SAP Madrid 177/2017, 27 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APM:2017:4305 |
Número de Recurso | 450/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 177/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7005791
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 450/2017
Origen : Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Procedimiento Abreviado 60/2015
SENTENCIA NUM: 177
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
---------------------------------------------- En Madrid, a 27 de marzo de 2017.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 60/15 procedente del Juzgado Penal nº 24 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad vial contra Luis Pablo, siendo parte en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de noviembre de 2016, cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379.2 EN CONCURSO CON UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE DEL ART. 152.1, 1 Y 2, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL EN SU NUEVA REDACCIÓN DADA POR LO 1/2015 DE 30 DE MARZO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS Y APLICACIÓN DEL ART. 53 EN CASO DE IMPAGO así como la PRIVACIÓN DEL DERECHO A
CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS Y UN DÍA lo que llevará aparejado de conformidad con el art. 47 la pérdida de la vigencia del permiso de conducir, ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia, debiendo indemnizar al Sr. Conrado en 300 euros por los daños materiales ocasionados, siendo responsable civil directo la CÍA MUTUA MADRILEÑA, y devengado dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Pablo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 23 de febrero de 2017, se formó el Rollo de Sala nº 490/17 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.
El recurrente se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), valoración que se...
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