SAP Madrid 177/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4305
Número de Recurso450/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7005791

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 450/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 60/2015

SENTENCIA NUM: 177

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

---------------------------------------------- En Madrid, a 27 de marzo de 2017.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 60/15 procedente del Juzgado Penal nº 24 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad vial contra Luis Pablo, siendo parte en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de noviembre de 2016, cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DEL ART. 379.2 EN CONCURSO CON UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE DEL ART. 152.1, 1 Y 2, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL EN SU NUEVA REDACCIÓN DADA POR LO 1/2015 DE 30 DE MARZO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS Y APLICACIÓN DEL ART. 53 EN CASO DE IMPAGO así como la PRIVACIÓN DEL DERECHO A

CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS Y UN DÍA lo que llevará aparejado de conformidad con el art. 47 la pérdida de la vigencia del permiso de conducir, ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia, debiendo indemnizar al Sr. Conrado en 300 euros por los daños materiales ocasionados, siendo responsable civil directo la CÍA MUTUA MADRILEÑA, y devengado dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC .".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Pablo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 23 de febrero de 2017, se formó el Rollo de Sala nº 490/17 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

El recurrente se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), valoración que se...

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