SAP Cuenca 50/2017, 27 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APCU:2017:108 |
Número de Recurso | 277/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00050/2017
N10250
CALLE PALAFOX S/N - Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
SOC
N.I.G. 16078 41 1 2013 0000548
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA
Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000109 /2013
Recurrente: Segundo
Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ
Abogado:
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE ASOPROM 2005 SL, ASOPROM 2005 SL
Procurador: MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, YOLANDA SEGOVIA RUBIO
Abogado: PABLO AYERZA MARTINEZ, JESUS SAIZ HERRAIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 277/2016
Procedimiento Incidente Concursal nº 109/2013
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción (UPAD) nº 2 de Cuenca (Mercantil).
SENTENCIA NUM. 50/2017
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
Don Ricardo Gonzalo Conde Díez
Don Ernesto Casado Delgado (Ponente)
En Cuenca, a veintisiete de marzo de dos mi diecisiete.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Concursal-Incidente nº 109/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción (UPAD) nº 2 de Cuenca (Mercantil) seguidos entre partes: ADMINISTRACION CONCURSAL DE ASOPROM 2005, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Herráiz Calvo y asistida por el Letrado D. Pablo Ayerza Martínez, contra ASOPROM 2005, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Segovia Rubio y asistida por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, D. Segundo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Alonso Herráiz y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Galván Barceló, Dª. Esther, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco y asistida por la Letrada Dª. María del Carmen López del Barrio; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
D. Segundo contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción (UPAD) nº 2 de Cuenca, con competencias exclusivas en materia mercantil, se dictó sentencia en fecha veintiséis de septiembre cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ASOPROM 2005, S.L frente a D. Segundo y extendida, en virtud de litisconsorcio pasivo necesario advertido de oficio, debo declarar y declaro la ineficacia e imperfección del contrato de compraventa de vivienda, trastero y garaje, documentado en la escritura pública otorgada ante el Notario de Cuenca D. Jesús Domínguez Rubira, con el nº 251 de su protocolo, en fecha 20 de febrero de 2009, debiendo la parte demandada reintegrar a la parte actora, en el plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución, la posesión de los bienes objeto del contrato y por la parte actora, contabilizar como crédito ordinario las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa por los compradores. Todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en relación a las costas".
Por la representación procesal de D. Segundo se interpuso recurso de apelación en el que, en síntesis, vino a interesar se desestimase la demanda deducida de contrario, mandando continuar con la vigencia del contrato y la reanudación del plazo para que esta parte pueda subrogarse en la hipoteca que grava la vivienda.
Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ASOPROM 2005, S.L y por la entidad ASOPROM 2005,
S.L, se interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se registro como Rollo de Apelación nº 277/2016, se turnó la Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló el veintiuno de marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se tienen por íntegramente reproducidos en la presente resolución.
Se interpone por D. Segundo recurso de apelación en el que, en síntesis, interesa que se desestimase la demanda deducida de contrario, y se ordene continuar con la vigencia del contrato y la reanudación del plazo para que esta parte (compradora) pueda subrogarse en la hipoteca que grava la vivienda.
Alega el recurrente que siendo cierto que por la parte compradora no se ha cumplido la...
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