SAP Álava 164/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APVI:2017:239
Número de Recurso75/2017
ProcedimientoRecurso apelación de divorcio contencioso LEC 200
Número de Resolución164/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/012443

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0012443

A.divor.conte.L2 75/2017 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Penal - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de VitoriaGasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 101/2015 (e)ko autoak

Recurrente: Paloma

Procurador: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado: SOFIA ESCOBAR CAMPO

Recurrido: Alberto

Procurador: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado: MARIO SANTANDER MARTINEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y Dª M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día veintitres de marzo de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 164/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 75/17, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Juicio de Divorcio Contencioso nº 101/15, promovido por Dª Paloma dirigida por la Letrada Dª. Sofia Escobar Campo y representada por la Procuradora Dª. Isabel Gomez Perez de Mendiola, frente a la sentencia nº 47/16 de fecha 26-10-16 siendo parte apelada D. Alberto dirigido por el Letrado

D. Mario Santander Martinez y representado por la Procuradora Dª Marta Paul Nuñez, con la intervención del MINIESTERIO FISCAL y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª M. Belén González Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 47/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda de divorcio seguida bajo el número 101/2015, promovidas por la Procuradora Dª. Isabel Gómez, en nombre y representación de Paloma contra D. Alberto, y en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Tripoli en la fecha 12 de septiembre de 1996, con todos los efectos legales a ella inherentes, así como la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Los hijos menores de edad de la pareja, Landelino y Inmaculada, quedarán en compañía y bajo la guardia y custodia de la madre, si bien la patria potestad seguirá siendo de titularidad conjunta de ambos progenitores.

  2. - Respecto del régimen de visitas a favor del padre, éste quedará fijado del siguiente modo:

    Respecto del hijo menor Landelino : no se fijará un régimen concreto y determinado, debiéndose ejercer el mismo de forma libre y como tengan por conveniente padre e hijo.

    Respecto de la hija menor Inmaculada se fijarán unos mínimos del siguiente modo: hasta que el padre no disponga de una vivienda que colme las necesidades habitacionales, se fijará los sábados y domingos alternos sin pernocta desde las 10:00 horas a 20:00 horas y dos tardes intersemanales desde la salida de actividades escolares y hasta las 20:00 horas, debiendo mantenerse este sistema fijado incluso en el período de vacaciones. Y ello con entregas y recogidas a través de la hija mayor de edad común María Milagros .

    Cuando el padre consiguiera un alojamiento adecuado : se incluirá la pernocta al régimen anterior respecto de los fines de semana alternos y vacaciones por mitad y con pernocta, manteniéndose las dos tardes intersemanales aludida ut supra. ello con entregas y recogidas a través de la hija mayor de edad común María Milagros .

  3. - El uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Vitoria-Gasteiz se atribuye a los hijos comunes y al progenitor custodio, así como el ajuar doméstico. El demandado habrá de sufragar el cincuenta por ciento de la renta mensual de alquiler de la citada vivienda y ello durante el término de dos años o hasta que la actora Paloma acceda al mercado laboral.

  4. - En cuanto a la pensión alimenticia que corresponde satisfacer al padre en favor de los hijos comunes (menores y mayor de edad hsata que esta última adquiera independencia económica), se establece la cuantía de 750 Euros/mensuales (esto es, 250 Euros/mensuales por cada uno de los ellos), como mínimo necesario para su sustento, educación y alimentos. La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, concretamente a principios de octubre, conforme a la variación del I.P.C. y abonable por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por el Sra. Paloma, comenzando a partir del mes de octubre de 2016. Los gastos extraordinarios que puedan surgir en el futuro (ortodoncias, actividades deportivas,...), serán sufragados por la mitad por ambos progenitores, previa comunicación entre la partes de su adopción y su consentimiento.

  5. - En cuanto a la pensión compensatoria se fija en 300 euros, pero con un límite temporal a la percepción de la pensión, que se estima a partir de la fecha de la presente resolución hasta 24 meses. No obstante lo anterior, si la actora encontrase algún trabajo remunerado que le permitiese el acceso a la vida laboral no precaria la misma deberá ser objeto de revisión. La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, concretamente a principios de octubre, conforme a la variación del I.P.C. y abonable por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por la Sra. Paloma, comenzando a partir del mes de octubre de 2016.

  6. - Se acuerda la disolución del régimen económico-matrimonial.

    En este expediente no hay méritos para hacer expresa imposición de costas a las partes.

    Una vez firme la resolución, líbrese el correspondiente mandamiento al Registro Civil del Ministerio de Justicia Español en la que aparece inscrito el matrimonio a los efectos oportunos. "

    Posteriormente con fecha 21-12-16 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del ternor literal siguiente:

    1. - Se desestima la petición formulada por Alberto de aclaración de la SENTENCIA Nº 47/2016 dictada con fecha 26-10-2016, en el presente procedimiento.

    2. - En consecuencia no ha lugar a variar en el texto de la referida resolución.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Paloma, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 21-12-16 dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, oponiéndose el MINISTERIO FISCAL y D. Alberto al recurso planteado, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27-02-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Magistrado D. Edmundo Rodriguez Achutegui. Por resolución de fecha 16-02-17 se señaló para deliberación, votación y fallo el 21-03-17 y por resolución de fecha 01-03-17 se acordó designar la ponencia a la Magistrada Dª M. Belén González Martín, en sustitución de D. Edmundo Rodríguez Achútegui, en base al acuerdo gubernativo de 1 de marzo de 2.017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a las medidas patrimoniales que se han adoptado en el divorcio entre Paloma y Alberto, en concreto las medidas referentes a la pensión de alimentos, pago de los gastos extraordinarios, gastos de uso de la vivienda familiar y pensión compensatoria.

La sentencia de instancia estima la demanda en los términos que constan en su fallo, sin que la parte demandada, Alberto, discuta la resolución en cuanto las medidas personales que se han adoptado, es decir, asume la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre y asume el régimen de visitas que se establece en la resolución recurrida. Las medidas patrimoniales las concreta en el establecimiento de una pensión de alimentos en la cuantía de 250 euros para cada uno de los tres hijos; el pago por mitades y partes iguales de los gastos extraordinarios que genere la descendencia; el pago por mitades y por un periodo de dos años del precio del alquiler de la vivienda que ha sido familiar o hasta que la demandante acceda al mercado laboral; el establecimiento de una pensión compensatoria en la cuantía de 300 euros por un periodo de 24 meses.

Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación la demandante, Paloma . En concreto refiere los siguientes motivos del recurso:

  1. - De la pensión de alimentos. Incorrecta valoración de la prueba y aplicación del derecho.

  2. - Uso de la vivienda familiar de alquiler. Temporalidad en la contribución conjunta al pago de alquiler por parte de los litigantes.

  3. - Límite temporal al pago de la pensión compensatoria.

  4. - Si bien no se señala como motivo de oposición, interesa el pago de los gastos extraordinarios en la proporción 70% el demandado y 30% la apelante.

El apelado se opone a los motivos del recurso alegados de contrario.

SEGUNDO

De la pensión de alimentos. Valoración de la prueba y aplicación del derecho.

Se recurre la sentencia de dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que condena a la parte demandada y ahora recurrida a pagar doscientos cincuenta euros mensuales a cada uno de los tres hijos (uno mayor de edad y dos menores) en concepto de alimentos. El recurso se formula por oposición a la doctrina de esta Audiencia sobre la proporcionalidad de la cuantía de los alimentos teniendo en cuenta los recursos económicos de quien los da y las necesidades de quien los recibe basada en la doctrina...

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