SAP Barcelona 300/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2182
Número de Recurso287/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución300/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: 287/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2000/2014

JUZGADO PENAL 2 Sabadell

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. IGNASI DE RAMON FORS

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 27.3.2017

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado indicado en el encabezamiento procedente del Juzgado indicado en el encabezamiento de esta resolución, seguido por un delito de SIMULACIÓN DE DELITO contra Amelia que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido apelante contra la sentencia dictada en los mismos el día 1.6.2015 por el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada condena a la persona apelante como autora de un delito de simulación de delito consumado del art 457 del CP a la pena de 8 meses de multa con 8 euros de cuota multa y la rps correspondiente, accesorias y costas..

SEGUNDO

Admitidos el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que no ha informado .Tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se produce la deliberación, votación y fallo del recurso atendida la carga de trabajo del Tribunal.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan como hechos probados los de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el contexto de unos hechos probados referidos a una presunta simulación de robo con violencia supuestamente producido al salir de un cajero, con sustracción de un móvil,300 euros y las llaves de un auto presentando denuncia falaz en la comisaría de policía, que determinó la incoación de Diligencias Previas del Juzgado, el recurso de apelación interpuesto por la defensa y representación del penado interesa la revocación del Fallo de la Sentencia apelada y la declaración de la absolución del apelante. Y ello por error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrada en el art 24.2. y el principio adyacente in dubio pro reo, por no haber sido tenidos en cuenta hechos acreditados,o que generan contradicción,con los probados siendo así que estima que los fundamentos de la Sentencia no se sostienen pues

  1. acerca del minuto exacto en que se produjo el robo, estima la apelante que no se ha tomado en consideración la propia declaración del agente de policía que señala que es frecuente que las personas se equivoquen por el estado de nervios subsiguiente a un robo, al indicar la hora exacta de los hechos y partiendo de esta premisa puede esto haber sucedido

  2. no es irrazonable dar por buena la manifestación de la acusada en el sentido de que habiendo sido el último teléfono llamado el de su marido, y al no tener bloqueado el móvil, éste pudo hacer rellamadas automáticas al mismo en momentos posteriores a aquel en que se dice cometido el delito denunciado.

    Se recuerda que el marido declaró en el plenario que habló con ella esa tarde para decirle que iba al taller y que la última llamada efectivamente contestada -concuerda perfectamente con el relato de hechos realizados por ambos -lo es a las 18.23 y dura 48 segundos; sin embargo, el resto de llamadas salientes de las 1831 a las 1843 son de cinco segundos y pueden ser debidas a este efecto de rellemada automática al último teléfono. Del listado llamada salientes de días posteriores como el 30 de julio hay también llamadas perdidas a su ex marido y el 27 de setiembre llamadas a otro teléfono,todas infructuosas, lo que permite pensar, razonablemente que son rellamadas automáticas que no pueda ser atribuidas a ella tal como a todos nos sucede en una experiencia común del uso de los teléfonos móviles

  3. Se dice por la sentencia que no se acreditado que el acusado hubiera sacado dinero del banco lo que se considera por la defensa indiferente pues si la patrocinada hubiera tenido intención de efectuar denuncia falsa que más sencillo que sacar dinero del banco y después denunciar la sustracción

  4. No se da valor tampoco a la referencia los 45 minutos que se indican en la sentencia como el tiempo de desplazamiento del lugar de trabajo hasta la casa de la apelante pues estima que es evidente un error por parte de la juzgadora respecto de las calles que se han de tener en cuenta en cuanto a la distancia,como son la calle de la Palma lugar del robo y la calle Mozart vivienda de su patrocinado . El hecho de trabajar más lejos resulta indiferente ya que lleva coche al momento de acudir al cajero automático y se indica que la calle de la Palma donde sucede el robo está a 600 metros de su casa, esto es a cinco seis minutos andando de la calle Mozart donde reside la apelante según es de ver a través de cualquier callejero, siendo que tal distancia concuerda perfectamente con la declaración de la misma de ir andando y tardar unos cinco minutos en llegar a su casa y de ahí ir a presentar la denuncia

  5. Ello se consolidaría por la explicación clara de los hechos que hizo la apelante y su nulo interés en la denuncia dado que la apelante no ha obtenido beneficio alguno de esta denuncia, y sí sólo problemas no teniendo mayor interés en realizarla sino que fue convencida por su marido para hacerla,pues no era su intención después de la experiencia con una situación previa que había tenido de unos hechos similares hacía pocos meses de un robo que cursó con agresión a su esposo de la que no se había recuperado. En este caso no se da ningún tipo de cobro de seguro o de indemnización.

  6. Subsidiariamente se interesa la la nulidad de las actuaciones porque no se notificó el auto de sobreseimiento provisional relativo la denuncia interpuesta por la apelante llegando a pedirlo como cuestión previa al acto del juicio oral y protestando por su admisión siendo que tal falta de notificación se le imputa a ella por no haberse de personado en aquellas actuaciones siendo que sólo propio juzgado que es el mismo que conoció tanto del atestado derivado de la denuncia como del atestado que origina esta condena que no realizó su función en particular lo previsto en art. 642 y concordantes y no se lleva a cabo aquella notificación del sobreseimiento de la primera de inicial denuncia diligencias previas 1776 del año 2008 de instrucción dos de Sabadell donde constan sobre siento provisional de 12 de enero de 2010 y siendo el mismo juzgado donde luego se apertura las diligencias previas 667 barra 2010

    En conclusión se solicitará en el suplico no la nulidad alegada sin exclusivamente que se revoque la sentencia se dicte otra en la que se absuelva a la imputada.

SEGUNDO

Frente a este recurso el Ministerio Fiscal lo impugna por escrito de 209.10.2015 que si bien por error se refiere -en parte- a otro caso (lesiones con tratamiento médico) en lo que debemos entender referido a este estima correcta la ponderación del Juzgado

TERCERO

La sentencia apelada en relación a la fijación como hecho probado del carácter falaz y falsario de la denuncia con pleno conocimiento de ello porque en la efectuó esto es la apelante llega a esa conclusión y así lo expresa en su fundamento primero al folio 210 por estimar que la declaración del apelante

  1. contiene múltiples contradicciones como por ejemplo las horas en las que manifiesta haber sido víctima del robo porque si bien declaró en comisaría que ocurrió a las 17.45 en el acto del juicio oral se retracta una vez que ya se ha tenido como prueba el registro de las llamadas telefónicas que- considera la sentencia- ella misma efectuó hasta siete llamadas muy posteriores a la hora en que denunció que la habían sustraído teléfono móvil

  2. Estima que tampoco acreditado que el dinero sustraído lo había sacado del banco pudiendo hacerlo acudiendo al banco pedir un resguardo cosa que manifiesta que sí se ha hecho y sin embargo nos aportado como prueba

  3. Otro elemento indiciario dice la sentencia que valorado en su conjunto con los anteriores constituyen prueba de cargo suficiente es que tal y como manifestado e incluso su marido al acto del juicio desde su lugar de trabajo hasta la casa se tardan 45 minutos habiendo declarado la acusada que salió de trabajar sobre las

    17.30 y fue sacar dinero antes de ir al taller siendo entonces cuando le robaron el bolso con las llaves del auto o llamando la atención que no diera ninguna explicación de cómo se las llaves de su vehículo ni dinero ni teléfono pudo llegar el escasamente pocoo después de lo sucedido desde lugar donde trabajaba su casa con su marido si es que le habían robado los objetos que denunció

  4. Por último llama la atención dice la sentencia que el marido declararan haber oído ninguna de las siete llamadas que se le efectuó cuando de los listados telefónicos observa que por el llamadas que duraron varios segundos

  5. Concluye la sentencia que tratándose de diversos indicios con su concatenación cabe construir una sólida cadena que arroje como inferencia el hecho punible de la participación del acusada con una altísima tasa de conclusividad. razonabilidad ilógica en términos bastantes como para enervar la presunción de inocencia

TERCERO

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