SAP Almería 131/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:289
Número de Recurso456/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 131/17

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la ciudad de Almería a 28 de marzo de 2017.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rolo nº 456/16, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, seguidos con el nº 1071/12, entre partes, de una como demandada apelante Dª. Rafaela, representada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y dirigido por el Letrado D. Ricardo Peinado Ruiz y, de otra, como actor apelado D. Alexis, representado por la Procuradora Dª. Laura Contreras Muñoz y dirigida por el Letrado D. José Miguel Morcillo Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 31 de julio de 2015, cuyo Fallo dispone:

"ACUERDO:

  1. ) NO HABER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR PREJUDICIALIDAD PENAL, solicitada por el procurador José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de la parte demandada Rafaela .

  2. ) Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Laura Contreras Muñoz, a instancia de Alexis, contra Rafaela, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 96.161, 94 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial efectuada el día 21 de agosto de 2003 y los procesales desde el dictado de la presente sentencia con las costas procesales causadas en esta instancia.".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 28 de marzo de 2017, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte actora apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia combatida estima en su integridad la demanda interpuesta por la parte actora de reclamación de cantidad, sobre la base del negocio jurídico que mantuvo con la demandada, un contrato de traspaso de un local de negocio denominado Bar Australian Kangaroo de fecha 11 de junio de 2001, actuando el actor como vendedor al ser titular del negocio y la demandada como compradora. Se articula la demanda sobre el impago del precio del traspaso, la suma de 96.161, 94 euros, la resolución de instancia condena al pago de la cantidad reclamada. La demandada interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, desestimando los pedimentos de la demanda, alegando en primer lugar la existencia de una cuestión prejudicial penal y en segundo lugar error en la valoración de la prueba practicada. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

Dicho esto, buena parte del escrito impugnatorio se dedica a rebatir la decisión de la órgano de instancia, de no suspender la tramitación del juicio de conformidad con el art. 40 de la LEC, por haber interpuesto querella criminal frente al actor, planteando de nuevo lo que ya alego en su día por escrito de fecha 27 de mayo de 2014. Esta Sala comparte el criterio expuesto por la Juez " a quo ", hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 40 de la LEC y a la jurisprudencia que los interpreta, para que la excepción de prejudicialidad penal prospere debe reunir los requisitos siguientes: 1º) Acreditar la existencia de una causa criminal. 2º) Que los hechos investigados en la causa criminal de apariencia delictiva sean de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil. 3º) Que la decisión del Tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. En el apartado 4º si la suspensión viene motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordara, sin esperar a la conclusión del procedimiento. Es cuestión fundamental conocer si la querella ha sido admitida o no, como bien apunta la sentencia combatida, dato este no acreditado, la misma apelante lo pone de manifiesto no ha recaído resolución sobre su admisión, el ATS de 25 de abril de 2014 en claro y palmario, " En su virtud, siguiendo el criterio acogido por esta Sala en otros casos de archivo de las actuaciones penales ( AATS de 19 de enero de 2010, RC. n.º 1819/2008 ; 15 de septiembre de 2009, RC. n.º 2241/2006, y 16 de junio de 2009, RC. n.º 1567/2007 ) la ausencia de causa penal en trámite determina que no haya razón que justifique la suspensión solicitada, tanto por faltar el primero de los presupuestos legales como por no concurrir tampoco el segundo, referido a la decisiva influencia que ha de tener la causa penal en la resolución del pleito civil cuya suspensión se pretende, al ser las resoluciones del TC irrecurribles e invariables.", resulta ocioso cualquier otro comentario, el escrito de querella fue presentado en fecha 7 de mayo de 2014, y a fecha de hoy no logra la recurrente acreditar su admisión a tramite, no se puede apreciar cuestión prejudicial penal cuando no existe causa penal en tramite. El motivo debe decaer.

SEGUNDO

El segundo de los motivos de apelación aducidos por la demandada para combatir la resolución apelada, es la errónea valoración de la prueba. No estamos de acuerdo, es evidente que el apelante trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por la Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada...

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