SAP Murcia 62/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:APMU:2017:705
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución62/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00062/2017

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Equipo/usuario: RAC

Modelo: 787530

N.I.G.: 30016 37 2 2015 0502427

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2015

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, SARAS ENERGIA

Procurador/a: D/Dª, DIEGO FRIAS COSTA

Abogado/a: D/Dª, ALFONSO TRALLERO MASO

Contra: Gustavo, Juan, Melchor

Procurador/a: D/Dª JORGE JOSE EGEA GABALDON, ALEJANDRO LOZANO CONESA, MARIA ISABEL BELDA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO HERNANDEZ CEBRIAN, MIGUEL ANGEL ANDUJAR ORTUÑO, FRANCISCO JAVIER BELDA GONZALEZ

ROLLO Nº 56/2015

SENTENCIA Nº. 62

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Juan Ángel Pérez López

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se refiere el presente Rollo número 56 de 2015 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número Dos de Cartagena con el número 70/2011, por delito de apropiación indebida, en la que son acusados Gustavo

, representado por el Procurador Don Jorge José Egea Gabalón y defendido por el Letrado Don Fernando Hernández Cebrián; Juan, representado por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa y defendido por el Letrado Don Miguel Andújar Ortuño; y Melchor, representado por la Procuradora Doña María Isabel Belda González y defendido por el Letrado Don Francisco Belda González; siendo acusación particular la mercantil SARAS ENERGÍA, S.A., representada por el Procurador Don Diego Frías Costa y asistida por el Letrado Don Alfonso Trallero Masó, siendo también parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia de los acusados debidamente asistidos de sus Letrados, estando presentes asimismo la acusación particular y el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en la correspondiente grabación audiovisual.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, interesó la condena de Gustavo y Juan, como autores de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250, 1, y 74 del Código Penal, a la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnizaran a la mercantil SARAS ENERGÍA, S.A., en el importe del combustible más 900.000 euros por impuestos abonados; y la acusación particular, interesó la condena de Gustavo y Juan, como autores de dicho delito continuado de apropiación indebida o, alternativamente, de un delito continuado de administración desleal del artículo 295, en relación con el artículo 74, del Código Penal, con las agravantes de 2ª y 6ª del artículo 22 del mismo texto legal, a las penas de prisión de seis años y multa de 12 meses, con cuota diaria de 100 euros, por el primer delito, o, alternativamente, a la pena de cuatro años de prisión, por el segundo delito, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que, solidariamente, la indemnizaran en la cantidad de

1.952.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el momento de la comisión de los hechos, respondiendo subsidiariamente las mercantiles FERDIAZ INVERSIONES, S.L., y SUMINISTROS ENERGÉTICOS DE ALBACETE, S.L., y también solicitó la condena de Melchor, como cómplice de dichos delitos, con la atenuante analógica del artículo 21.6, en relación con la de confesión del apartado 4 del mismo artículo, del Código Penal, sin agravantes, a la pena de tres meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la misma responsabilidad civil, si bien subsidiaria respecto de la de los autores.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que el acusado Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, director, en el periodo comprendido entre los años 2002 y 2007, de la planta o terminal de almacenamiento y distribución de productos petrolíferos líquidos (gasolinas y gasóleos) de la empresa SARAS ENERGÍA, S.A., compañía española del sector petrolero, autorizada para la distribución al por mayor de carburantes y combustibles, sita en el Valle de Escombreras, Cartagena, aprovechándose de dicha condición de director y en connivencia con el también acusado Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, socio, administrador y conductor de la mercantil SUMINISTROS ENERGÉTICOS ALBACETE, S.A., dedicada a la compra y venta de dichos líquidos al por menor, dando las órdenes oportunas, directamente o a través de Melchor, también acusado, operador de la planta y sala de control de SARAS ENERGÍA, S.A., hasta el mes de abril de 2006, fecha en la que pasó a ejercer funciones de operador supervisor, bien desviando parte del combustible a tanques

distintos de los que estaban sometidos a inspección y control al descargar en la terminal de la empresa buques que lo portaban, con el propósito de que no quedara registrado el combustible; o bien, manipulando los contadores y los sistemas de control de salida de los camiones cisternas, detrajo, desde el mes de noviembre de 2003 hasta el mes de abril de 2007, 1.501.995 litros de gasóleo A y 200.944 litros de gasolina 95, valorados en la cantidad total de 743.889,42 euros, permitiendo que Juan los cargara periódicamente en camiones cisternas, con una capacidad de 32.000 litros, uno al mes hasta abril de 2006 y dos o tres al mes desde esa fecha, sacándolo de las instalaciones de la empresa sin que quedara reflejado ni documental ni informáticamente.

Por estos hechos, fue interpuesta denuncia en fecha 23 de abril de 2007, se inició la causa penal el 8 de mayo de 2007 y las sesiones del juicio oral inician el 14 de marzo de 2017, habiendo sufrido la causa dos paralizaciones injustificadas, una en fase de instrucción, entre el 25 de julio de 2007 y el 22 de octubre de 2008 y otra tras dictarse el primer auto de incoación de procedimiento abreviado, el 7 de julio de 2009, y el 30 de septiembre de 2010.

La mercantil SARAS ENERGÍA, S.A., ha resultado perjudicada, por el combustible detraído, en aquella cantidad de 743.889,42 euros correspondiente a su valor, y en las cantidades no incluidas en ella de 26.658,53 euros, correspondiente al margen comercial, y de 826.118,04 euros, correspondiente a los impuestos sobre Hidrocarburos e IVA Asimilado a la Importación que, por aquel combustible, tuvo que abonar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, se ha de precisar que, al inicio del juicio oral, además de aportarse nuevas pruebas por las defensas y la acusación particular, admitidas, fueron planteadas cuestiones previas; por el abogado del acusado Gustavo, pidiendo la nulidad de actuaciones por, según el mismo, no haber tenido acceso a determinada documentación y también porque el tomo VII de las actuaciones estaba integrado por documentos en inglés sin traducir; y por el abogado del acusado Juan, que pedía la suspensión del juicio insistiendo en la práctica de la prueba anticipada que le fue denegada y por no haberse citado al testigo legal representante de ADRIDAN, S.L. Y dichas cuestiones fueron rechazadas, en cuanto a la nulidad por no tener acceso a la documentación, por remisión al auto dictado por el tribunal en fecha 14 de julio de 2016, que ya rechaza idéntica cuestión, concluyendo que "las partes han tenido conocimiento de la controvertida documentación o, cuando menos, oportunidad de conocerla", y, por los documentos no traducidos, porque en este momento la problemática se centraba en la eficacia o valor probatorio de los mismos; y en cuanto a la suspensión, por remisión a los razonamientos del auto de fecha 16 de febrero de 2016 que denegaba aquellas pruebas, a su vez, con remisión al auto 11 de febrero de 2016, por el que se resolvía el recurso de apelación interpuesto contra el del Juzgado de Instrucción de fecha 3 de febrero de 2014, y porque aquel testigo sí estaba citado.

SEGUNDO

Hecha la anterior precisión, la plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos declarados probados se funda en la apreciación en conciencia ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia humana, de las...

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