SAP Granada 107/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:APGR:2017:359
Número de Recurso525/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 525/2016 - AUTOS Nº 677/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 GRANADA

ASUNTO: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8)

PONENTE ILTMO. SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 107/2017

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 525/2016- los autos de Juicio Verbal (Alimentos 250.1.8) nº 677/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Doña Asunción contra Don Bernardino y Doña Celestina, habiendo sido parte igualmente en dichos autos el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. ª Asunción contra D. Bernardino y D. ª Celestina, absolviéndoles de todos los pedimentos que son de ver en el suplico de la demanda. Sin costas. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opusieron los demandados, no formulando escrito alguno el Ministerio Fiscal; y una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se parte de los que se contienen en la resolución recurrida, y se completan con los que se pasa a fijar.

PRIMERO

La demanda que inicia estas actuaciones, siquiera en síntesis, se inicia por la representación de doña Asunción, quien actúa por sus hijos menores Eulalia y Doroteo de 8 y años años a la fecha de presentación de la demanda, -9.5.2014- y lo hace para reclamar alimentos contra don Bernardino y doña Celestina abuelos paternos de los menores. Como consecuencia de la sentencia de divorcio de 28.10.2013, el esposo y padre de los menores debía pagar una pensión de 250 euros mensuales, correspondiendo a aquellos el uso de la vivienda. Los ahora demandados viven en Alemania, y consintieron que su hijo y su entonces esposa, la actora ocuparan una vivienda de propiedad de aquellos. Los menores se encuentran en estado de necesidad. El padre de los menores trabaja en una peluquería y percibe unos 800 euros mensuales, y los ahora demandados tienen capacidad económica bastante según el escrito de demanda. Seguido el procedimiento por su trámite, se dicta sentencia el 24.2.2016 en la que se desestima la demanda. Se ocupa la sentencia de la excepción de cosa juzgada en relación con la sentencia de divorcio de 28.10.2013 y la de 20.3.2015 de desahucio por precario; se ocupa luego de la falta de legitimación pasiva ad cauam a la luz de la Jurisprudencia e interpretación del art. 144 CC, sujeto a la acreditación de la carencia de medios, y llega a la conclusión de que no se ha acreditado la insolvencia de los padres de los menores, y ello porque el padre ha cumplido la obligación de pago de alimentos que se le impuso en sentencia de divorcio, la madre, percibía un subsidio de desempleo en la época de interposición de la demanda, y es contratada a temporadas en el Ayuntamiento; es propietaria de una casa en Moreda y dos plazas de garaje.

SEGUNDO

Razones del recurso. En el escrito de interposición del recurso, se describe la situación de la madre, fecha de divorcio, vida laboral, haciendo hincapié en el hecho de que las 426 euros mensuales a que alude la sentencia, dejó de percibirlos el 9 de junio de 2014, y luego fue contratada poco mas de mes y medio. La situación del padre, no ha variado, percibiendo entre 700 y 800 euros mensuales.

La demandante, recordemos que nació el NUM000 .972, y ha permanecido de alta en la Seguridad Social durante mas de nueve años, según el doc. unido a los folios 196 y ss.

La recurrente cita dentro de la jurisprudencia, sentencias que hacen referencia las relaciones padre hijos, y no a las de los abuelos, por lo que no puede mantenerse la existencia de interés casacional por infracción de doctrina jurisprudencial.

Pretende la recurrente que las restricciones del art. 142 del C. Civil no pueden aplicarse cuando se trata de menores.

Ciertamente dicho precepto no puede...

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