SAP Valencia 279/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:1288
Número de Recurso220/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000220/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 279/17

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidenta:

D. ª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª GEMA AMPARO SANCHEZ PINA

En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000298/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Jesús Carlos representado por la Procuradora Dª. AURELIA PERALTA SANROSENDO y defendido por el Letradoa D. JOAQUIN J. CABRERA FERRIOLS y de otra como demandada, Dª. Loreto, representado por la Procuradora Dª. Mª FRANCISCA SABATER OLMOS y defendido por la Letrada Dª MARINA ARACELI SANCHIS DUFAU.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. GEMA AMPARO SANCHEZ PINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 7-10-16, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aurelia Peralta Sanrosendo, en nombre y representación de Jesús Carlos, frente a Loreto, sobre modificación de las medidas adoptadas mediante Sentencia nº 686/2004, dictada por este Juzgado, de fecha 7 de octubre de 2004, en el procedimiento de separación nº 656/2004, y posteriores Sentencias nº 163/05 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia, Sentencia nº 502/2008 de divorcio dictada por este Juzgado, y Sentencia nº 181/09 de la Audiencia Provincial, Sentencia nº 828/12 de modificación de medidas dictada por este Juzgado, Sentencia nº 763/2014 de modificación dictada el 4 de noviembre de 2014 por este órgano judicial, y Sentencia nº 396/2015 de 23 de junio de 2015, dictada por la Sección 10ª de la Audiencia en sede de apelación, y en consecuencia acordar las siguientes:La pensión de alimentos a cargo del progenitor Sr. Jesús Carlos, para su hija mayor de edad Carmela, queda establecida en la cantidad de 350 euros/mes, a abonar por el progenitor dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el

I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Al margen de la referida pensión, se mantiene la medida relativa al pago al 50% de los gastos extraordinarios.La pensión compensatoria establecida a favor de la esposa Sra. Loreto y a cargo del Sr. Jesús Carlos, queda fijada igualmente en la cantidad de 350 euros/mes, que igualmente deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose también con arreglo al I.P.C.Se mantienen el resto de medidas establecidas en las Sentencias precedentes, las cuales conservan toda su vigencia excepto en aquellas cuestiones expresamente modificadas con la presente resolución.No cabe hacer expreso pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 27 de febrero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación del Sr. Jesús Carlos recurre la sentencia que ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 24 de Valencia en fecha 7 de octubre de 2016 y solicita su revocación a fin de que se dicte otra resolución que se ajuste a sus pedimentos a lo que se opone la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión que se plantea en esta alzada es necesario partir de los siguientes antecedentes:

En fecha 7 de octubre de 2004 se dictó sentencia en el procedimiento de separación 656/04 por la que se declaraba la separación de D. Jesús Carlos y Dª Loreto y fijaba entre otras medidas la obligación del Sr. Jesús Carlos de abonar la suma de 400 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija Carmela, cantidad que debería ser actualizada anualmente conforme a las variaciones que pudiera experimentar el IPC, así como la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran devengar las hijas del matrimonio y la obligación del Sr. Jesús Carlos de abonar a la Sra. Loreto la suma de 800 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria durante siete años a contar desde la fecha de la sentencia.

Dicha sentencia fue confirmada en parte por la que dictó la Audiencia Provincial de Valencia el 7 de marzo de 2005, que incrementó la cuantía que debía abonar...

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