art. 22.4º del CP de cometer el delito por motivos racistas.Procede imponer al acusado la pena de 14 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por 10 años una vez finalizada la pena de prisión impuesta y a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de residir en la ciudad de Lleida por el mismo período de 10 años una vez finalizada la condena de prisión. Al pago de las costas procesales e indemnizaciones a favor del perjudicado Jacobo en la cantidad de 9.780,16 euros, más los intereses legales correspondientes.

La representación procesal de la acusación particular de Justo y Lorenzo, manifestaron que los hechos son constitutivos de un delito de incendio del artº. 351, párrafo 1º del Código Penal . Cinco delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139, apartado 1º, en relación con los arts. 16 y 52 del CP .Un delito de lesiones de los arts. 147 y 148 1 º y 3º del Código Penal .Es responsable criminalmente el acusado Eulogio,concurriendo en los cinco delitos de tentativa de asesinato y en el de lesiones agravadas, la agravante de reincidencia del artº. 22, núm.8 del CP y la agravante prevista en el art. 22, apartado 4º del Código Penal, de cometer el delito por motivos racistas; procede imponer al acusado por el delito de incendio, la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo furante el tiempo de la condena.Por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa, la pena de 15 años de prisión, lo que hace un total de 75 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena . Por el delito de lesiones agravadas, la pena de 5 años de prisión, con la pena accesoria también de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .Una vez finalizada la condena de prisión, prohibición al acusado de residir en Lleida, por un período de 10 años; prohibición de aproximación a las víctimas de los cinco delitos de asesinato en grado de tentativa y del delito de lesiones por plazo de 10 años, a una distancia no inferior a 300 metros. Prohibición al acusado de comunicarse con las víctimas, por cualquier medio, también durante el mismo período de 10 años, una vez cumplida la pena de prisión.Pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil a favor de Justo, en la cantidad de 6.433,81 euros. A favor de Lorenzo, en la cantidad de 403.705,83 euros .

La defensa de la acusación particular de Emma y Cesar, tipificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio, 5 delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de lesiones, de los que es responsable el acusado Eulogio, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia del art. 22 número 8 del

CP y la agravante del artº 22 núm. 4 del CP, de coimeter el delito por motivos racistas . Procede imponer al acusado, por el delito de incendio, 6 años de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa,, la pena de 14 años y 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.Por el delito de lesiones agravadas la pena de 5 años de prisión con la inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena. Prohibición de aproximarse a las víctimas durante diez años, una vez finalizada la pena de prisión impuesta, y a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de residir en Lleida, por el mismo período de 10 años una vez finalizada la condena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar al perjudicado Justo, por las lesiones y secuelas, 6,433,81 euros. A Emma, por las lesiones y secuelas, 22.998,23 euros; A Heraclio, por las lesiones y secuelas, 13.247,28 euros; a Jacobo, por las lesiones y secuelas 9.780,16 euros; a Cesar, por las lesiones y secuelas 45.765,78 euros y a Lorenzo por las lesiones y secuelas, 116.964,80 euros, más los intereseses legales correspondientes. Todo ello con imposión de costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Eulogio, mayor de edad, natural de Logroño y sin antecedentes penales, en el mes de septiembre de 2014 se encontraba cursando el tercer curso de la carrera de Medicina en la ciudad de Lleida, teniendo fijado su domicilio en la vivienda ubicada en AVENIDA000 nº NUM004, piso NUM005, puerta NUM006 de dicha localidad, la cual había sido arrendada a su propietaria, Fincas Loriada SL.

SEGUNDO

En su ciudad de origen, el acusado había fundado junto a otros jóvenes la asociación denominada "Nueva Época", vinculada ideológicamente con la extrema derecha y con el ideario nacionalsocialista, con un claro discurso de preferencia nacional.

Fiel a su ideología, mientras el acusado residió en el piso de la AVENIDA000 de Lleida, procedió a realizar en las paredes del mismo una serie de dibujos en los que aparecía la simbología neonazi, como varias cruces gamadas o un dibujo de un muñeco con apariencia de Hitler con el cuerpo hecho con una cruz gamada y...

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