SAP Córdoba 199/2017, 24 de Marzo de 2017

ECLIES:APCO:2017:178
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.9/2015

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.3 de Córdoba

Autos: Juicio Divorcio Contencioso Núm.1208/2013 al que se acumuló el Núm.1448/2013

SENTENCIA NÚM. 199/2017

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE:

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS:

D.Fernando Caballero García

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio Contencioso Núm.1208/2013 (al que se acumuló el Núm.1448/2013) seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm.3 de Córdoba, a instancias de Dª. Flora

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Dolores Ramiro Gómez y asistida del Letrado D. Juan de Dios Carmona Saravia, contra D. Demetrio, representado por el Procurador de los Tribunales D. David Franco Navajas y asistido de la Letrada Dña. Nieves Lucena Alcalá, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y en esta alzada parte apelante el Sr. Demetrio, designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Córdoba con fecha 24.03.2014, cuyo fallo es como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D.ÑA Flora y en su representación por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramiro Gómez contra D. Demetrio y en consecuencia:

Que debo acordar y acuerdo el divorcio de los litigantes, así como las siguientes medidas:

Guardia y custodia para la madre quedando compartida la patria potestad.

Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en:

Martes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas en primavera y verano y hasta las 21 horas en otoño e invierno, en que los reintegrará en el domicilio familiar.

Fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes en que el padre los reintegrará en el colegio.

La mitad de las vacaciones de Navidad (desde el primer día hasta el 30 de diciembre; desde el 31 de diciembre al día inmediatamente anterior a que de comienzo el curso escolar), Semana Santa (desde el Viernes de Dolores al Martes Santo, y desde el Miércoles Santo a Domingo de Resurrección) y verano (julio y agosto por quincenas) correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares y a la madre la inversa. Los días de junio y septiembre serán disfrutados por el progenitor al que le correspondan los periodos a que vayan anexos.

-Y que si unido al fin de semana coincide algún festivo o puente escolar oficialmente reconocido, uno u otro será disfrutado por aquel progenitor que le corresponda tener consigo a sus hijos el fin de semana al que vaya anexos.

-El padre recogerá a los menores a menor a las 11.00 horas del primer día del periodo que le corresponda y los reintegrará a las 21.00 horas del último día de dicho periodo.

Se establece a cargo de D. Demetrio a favor de sus hijos una pensión alimenticia de 300 euros por hijo, cantidad que será ingresada dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y que será actualizada conforme al IPC.

No ha lugar a imponer las costas causadas en esta instancia.

SENTENCIA ACLARADA por Auto de fecha 18 de julio de 2014 cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Que debo acordar y acuerdo completar la Sentencia 241/14 de 24 de marzo respecto del procedimiento de Divorcio Contencioso en los siguientes términos:

-Que se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los menores y a la madre en cuya compañía quedan.

-Que el régimen de visitas a favor del padre será los martes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 21 horas en primavera y verano y hasta las 20 horas en otoño e invierno, en que los reintegrará en el domicilio familiar.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas"

SEGUNDO

Contra la referida sentencia el Procurador de los Tribunales D. David Franco Navajas, en representación de D. Demetrio, interpuso recurso de apelación y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, terminó interesando que se dicte nueva sentencia en la que se establezca la custodia compartida de los menores con ambos progenitores en los términos interesados en los escritos de demanda y contestación, y subsidiariamente para el caso de que se mantuviese la custodia materna se acuerde reducir la pensión de alimentos establecida.

TERCERO

El Juzgado realizó los preceptivos traslados habiendo presentado escrito de oposición el Ministerio Fiscal y la representación de Dña. Flora, cuyos contenidos igualmente se dan por reproducidos, y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, y tras practicarse la prueba acordada, se ha celebrado vista el día 20.03.2017.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D. Demetrio contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Córdoba en fecha 24.3.2014, aclarada por Auto de fecha 18.7.14 . En concreto se esgrime error en la valoración de la prueba por cuanto que (1) se ha acordado la guarda y custodia materna de los dos hijos del matrimonio, Leandro (nacido el NUM000 .2004, folio 18) y Martin (nacido el NUM001

.2006, folio 20), siendo así que la opción de la custodia compartida es posible y lo mejor para proteger el superior interés de los menores, (2) la pensión por alimentos que ha sido fijada en 600 €, es excesiva dados los ingresos del progenitor, el tiempo que dedica a los menores y que tiene que costearse una vivienda, y (3) debe atribuírsele el uso y disfrute del vehículo familiar Renault Megane Classic matrícula ....-LKC, por ser necesario para su trabajo.

Dña. Flora, parte apelada, y el Ministerio Fiscal interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la guarda y custodia, se resalta en el recurso (1) que el horario del padre no supone ninguna inestabilidad que afecte a la rutina de los hijos, pues ambos progenitores cuentan con el apoyo de

la familia extensa respectiva y han organizado con normalidad los horarios de ambos para que sus hijos estuvieran atendidos y cuidados en todo momento, (2) que los hijos tienen buena relación y el mismo apego por ambos progenitores, y (3) que no existe mala relación entre los padres, sin que existan diferencias en estilos de vida ni en criterios educacionales, religiosos ni éticos.

No cabe acceder a la petición de la guarda y custodia compartida que realiza el Sr. Demetrio respecto a sus hijos, aunque no por lo señalado en la sentencia apelada. Ciertamente no existe inestabilidad horaria del padre, ya que no sólo se hizo cargo de sus hijos cuando la madre estuvo empleada como cuidadora interna, sino que conoce su horario laboral con la suficiente antelación, lo que le permite conciliar su horario con la atención de los menores, tal como vienen haciendo otros muchos profesionales con turnos rotatorios.

No cabe cuestionar que con la guarda y custodia compartida se fomenta la integración de los menores con ambos padres y se evitan desequilibrios en los tiempos de permanencia y el sentimiento de pérdida. Tampoco, en este caso, se cuestiona la idoneidad de ambos progenitores para asumir estos menesteres de guarda, por lo que la atribución de la guarda y custodia de los menores debe resolverse atendiendo al principio de beneficio e interés de los hijos menores, auténtica pauta de conducta que viene contenida en la declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dicho principio ha tenido proyección en nuestra legislación en diversos preceptos - arts 92, 93, 94, 103-1, 154, 158 y 170 del Código Civil -, así como en cuantas disposiciones regulan cuestiones matrimoniales, paterno-filiales o tutelares, de forma que constituye un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que concuerda con el constitucional de protección integral de los hijos ( art. 39-2 de la Constitución Española ). Por tanto, la decisión de los Tribunales en esta materia habrá de ir encaminada a procurar asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores.

Pues bien, la Sala valorando en su conjunto la abundante prueba practicada, ratifica la conclusión alcanzada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Enero de 2018
    • España
    • January 10, 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 24 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 9/2015 , dimanante del juicio de divorcio n.º 1208/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR