AAP Jaén 245/2017, 28 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APJ:2017:401A |
Número de Recurso | 207/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 245/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
JAEN
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
NÚM. 5 DE CATALUÑA.
EXPEDIENTE NÚM. 24.675
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 207/2017
A U T O NÚM. 245
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. PIO AGUIRRE ZAMORANO
Magistrados
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Jaén, a veintiocho de Marzo de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 207/2017, interpuesto por Abel, defendido por la letrado Sra. Iris Gaja Buxasa, contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 5 de Cataluña, de fecha 04/01/2017, en el expediente núm. 24675. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó Auto con fecha 04/01/2017, cuya parte dispositiva dice: " Desestimar la queja formulada por el interno Abel relativa a la no tramitación por el Centro Penitenciario OBERT-1 de su libertad condicional, por no resultar la misma fundada en virtud de las anteriores consideraciones jurídicas .".
. Que por la representación de Abel, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso. . Dado traslado al Ministerio Fiscal, se interesa la desestimación del recurso de apelación, al considerar que la misma se ajusta plenamente a derecho. Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 27/03/2017 .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ..
Se recurre por el penado el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que desestima su queja formulada frente a la decisión del Centro Penitenciario de no iniciar expediente de libertad condicional, alegando que ésta se ha basado en el art. 90.3 CP del vigente CP por no "cumplir los requisitos (tipología delictiva)", sin certificar ningún otro motivo referente a las circunstancias personales del penado o el pronóstico desfavorable de integración social, debiendo haberse aplicado el art. 90 anterior que no limita este régimen a los condenados por delitos contra la libertad o indemnidad sexual, por lo que constando en su expediente que ha observado buena conducta, hace buen uso de su tercer grado, ha realizado programa de control de impulsos con buena evolución, ha cumplido 70 años y está abonando la responsabilidad civil procede la concesión de la libertad condicional.
Se opuso el Fiscal, alegando que el interno cumple condena de tres años de prisión por un delito de agresión sexual, teniendo previsto el cumplimiento de las tres cuartas partes en mayo de 2017 y el total en febrero de 2018, fue clasificado en tercer grado de tratamiento y ha realizado el programa de control de la agresión sexual SAC, pero si bien reconoce los hechos,...
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