AAP León 381/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:APLE:2017:377A
Número de Recurso1452/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución381/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN

Telf: 987230006 Fax: 987230076

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2016 0002744

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001452 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000275 /2016

RECURRENTE: Marta

Procurador/a: JULIA SECO SOTELO

Abogado/a: Marta

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO: Nº

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS JAVIÉR ÁLVAREZ FERNÁNDEZ .-PRESIDENTE

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO .-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1452/2016, habiendo sido Parte Apelante Doña Marta, la cual actuó como letrada en propio nombre y representada en el procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Doña JULIA SECO SOTELO; y Parte Apelada, Don Rosendo y Don Jose María, así como el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ponferrada, Auto por el que se decretaba el sobreseimientoprovisional y el archivo de las presentes actuaciones. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña JULIA SECO SOTELO en la representación que ostenta de Doña Marta, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 23 de junio de 2016, en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba conveniente, terminaba suplicando se dejase sin efecto el sobreseimiento libre decretado por el Juzgado instructor y ordenando la continuación de las actuaciones de instrucción.

SEGUNDO

Admitido el anterior recurso de reforma y sustanciado por sus trámites, fue desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción de 19 de septiembre de 2016, en el que se admitía el Recurso de Apelación articulado con carácter subsidiario.

TERCERO

Efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por la Procuradora de los Tribunales Doña JULIA SECO SOTELO en la representación que ostenta de Doña Marta, escrito presentado en la oficina judicial el 29 de septiembre de 2016, en el que, añadiendo otros referentes jurídico-penales para valorar la conducta de los denunciados, reiteraba su petición impugnatoria original.

El Ministerio Fiscal, por su parte, presentó escrito de alegaciones el 13 de octubre de 2016 en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada. Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor de 15 de junio de 2016. por la que se decreta el sobreseimientolibre y el archivo de la causa, se alza la denunciante Doña Marta solicitando se revoque dicha resolución y se acuerde la continuación de las diligencias penales.

En la denuncia formulada por Doña Marta, que dio lugar a la incoación de las presentes diligencias previas se referían sintéticamente expuestos, los hechos siguientes:

Que el día 17 de mayo de 2016 la denunciante procedió a remitir un fax al Procurador Don Jose María, renunciando a continuar con la defensa de su madre, Doña Bárbara, en el presente procedimiento.

Que el día 18 de mayo recibió del Letrado Don Rosendo, por correo electrónicos un mensaje en el que prohibía terminantemente a Doña Marta proceder a presentar el escrito que había enviado en la forma en que estaba redactado y con los documentos que se acompañaban al mismo, conminándole a que en lo sucesivo remitirse al letrado señor casero as comunicaciones relativas a los asuntos relacionados con Don Jose María .

Que la denunciante le preguntó al señor Rosendo donde quería que le remitiese los escritos relativos a los asuntos del señor Jose María, contestándole el Letrado que debía remitírselos al correo electrónico que iba perfectamente identificado debajo de aquella comunicación.

Que al día siguiente, 19 de mayo, la denunciante, dispuesta a no acatar las instrucciones del Letrado señor Rosendo, al no tener facultades para darle órdenes a la denunciante, procedió a remitir dos escritos judiciales al fax del señor Jose María, que es el procurador en los procedimientos a los que tales escritos estaban destinados y es a quien la denunciante tendría el deber de enviarlos.

Que el día 20 de mayo siguiente el Letrado señor Rosendo le remitió a la denunciante un correo electrónico en el que le volvía a reiterar que "todos los escritos dirigidos a mi cliente Don Jose María que vengan de su parte tienen que ir dirigidos al Letrado firmante de esta comunicación". Igualmente en dicho E-mail se le comunicaba a Doña Marta que la misma estaba obligada a cesar absolutamente en cualquier comunicación con su cliente, Don Jose María, pero en este caso hacía referencia el remitente a los procedimientos que el procurador había enunciado y en los que ya no intervenía como tal. Así, en dicho E-mail, respecto al procedimiento de Ejecutoria nº 508/2012, se le comunicaba a Doña Marta, siguiendo instrucciones de la madre del señor Jose María, que los mismos no querían recibir más escritos relativos a este tema que proviniesen de la Letrada denunciante, dando el presente tema por finalizado.

Que la Letrada denunciante ya intentó renunciar a la defensa de la señora Bárbara por escrito de 17 de mayo de 2016, enviado al Procurador del procedimiento y debido a que dicho Procurador, con el asesoramiento jurídico del señor Rosendo, en los procedimientos correspondientes, obstaculizó la actuación judicial encomendada por la Letrada.

Al cabo de la relación fáctica contenida en la denuncia, Doña Marta venía a solicitar la adopción por el Juzgado, con el apoyo del Ministerio Fiscal, de una medida cautelar en la que se impusiera a los denunciados

la prohibición de comunicarse por cualquier medio, escrito o verbal, con la denunciante, a fin de preservar su salud mental y física.

El recurso de apelación se sustentaba en que el instructor no ha tomado en consideración, a la hora de valorar lo antijurídico de la conducta de los denunciados, las circunstancias que se reseñaban en el propio escrito impugnatorio, a saber:

  1. Que la presente denuncia no hacía referencia a los hechos ocurridos entre las parte con anterioridad a los Emails de fechas 18 y 20 de mayo de 2016, porque tales documentos fueron prestados y mencionados en la denuncia a título meramente ilustrativo del deterioro de la relación personal entre las partes, marcada por un "cese profesional", caracterizado por la "magnitud de asuntos en los que Doña Marta venía defendiendo los intereses...

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