SAP Madrid 161/2017, 27 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha27 Marzo 2017
Número de resolución161/2017

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0183178

Procedimiento sumario ordinario 1165/2016

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2016

SENTENCIA Nº 161/17

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

DON JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial el rollo PO 1165/2016, procedente de la causa número 2/16, del Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, por delitos de violencia habitual intrafamiliar, dos delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar, delito de asesinato en grado de tentativa, contra el procesado DON Juan Ramón

, con NIE NUM000, de nacionalidad italiana, nacido en Argentina el NUM001 /85 hijo de Bernardo y de Sonsoles, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Madrid y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de mayo de 2015, defendido por la Letrado D.ª María Ángeles León Galán y representado por la Procuradora D.ª Ángela Cristina Santos Erroz; en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilmo. Sra. Dña. Inés Gallo García del Valle, dicho procesado con la representación y defensa indicada y como acusación particular D. Florian representado por el Procurador D. Alfonso Castro Serrano y defendido por el letrado D. Andrés Cristóbal Abadie Alpañes . Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES CASADO LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos por los que solicitó las siguientes penas:

-un delito de violencia habitual intrafamiliar: dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros respecto de la persona, domicilio o lugar de trabajo de Florian y de comunicación por cualquier medio, por un plazo de cinco años.

- dos delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar: 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros respecto de la persona, domicilio o lugar de trabajo de Florian y de comunicación por cualquier medio, por un plazo de dos años por cada uno de los delitos.

-delito de homicidio en grado de tentativa: 8 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a menos de 500 metros respecto de la persona, domicilio o lugar de trabajo de Florian y de comunicación por cualquier medio, por un plazo de seis años. Costas y comiso definitivo del cuchillo.

Del mismo modo solicitó una indemnización a favor de Florian de 750 € por los días de curación, 3.000 € por las secuelas y 165 € por los daños materiales causados, cantidades que se incrementarán en el interés legal.

La acusación particular constituida por Florian calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal solicitando por el primer delito la pena de tres años de prisión, accesorias, prohibición de acercamiento a menos de 500 metros respecto de la persona, domicilio o lugar de trabajo de Florian y de comunicación por cualquier medio, por un plazo de cinco años; por los dos delitos de maltrato de obra un año de prisión, accesorias, en especial la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros respecto de la persona, domicilio o lugar de trabajo de Florian y de comunicación por cualquier medio, por un plazo de cinco años por cada uno de los delitos y por el delito de asesinato en grado de tentativa 14 años de prisión y accesorias en especial la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros respecto de la persona, domicilio o lugar de trabajo de Florian y de comunicación por cualquier medio, por un plazo de diez años. Costas y comiso definitivo del cuchillo. Solicitó la misma indemnización que el Ministerio Fiscal salvo por las secuelas que pidió

8.000 €.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido; de forma subsidiaria, para el caso de condena, entendió que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.2 y subsidiariamente del art. 148 CP, concurriendo la circunstancia eximente del art. 20.1, subsidiariamente la circunstancia del art. 20.2, subsidiariamente la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 y 20.2 CP .

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 23 de marzo de 2017.

HECHOS PROBADOS

Florian y el procesado Juan Ramón, mayor de edad, con nacionalidad italiana, NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales mantuvieron una relación sentimental que se prolongó en el tiempo unos ocho o diez meses, finalizando a instancias de Florian a finales de diciembre de 2014.

Entre el mes de enero y mayo de 2015 Juan Ramón telefoneó en varias ocasiones a Florian, en una de ellas le profirió expresiones tales como "eres feo de cojones". No ha quedado acreditado que acudiera a su domicilio y le llamara a través del telefonillo.

Durante dicho periodo se produjeron dos incidentes:

-en enero de 2015 Juan Ramón acudió a casa de Florian donde se produjo una discusión motivada porque Juan Ramón quería retomar la relación que Florian daba por finalizada sin solución. No ha quedado acreditado que en el curso de la discusión Juan Ramón golpeara a Florian en el cuello, ni que le amenazara.

-en el mes de marzo de 2015 Juan Ramón se personó en el establecimiento de animales "El Jardín de Kika" en el que trabajaba Florian, iniciándose una nueva discusión entre ambos, en el curso de la cual no ha quedado acreditado que aquél golpeara o amenazara a Florian .

El día 4 de mayo de 2015 Juan Ramón hizo dos llamadas al teléfono fijo de la tienda donde trabajaba Florian a las 18:32 y a las 18:34 horas y sobre las 20:00 horas se presentó en dicho lugar de trabajo, esperó que atendiera a dos clientas que se encontraban previamente y pidió a Florian un vaso de agua, a lo que éste accedió girándose con intención de acceder al baño y proporcionarle lo pedido, momento que aprovechó Juan Ramón para encontrándose Florian de espaldas, de forma sorpresiva y con ánimo de acabar con su vida

clavarle en varias ocasiones un cuchillo de 15 centímetros de hoja que portaba a tal efecto, dirigiéndoselo hacia el pecho, alcanzándole en la parte superior del brazo izquierdo y el hombro izquierdo, por la diferencia de estatura de ambos y por la resistencia que mostró la víctima ante el ataque . Iniciándose un forcejeo entre ambos, consiguiendo Florian sujetar la mano con la que le lanzaba el cuchillo, insistiendo el acusado en su actitud. Finalmente Florian consiguió romperle la hoja del cuchillo, quedándose el mango con parte de la hoja en la mano del acusado.

A continuación Juan Ramón agarró una copa de cristal que se encontraba sobre el mostrador y la arrojó sobre la cabeza de Florian, impactándole en la zona parietal occipital, consiguiendo aquel salir del local, momento en que el acusado se quedó a solas, causando desperfectos, para posteriormente salir a la calle donde volvió a agredir a Florian propinándole golpes y patadas hasta que fue retenido por unos ciudadanos que vieron lo ocurrido y llegó Policía Nacional que procedió a la detención del acusado, interviniendo en su poder parte del cuchillo empleado en la agresión.

Como consecuencia de estos hechos Florian sufrió diversas heridas incisas: dos en cara exterior del brazo izquierdo de 4 centímetros cada una; una en cara posterior del hombro izquierdo de 2 centímetros y dos en cara inferior del brazo izquierdo de 3 y 2 cm. Una herida inciso contusa en región interparietal occipital de 5 centímetros y en parietal derecho de 1 cm; herida incisa en pulgar derecho y palma mano derecha. Para su curación precisó tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura de heridas y tratamiento farmacológico, requiriendo para su sanidad 15 días no impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales. Como secuelas presenta: perjuicio estético ligero derivado de las siguientes cicatrices: cuatro cicatrices de 2 y 3 cm y otras dos cicatrices en parietal de 5 cm y 1 cm. Todas son visibles y no patológicas.

Los daños ocasionados en la tienda de animales han sido tasados en 165 euros.

Juan Ramón presenta trastorno adaptativo reactivo con sintomatología mixta ansioso-depresivo.

El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 6 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La realidad de los hechos anteriormente relatados se deduce de las diferentes pruebas practicadas en el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación, publicidad y contradicción tal y como se expone en los Fundamentos Jurídicos siguientes. Pasando a analizar las distintas imputaciones que se formulan por la acusación pública y privada.

SEGUNDO

Se califican los hechos ocurridos en enero y marzo de 2015 como sendos delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar tipificado en el art. 153.2 CP . La acusación particular introduce en uno de ellos el párrafo tercero al tratarse de un hecho supuestamente ocurrido en el domicilio de la víctima.

Pero en relación a ambos incidentes, contamos con varias incógnitas. En primer lugar no se ha concretado la fecha en que ocurrió cada uno de ellos. Y como prueba únicamente...

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