SAP Valladolid 119/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APVA:2017:426
Número de Recurso569/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00119/2017

N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

MLG

N.I.G. 47186 42 1 2016 0003836

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /2016

Recurrente: Socorro, María Teresa

Procurador: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, EVA MARIA SANTOS GALLO

Abogado: ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO, DANIEL JUBITERO FERNANDEZ

Recurrido: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA

Procurador: JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Abogado: SILVIA MURCIANO ALMANSILLA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 569/16

SENTENCIA num. 119/17

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 224/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valladolid seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, Dª María Teresa, representada por la Procuradora Dª EVA MARÍA SANTOS GALLO y defendida por el Letrado D. DANIEL JUBITERO FERNÁNDEZ; de otra como DEMANDADA- APELANTE, Dª Socorro, representada por la Procuradora Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendida por el Letrado D. ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO, y como DEMANDADA-APELADA, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A., representada por el procurador D. JOSÉ MARÍA TEJERINA SANZ DE LA RICA y defendida por la Procuradora Dª SILVIA MURCIANO ALMANSILLA; sobre reclamación de cantidad e indemnización por responsabilidad profesional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29-07-2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María Teresa contra Dª. Socorro y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, S.A., y en consecuencia:

  1. - Condeno a las demandadas a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 6.000 €, con más los intereses legales del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro a cargo de la aseguradora demandada desde el 31 de marzo de 2016.

  2. - No se hace especial declaración en costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones procesales de la parte demandante, Dª María Teresa y demandada, Dª Socorro se interpusieron sendos recursos de apelación dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por las partes demandantes se presentaron los correspondientes escritos de oposición a los recursos interpuestos de contrario. La parte codemandada, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14-03-2017, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurren la sentencia. Por razones metodológicas debemos proceder al examen del recurso de la demandada pues de estimarse carecería de razón entrar a examinar el formulado por la parte actora habida cuenta que solicita en primer lugar su absolución por errónea valoración de la prueba.

Poco podemos y debemos añadir a los acertados y extensos argumentos tenidos en cuenta por el Juzgador "a quo" para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones cuando concluye que de parte de la demandada se incurrió en negligencia profesional.

La lectura del recurso evidencia que su desacuerdo con la sentencia consiste en que se atribuye al Juzgador una errónea valoración de la prueba en relación con la aportación o no por la recurrente, en los procedimientos contencioso-administrativos, de la documentación acreditativa de la realización de actos interruptivos de la prescripción

Como ya es criterio de esta Sala en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado entre otras en la sentencia de la Sala Primera de 10 de septiembre de 2015 solo será criticable la valoración del Juzgador a quo de la prueba practicada cuando...

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