SAP Barcelona 150/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:1967
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 31/17

Procedimiento de enjuiciamiento rápido nº 53/16

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. JESUS NAVARRO MORALES

Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS

Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por las representaciones procesales de Geronimo y de Mercadona S.A. contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día siete de octubre de dos mil dieciséis por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Geronimo, como autor, sin que concurran circunstancias modificativas la responsabilidad criminal, por un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y uso de objeto peligroso, previsto y penado en el art. 237, 242.1.2 y . 3 del CP en grado de tentativa del art. 16 y 62 del mismo texto legal, imponiéndole Pena de 1 año y 1 mes de Prisión con Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas procesales".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"Probado y así se declara que el acusado Geronimo mayor de edad ( NUM000 /1986) natural de Marruecos NIE NUM001, con permiso de residencia en nuestro país y con antecedentes penales cancelables a efectos de reincidencia, el día 25 de abril de 2016 se dirigió al establecimiento comercial Mercadona sito en la Carretera de Castellar n° 220 de Terrassa sobre las 20:45 horas, dentro del horario comercial, y con ánimo de enriquecimiento injusto se hizo con dos botellas de licor traspasando la línea de cajas sin abonar su importe. En ese momento fue requerido por Sixto, vigilante de seguridad, y por Otilia, responsable del establecimiento, para que restituyera los productos impagados.

Ante ello el acusado depositó las dos botellas de vidrio en una de las cajas registradoras del establecimiento, pero acto seguido asió una de ellas y la alzó contra el Sr. Sixto y la Sra Otilia al tiempo que les manifestaba en reiteradas ocasiones con ánimo de amedrentarles "te voy a rebentar (sic) la cabeza", consiguiendo abandonar el establecimiento con una de las botellas de licor. El acusado fue interceptado por agentes de Mossos d'Esquadra en servicio en la vía pública, recuperando la botella de licor".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se modifican parcialmente, empero, los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida mediante los siguientes.

SEGUNDO

Elementales razones sistemáticas imponen el examen inicial del recurso formulado por la representación procesal del condenado ante el Juzgado de origen pues es la que esgrime como argumento principal de su recurso de apelación lo que estima errónea valoración probatoria que ha conducido a ese pronunciamiento, disidencia que centra no en el hecho de su presencia en el establecimiento sino en que la frustrada desposesión de los bienes se acompañare de la violencia o intimidación determinante de la calificación de la depredación como delito de robo.

A diferencia de otros ordenamientos jurídicos en el nuestro la segunda instancia no viene configurada como un "novum iudicium" sino como una revisión de la anterior ("revisio prioris instantie"), limitando por ello el ámbito de la apelación a idéntico material que el aportado y valorado en el órgano jurisdiccional de origen, con la única excepción de aquella probanza apta y pertinente para desarrollarse en la alzada.

La Sentencia recurrida apoya sus razonamientos en fuente indudablemente directa y plural como lo es la testifical, tanto del vigilante de seguridad como de la coordinadora y de una dependienta del establecimiento a la que se une la de los agentes policiales que practicaron de inmediato la detención, sobre la que la representación recurrente vierte buena parte de su disidencia al aducir, en síntesis, la escasa fiabilidad tales testimonios.

Como cualquier otra prueba de carácter personal se trata de una fuente discursiva ante el órgano enjuiciador, que no es el que ahora conoce del recurso, que fue el llamado a una comprobación directa y fundamental del testimonio cual son sus capacidades de percepción, de retención y de exposición. Una vez evaluadas tales capacidades el testimonio deviene atendible y debe abocarse en la ponderación de su testimonio, en fin, su credibilidad.

Como queda anticipado, no se discute la presencia del encausado en el establecimiento por lo incontestable de su detención a la salida del mismo (botella en mano).

No elude la Sentencia recurrida el análisis de la versión ofrecida por aquel concluyendo en que su endeblez y fragilidad no puede abocar más que en sentar su inverosimilitud, incredulidad que comparte este Tribunal. De la mano de la señalada testifical cabe destacar los siguientes extremos: a) el indiscutido porte del bien depredado (pues con éste sale hasta el exterior); b) los indicados testigos presentes en el supermercado ofrecen, ante todo, una explicación razonable de la atención prestada al encausado (accediendo a la línea de caja y traspasándola sin detenerse) y gozan de incuestionable calidad de su percepción visual; c) la explicación se extiende a la concreta conducta una vez se le invita a devolver las botellas (alzando una de ellas en ademán de golpear y expresando la frase señalada en la resultancia); d) detentación de la botella que corroboran los restantes testigos componentes de la dotación policial que practican la detención.

Tanto la intimidación en el delito de robo (como la violencia, de ser el caso) posee marcado carácter instrumental, es decir, va directamente encaminada a facilitar el desapoderamiento y destinada a vencer la oposición del sujeto pasivo, convirtiendo al delito en pluriofensivo (como recuerda, de nuevo, últimamente la STS de 25 de mayo de 2011 "en cuanto atenta a la vez al patrimonio y a la...

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