AAP Almería 131/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:355A
Número de Recurso1269/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1269/16

AUTO 131/2017

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

En la Ciudad de Almería a 28 de marzo de 2017.

HECHOS
PRIMERO

Ante el Juzgado de Purchena se presentó con fecha 16 de abril de 2017, demanda de Juicio Cambiario formulada por D. Eloy frente a D. Isidro .

SEGUNDO

Por el Juzgado se incoó procedimiento cambiario con el nº 552/14, admitiendo a trámite dicha demanda por Auto de fecha 9 de octubre de 2014. Con posterioridad, y tras oír al Ministerio Fiscal, quien consideró competentes a los Juzgados de 1ª Instancia de Almería, se dictó, por el mismo Juzgado de Purchena, auto de fecha 22 de abril de 2016, declarándose territorialmente incompetente, remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de los de Almería. El asunto fue turnado de reparto al Juzgado de Primera Instancia nº 1, que con fecha 23 de noviembre de 2016 dictó Auto declarándose incompetente territorialmente para conocer de dicho juicio cambiario, registrado bajo el nº 905/16.

TERCERO

Suscitada la cuestión de competencia negativa el Juzgado nº 1 de Almería remitió a la Sala las presentes actuaciones para resolución, que fueron turnadas a esta Sección Primera, donde se formó y registró el correspondiente Rollo nº 1269/16, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo de 2017, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A los efectos de resolver el conflicto de competencia planteado, el examen de las actuaciones permite obtener los siguientes datos necesarios para resolver la cuestión planteada. La demanda de juicio

cambiario es presentada ante el Juzgado de Purchena, haciéndose constar como domicilio del demandado AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Macael, perteneciente a dicho partido judicial. Una vez admitida a trámite la demanda, se practica diligencia negativa de requerimiento al demandado en el referido domicilio. Ante ello, el Juzgado requirió a la actora para que facilite nuevo domicilio, designando CAMINO000 nº NUM002 Edf. NUM003, piso NUM004, letra DIRECCION000 DIRECCION001, La Térmica, Almería 04004. Tras ello el Juzgado de Purchena, previo dictamen del Ministerio Fiscal, dicta auto en fecha 22 de abril de 2016 declinando la competencia en favor de los Juzgados de...

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