AAP Granada 54/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:APGR:2017:423A
Número de Recurso614/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 614/16

AUTOS OPOS.EJECUCION Nº 111.201/16

JUZGADO GRANADA Nº13

PONENTE SR.MOISÉS LAZUEN ALCON

AUTO Nº54

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Oposición a Ejecución, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada nº 13, en virtud de demanda de D. María Luisa

, representado por el/la procurador/as, Sr/a.López -Villar Suárez y defendido por el letrado D. Fernando González-López Sancho, contra Dª. Melisa, representado por el/la procurador/as, Dª. De la Cruz Villalta, y defendida por el letrado D. Justo Pueyo sánchez, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en once de octubre de dos mil dieciséis, contiene la siguiente parte dispositiva:"Se desestima la oposición, a los solos efectos de esta ejecución, formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús de la Cruz Villalta en nombre y representación de Dª. Melisa, respecto a la ejecución instada por el Procurador de los Tribunales Dª. Cristina López Villar Suárez en nombre y representación de Dª. María Luisa, declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado en 11-10-16, por el juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Granada, en Ejecución 1112/16, seguida a instancia de Dª. María Luisa, frente a Dª. Melisa, que desestimó la oposición formulado, se interpuso por la representación de la sra. Melisa, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 614/16, de esta Sala que resolvemos y que articula en base a motivos procesales, por un lado, y de fondo por otro.

SEGUNDO

En relación a la oposición por razones procesales, debemos poner de manifiesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil ha introducido en los Arts. 562 y siguientes un sistema muy particular y restringido de recursos contra las concretas resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución, lo que se ha establecido con las únicas miras de otorgar sentido al derecho constitucional, a la tutela judicial efectiva en su variante, quizás más trascendentes, de que las resoluciones judiciales tengan completa y rápida efectividad tratando de obviar situaciones pasadas donde la grave dilación que sufría la fase de ejecución de los proceso judiciales convertía en ineficaz aquel derecho. De ahí que el art. 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establezca en su apartado 1, 1o, la previsión de que las infracciones de normas que regulan tales actos concretos de...

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