SAP Vizcaya 235/2017, 27 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2017
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha27 Marzo 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/017939

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.21.2-0150/017939

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 521/2016 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 680/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Carlos, Serafina, María Rosa, Apolonia y HERENCIA YACENTE DE DÑA. Crescencia

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA LEZAOLA RUIZ

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO VIDEGAIN DE LA PUENTE

Recurrido/a / Errekurritua: Florian

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: Florian

S E N T E N C I A Nº 235/2017

ILMS. SRS.

Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. e Ilmo. Sr. que arriba se expresan, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 521/2016 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 680/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao, promovido por la HERENCIA YACENTE de Dª Crescencia y sus herederos, D. Carlos, Dª Serafina, Dª Apolonia y Dª María Rosa, apelante-demandada, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA LEZAOLA RUÍZ, asistida del letrado D. GUILLERMO VIDEGAIN

DE LA PUENTE. Es parte apelada D. Florian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, asistida del propio letrado D. Florian . Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 24 de mayo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 680/2015 sentencia de 24 de mayo de 2016, cuyo fallo establece:

    "Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Paula Basterreche Arcocha, en nombre y presentación de D. Florian contra la Herencia Yacente de Dña. Crescencia (sus herederos D. Carlos, Dña. Serafina, Dña. María Rosa y Dña. Apolonia ) a la que condeno a que le abone la suma de 57.831,81 euros y los intereses legales incrementados en dos puntos desde el día de hoy hasta su total satisfacción. Con imposición de costas".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de HERENCIA YACENTE de Dª Crescencia y sus herederos, D. Carlos, Dª Serafina, Dª Apolonia y Dª María Rosa, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por no acoger su argumento de que no hubo encargo profesional, que de haberlo habido la cuantía está mal calculada, y que es improcedente condena, o subsidiariamente, ésta debe ser calculando la cuantía del litigio como indeterminada o, también de modo subsidiario, aplicando el valor real de la finca a dividir y el resto de criterios de ponderación como dedicación, esfuerzo y complejidad del asunto.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 5 de julio de 2016, dándose traslado la representación de D. Florian que se opuso al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial el 21 de julio siguiente.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 29 de julio se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 521/2016 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Fernando Valdés-Solís Cecchini, dictándose auto el 27 de enero de 2017 que no admite prueba documental a la parte apelante.

    5 .- Por providencia de 1 de marzo de 2017 se cambia por razón de licencia al ponente designándose al magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, al tiempo que se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 21.

  4. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - El letrado D. Florian presentó frente a la herencia yacente de Dª Crescencia reclamación de cantidad de 57.831,81 € por los servicios que como letrado, sostiene que prestó a tal demandada al contestar a una demanda de división de cosa común.

  2. - La parte demandada opuso inexistencia del encargo, y de modo subsidiario, que la reclamación era excesiva y debiera moderarse por la escasa complejidad del litigio al limitarse la defensa a cuestiones procesales por existir un litigio previo en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, por haberse alegado por el propio letrado al contestar la demanda que la cuantía del procedimiento era indeterminada y por las demás razones que le llevan a reclamar se desestime, o en su caso, se reduzca a 1.058 € la minuta, o en su caso, que se modere en atendida las escasa complejidad del mismo.

  3. - La sentencia estima íntegramente la pretensión y condena al pago de lo reclamado, argumentado que la contestación era sobre un tema complejo, que las normas procesales disponen en esta materia que se tendrá en cuenta el valor del inmueble cuya división se pide, que así lo corrobora el dictamen del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, y por lo demás que expresa.

  4. - El apelante cuestiona tanto los hechos declarados probados, en cuanto a la existencia del encargo y complejidad jurídica, como los argumentos de derecho, pues entiende que era posible considerar que si hubo encargo la contestación a la demanda debió minutarse como de cuantía indeterminada, o en su caso, moderarse el importe de la reclamación. A todo ello se opone el letrado apelado que reclama la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - A la vista de lo que dispone el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), deben declararse probados algunos hechos para resolver sobre la cuestión litigiosa, que se somete a la sala a través del recurso de apelación de la herencia yacente condenada al pago de los servicios profesionales que el letrado prestó al contestar a la demanda que refiere.

  2. - Tras el proceso de reparcelación aprobado por el Ayuntamiento de Bilbao en el PERI del BARRIO000, Dª Crescencia resultó adjudicataria y dueña del 44,99 % de una finca en dicho barrio, en copropiedad con PROMEGA NERVIÓN S.L. que era dueño del restante 55,01 %, finca de la parcela NUM000 incluida en la unidad de reejecución 704.06 de Amézola- 13.- El procedimiento administrativo había sido objeto de un recurso contencioso administrativo seguido con el nº 608/2009 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao (doc. nº 2 de la contestación a la demanda, folio 141 de los autos). En dicho procedimiento Dª Crescencia demandaba (doc. nº 2 de la contestación, folios 120 y ss de los autos) la nulidad del acuerdo que aprobaba el proyecto de reparcelación, en cuanto le adjudicaba en pro indiviso con la propietaria mayoritaria, Promega Nervión S.L., la finca antes mencionada. Dª Crescencia pretendía en su lugar que se le adjudicara en exclusiva una finca en el proyecto de reparcelación de la U.E. 704.06 del PERI de Amézola, en el que le correspondían 1.049,958 m2 edificables (doc. nº 27 de la demanda, folios 82 bis y 83).

  3. - Antes de terminar dicho procedimiento Promega Nervión S.L. interpuso demanda de juicio ordinario de división de cosa común frente a Dª Crescencia que con el nº 330/2012 correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao (folios 173 y ss de los autos), respecto de la finca NUM000 antes citada. En tal demanda se indicó como cuantía la cantidad de 2.268.335 €, que consideraba el valor de la finca, sin perjuicio de la tasación que en su día pudiera efectuarse (doc. nº 1 de la demanda, folio 24 de los autos).

  4. - Dª Tomasa, nieta de Dª Crescencia, y el letrado D. Jose María, en cuyo despacho se tramitaba el procedimiento contencioso, encargaron al letrado D. Florian que contestara a la demanda de división de cosa común oponiéndose, lo que verificó apenas unos días antes de que finalizara el plazo para hacerlo. El encargo se cumplió, se presentó contestación a la demanda el 9 de mayo de 2012 (folio 28 de los autos), en la que se negaron las legitimaciones activa y pasiva, se opuso litispendencia por el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao citado en §13, prejudicialidad, fraude procesal y abuso de derecho, y en cuanto al fondo, la improcedencia de la división en el modo pretendido por la actora (doc. nº 2 de la contestación a la demanda, folios 28 y ss)

  5. - En la contestación a la demanda que firmó D. Florian se adujo también que la cuantía era arbitraria, pues el valor del inmueble a que alude el art. 251.3ª.6º LEC debe basarse en el cálculo de cualquier valoración oficial de los bienes litigiosos, si no puede determinarlo por otros medios. No habiéndose hecho así en la demanda, decía la contestación que " no puede admitirse dicha cuantía, como cualquier otra que careciera de otro soporte que el deseo o capricho de la actora, y por tanto, la cuantía debe considerarse indeterminada " (folio 37 de los autos, 9 del doc. nº 2 de la contestación a la demanda).

  6. - El 20 de junio siguiente D. Florian remitió comunicación a Dª Crescencia en la que solicita provisión de fondos de 25.000 €. En la misma expresaba que " Parto de la valoración de la cuantía que la parte actora fija en

    2.268.000 €, y por aplicación de las Normas Orientadoras, ello supondría una minuta del orden de 50.000 €, de ahí que me haya parecido adecuado solicitar el 50 %, es decir, la suma de 25.000 € " (doc. nº 8 de la demanda, folio 57 de los autos).

  7. -...

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