SAP Alicante 138/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:APA:2017:881
Número de Recurso673/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000673/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados -000373/2015

SENTENCIA Nº 138/2017

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Alfonso Carlos Aliaga Casanova

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En ELCHE, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados - 000373/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante

D. Oscar, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Isabel Soriano Román y dirigida por el Letrado Sr. Ginés Matarredona Agulló, y como apelada Dª Covadonga, representada por el Procurador Sra. María Enriqueta Seller Roca de Togores y dirigida por el Letrado Sra. Antonia María Abad Cerdá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000 en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 2 de Diciembre de 2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Enriqueta Seller y Roca de Togores, actuando en nombre y representación de Dña. Covadonga, frente D. Oscar, declarado en situación legal de rebeldía procesal DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas definitivas sobre el hijo y la hija menor en común Juan Luis y Modesta :

  1. - Patria potestad, guarda y custodia: Se establece un régimen de convivencia individual, consistente en la atribución de la cohabitación del hijo y de la hija ambos menores de edad, Juan Luis y Modesta, a

    la madre Dña. Covadonga de manera individual, sin perjuicio del derecho del otro progenitor a disfrutar de un régimen de relaciones con sus hijos menores, si bien la patria potestad sobre los mismos es ostentada y ejercida por ambos progenitores, de tal modo que todas aquellas circunstancias referentes a los hijos cuya resolución suponga un ejercicio de la patria potestad deberán ser puestas en conocimiento del otro progenitor que las ignore, con la finalidad de que la decisión pertinente sea tomada en común y, en caso de discrepancia, se resuelva conforme a las normas legales establecidas. Actuando éstos siempre en beneficio de los menores.

  2. - Régimen de visitas, comunicación y estancias:

    Se establece una amplia comunicación, estancias, visitas y contacto entre el padre D. Juan Luis los hijos menores, de acuerdo con el siguiente régimen de relaciones :

    a)Visitas.- El padre podrá estar con sus hijos todos los martes y jueves de cada semana por la tarde, desde las 17:00 a las 20:00 horas.

    b)Fines de semana.- El padre disfrutará de la compañía de sus hijos los fines de semana alternos, pudiendo recoger a los niños el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, conviniendo que será el padre o persona por el mismo designada quien recogerá y acompañará al hijo menor a las horas indicadas al domicilio en que resida la madre. En el supuesto de que el fin de semana que corresponda tenerlo al padre coincida con festividad el viernes o el lunes, el padre podrá tener en su compañía a su hijo un día más, de tal forma que será recogido el viernes o entregado el lunes, dependiendo del día festivo.

    c)Festivos.- De la misma forma podrá el padre estar en compañía de su hijo los días festivos de forma alternativa, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, y siempre que no coincidan en sábado o domingo.

    d) Vacaciones de Navidad y de Semana Santa.- Durante el periodo de vacaciones de Navidad y Semana Santa el menor, permanecerán con el padre la mitad de las mismas. Eligiendo, en caso de falta de acuerdo, el padre los años pares y la madre los años impares la parte de cada periodo vacacional que estará con ellos, debiendo avisar al otro progenitor esta decisión con un mes de antelación al periodo vacacional por el que opte.

    e)Las vacaciones de Navidad se reparten en dos periodos, que comprenden, el primero desde las 17:00 horas del día siguiente a las vacaciones escolares hasta las 17:00 horas del día 31 de diciembre, y el segundo periodo, desde las 17:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 17:00 horas del día anterior al comienzo de las clases escolares. En caso de discrepancia, el padre tendrá al hijo menor el primer periodo los años pares y el segundo los impares y viceversa.

    f)Las vacaciones de Semana Santa se reparten igualmente en dos periodos que comprenden, el primero desde las 17:00 horas del día siguiente al inicio de las vacaciones escolares hasta las 17:00 horas de la mitad de dicho periodo, y el segundo periodo, desde las 17:00 horas de dicho día hasta las 17:00 horas del día anterior al reinicio de las clases. En caso de discrepancia, el padre tendrá al hijo menor el primer periodo los años pares y el segundo los impares y viceversa.

    g)Respecto a los periodos vacacionales de verano teniendo en cuenta la edad de los menores, los progenitores acuerdan el reparto de las vacaciones de verano, julio y agosto por periodos quincenales alternos, que se dividen en los cuatro periodos siguientes:

    Periodo.- Desde las 17:00 horas del día siguiente al inicio de las vacaciones escolares hasta las 17:00 horas del día 15 de julio.

    Periodo.- Desde las 17:00 horas del día 15 de julio hasta las 17:00 horas del día 31 de julio.

    Periodo.- Desde las 17:00 horas del día 31 de julio hasta las 17:00 horas del día 15 de agosto.

    Periodo.- Desde las 17:00 horas del día 15 de agosto hasta las 17:00 horas de tres días antes del reinicio de las clases.

    A cada uno de los progenitores le corresponderá el disfrute de la compañía de su hijo durante dos de los cuatro periodos establecido. Como regla general de distribución de las vacaciones, salvo acuerdo explícito entre los mismos, al padre le corresponderá el disfrute de los periodos señalados con los números 1 y 3 en los años pares y a la madre los periodos señalados con los números 2 y 4, mientras que en los años impares la madre le correspondería el disfrute de los periodos 1 y 3 y al padre los periodos 2 y 4.

    h) En los supuestos de enfermedad padecida por los menores, el progenitor a cuyo cuidado estuviere, se lo comunicará al otro progenitor lo más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlo sin ningún impedimento.

    Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de los menores será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de los menores.

    Otros.- El día del Padre, el día de la Madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 10:30 horas, o desde la salida del colegio si es un día lectivo, hasta las 20:00 horas. En los cumpleaños de los menores el disfrute y compañía del mismo corresponderá al padre en los años pares y en los impares a la madre, estableciéndose el mismo régimen horario que en los días especiales.

    Y en general el presente régimen de relaciones será desarrollado en la práctica siempre en interés de los hijos y oyéndolos previamente a medida que vayan adquiriendo la edad y conocimiento necesario para ello.

  3. - En concepto de gastos ordinarios, respecto de los hijos menores de edad, Juan Luis Y Modesta, el padre abonará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTAEUROS MENSUALES (360 euros mensuales), 180 euros al mes por hijo.

    Esta cantidad se hará efectiva en los primeros cinco días de cada mes, que deberá ser ingresada en la cuenta corriente que en su momento designará la madre.Esta pensión de alimentos quedará sujeta a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    El padre seguirá abonando la misma pensión que ahora se pacta, adecuadamente actualizada, hasta el momento en que los hijos alcancen la mayoría de edad e independencia económica y laboral.

    El impago de la contribución a los gastos de atención podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art.227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

    Los gastos extraordinarios que precisen los menores (tales como gastos médicos, farmacéuticos y protésicos, no cubiertos por la Seguridad Social, etc y los de educación como, matrículas, libros y material escolar, viajes escolares, clases particulares que precise el menor para sus estudios, etc), serán sufragados por mitad, siendo presupuesto previo para su reclamación por el progenitor que haya satisfecho el gasto en su integridad, que, previamente a su...

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