AAP Barcelona 128/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2369A
Número de Recurso1153/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO NÚM. 1153/2016

(PROCEDIMIENTO ORDINARIO) NÚM. 1053/2015 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 56 DE BARCELONA A U T O Nº 128/2017

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO MAGISTRADOS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA

En Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 04/02/2016 por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, en los autos de Procedimiento ordinario núm. 1053/2015 promovidos por Eutimio, Bibiana Y Guillerma contra ZURICH INSURANCE PLC Y CATSALUT, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Desestimo la solicitud formulada por CATSALUT de tenerla por parte en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por CATSALUT, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 09/03/2017. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA FONT MARQUINA, Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servei Català de la Salut apela el Auto de 4 de febrero de 2016, por el cual se inadmite la intervención voluntaria, conforme al artículo 13 de la LEC, en el presente procedimiento ordinario instado por

los actores contra la Cía Zurich, que asegura la responsabilidad civil derivada de mala praxis sanitaria, que, según relato fáctico de la demanda se llevó a cabo en el Hospital Santa Tecla de Tarragona.

Alega en el recurso que reúne los requisitos del artículo 13 de la LEC . Interés legítimo en defender la buena praxis de los centros hospitalarios, dependientes de las instituciones públicas.

SEGUNDO

El recurso de apelación ha de prosperar habida cuenta que se dan las circunstancias para estimar la personación en aquello que interesa al ente administrativo, sea por razón de prestigio, sea por la más simple razón de que la intervención que nos ocupa se llevó a cabo en un centro dependiente, es decir, en otras palabras, que su interés legítimo "puede verse comprometido en el momento o de forma...

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