SAP Barcelona 153/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:3534
Número de Recurso212/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución153/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 212/2016 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 870/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 153

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 870/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de Imanol y Eugenia contra CATALUNYA BANC, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de diciembre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

" Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Borrás Mollar, en nombre y representación de D. Imanol y Dº Eugenia, contra "Catalunya Banc, S.A.", debo decllarar la nulidad de la adquisición de titulos de obligaciones subordinadas de la Séptima emisión efectuadas por los actores, condenando a la demandada a restituir a la parte actora la cantidad de treinta mil euros, más los intereses desde el veintidós de Diciembre de dos mil cuatro, menos la suma de veintitrés mil doscientos setenta y dos euros con setenta y seis céntimos, y las retribuciones obtenidas por la titularidad de oblgaciones preferentes y que asciende a diez mil cincuenta y tres euros con sesenta y un céntimos; importe total que se determinará en ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (A) (1) al amparo del art. 1301 y ss CC se declare la nulidad (anulabilidad), por error en el consentimiento, o por dolo omisivo, y en el objeto, respecto dede las órdenes de compra de 22.12.2004 de 20 títulos de obligaciones de deuda subordinada, de 1500 € de nominal cada uno (con una inversión total de 30.000 €); subsidiariamente, por causa ilícita, por la deficiente y defectuosa información (arts. 79 y 79 bis LMV), por error obstativo "como causa de nulidad radical y absoluta por ausencia de consentimiento" o por causa ilícita, y (2) se condene a la entidad CATALUNYA BANC SA a abonar a D. Imanol y a Dª Eugenia la suma de 6.727'24 € más los intereses desde la compra de los títulos "con devolución de los percibidos", (B) se indemnice, al amparo del art. 1101 y ss CC por incumplimiento de la obligación de información, y en concepto de daños y perjuicios a los actores, en la suma de 6727'24 €. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, alegando (1) la caducidad de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento, ex art. 1301 CC, (2) los actores vendieron voluntariamente las acciones al FGD, de forma que ya no las poseen y mal podrán restituirlas de declararse la nulidad, aparte de que dicha venta supone una confirmación tácita de la compra de títulos (que extingue la acción de nulidad) y un acto propio, (3) que los actores recibieron suficiente información sobre las características y riesgos del producto, (4) no ha asumido la función de asesora financiera, tratándose de la ejecución de un mandato de venta siguiendo las instrucciones de los actores, ex art. 1727 CC, que ha cumplido, (5) en su caso, deben restituirse a la demandada los rendimientos obtenidos, (6) niega la existencia del error y la ausencia de consentimiento, atendida la información suministrada, (7) no concurren los requisitos del art. 1101 CC respecto de la acción de resarcimiento (singularmente la falta de relación causal entre el incumplimiento y los perjuicios), (8) no proceden los intereses.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda declarando la nulidad de la adquisición de obligaciones de deuda subordinada 7ª emisión, condenando a la entidad demandada a restituir a los actores la suma de 30.000 €, más los intereses desde la adquisición, menos la suma de 23.272'76 € y las retribuciones obtenidas, con imposición a la demandada de las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada alegando que (a) no puede computarse el interés legal sobre el capital invertido, en tanto que generaría un abuso de derecho y la perversión de la restitutio in integrum del art. 1303 CC (sic), (2) en todo caso, subsidiariamente, la restitución a que viene obligada la actora de los rendimientos, debe serlo con los intereses a determinar en ejecución de sentencia, (3) existen dudas de derecho sobre la cuestión debatida que "invitan" a la no imposición de las costas. Queda pues concretado el debate en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

No se cuestiona la desestimación de la caducidad, ni el tratamiento que se realiza en la sentencia sobre la ausencia de contrato de asesoramiento, ni sobre la concurrencia del error en el consentimiento, ni sobre la falta de suficiente información, ni la pretendida confirmación; solo se reitera uno de los efectos de la nulidad, los intereses y se alude a la improcedencia de la imposición de las costas.

En este sentido, conviene poner de manifiesto que, tal y como consta en la sentencia, los actores adquirieron en 22.12.2004 20 títulos de obligaciones de deuda subordinada 7 ª emisión, de 1500 € de nominal cada...

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