SAP Santa Cruz de Tenerife 127/2017, 23 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2017
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Fecha23 Marzo 2017

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

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Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001248/2016

NIG: 3802631220050010543

Resolución:Sentencia 000127/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000181/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Laureano Hipolito Gonzalez Reyes Maria Jesus Ortega Padilla

Acusador particular Carmen Agora Rosales Merenciano Natalia Garcia Trujillo

Imputado Roque Esteban Jesus Casanova Ruiz Maria Del Pilar Gonzalez-Casanova Rodriguez

Perjudicado Torcuato

R C Subsidiario ASEQ VIDA Y ACCIDENSTES S.A Agustin Hernandez Naveiras Rosario Hernandez Hernandez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2017.

Visto, en nombre de S.m. el Rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de Apelación Nº1248/2016 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz De Tenerife, seguida por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente, por los trámites del Procedimiento Abreviado Nº 181/2015, habiendo sido partes de la una y como apelante DON Laureano, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA JESÚS ORTEGA PADILLA y defendido por el letrado DON HIPÓLITO GONZÁLEZ REYES; y como parte apelada y el ejercicio de la acción pública el MINISTERIO FISCAL y ponente La Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 27 / 6/16, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo condenar y condeno a los acusados Roque, con dni nº NUM000 y Laureano, con dni nº NUM001

, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, como responsables criminal y civilmente de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del CP, en concurso ideal con una delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142 del CP, a las penas por el delito contra los derechos de los trabajadores, de cuatro meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 euros, declarándose la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; y por la muerte por imprudencia ya definida, condeno a los dos acusados a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En el orden civil condeno a los acusados a que indemnicen conjunta y solidariamente a Carmen en la cantidad de 140.839,78 euros. Esta indemnización devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el completo pago ( art. 576 de la LEC ).

Se absuelve a la entidad ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Se les impone a los acusados Roque y Laureano, el pago de las costas procesales devengadas en la instancia proporcionalmente, inculidas las de la acusación particular, y declarando de oficio las de la entidad ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- El acusado Roque, mayor de edad, con dni nº NUM000 y sin antecedentes penales, como promotor y constructor de la obra de cuatro viviendas unifamiliares en c/ DIRECCION000 NUM002 de la Victoria de Acentejo en Diciembre del año 2005, con el Estudio básico de seguridad y salud pero sin Plan básico de seguridad y salud que fue elaborado en Enero de 2006, sin haber adoptado las medidas básicas de protección de la vida e integridad de los trabajadores, encargó la edificación de la estructura a la empresa OBRAS Y REFORMAS LUIS SANTOS SL., que tenía con la entidad Mutua Universal un servicio de prevención ajeno, de la cual como administrador era Laureano, mayor de edad, con dni nº NUM001, y sin antecedentes penales. Éste no reclamó del promotor y constructor el Plan de seguridad y salud, ni siquiera estableció en dicha obra las medidas de protección colectiva, como barandillas, redes de seguridad y plataformas para cubrir los huecos, ni líneas de vida debidamente ancladas, lo que provocó que el trabajador de dicha empresa Torcuato, casado con Carmen y padre de Eleuterio Y Evelio, el día 16 de Diciembre de 2005 poco antes de las 12'45 horas, careciendo de las medidas de protección individuales y colectivas necesarias, al caer por un hueco no protegido desde una altura de 2,60 metros, se produjera un traumatismo cráneo encefálico severo y fractura de cervical C1 que ocasionó su fallecimiento el 26 de Diciembre de 2005, tras diez días ingresado en la UVI."

TERCERO

Notificada la sentencia se interpuso contra ella Recurso de Apelación por la defensa de D. Laureano

, invocando como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la C.E . y del principio in dubio pro reo, error en la calificación jurídica, así como la falta de legitimación activa de la acusación particular para reclamar responsabilidad civil. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, el Ministerio Fiscal formuló oposición al recurso.

CUARTO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 1248/2016, se señaló para día para la deliberación, votación y fallo del recurso, designándose como ponente a Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quedando los autos vistos para Sentencia

HECHOS PROBADOS.-

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Laureano, recurre la sentencia de fecha 27 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en su PA. nº 181/2015, por la que se le condena como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del CP, en concurso ideal con una delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142 del CP, a las penas por el delito contra los derechos de los trabajadores, de cuatro meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 euros, declarándose la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas; y por la muerte por imprudencia a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debiendo indemnizar el recurrente y otro, conjunta y solidariamente, a Doña Carmen en la cantidad de 140.839,78 euros. Esta indemnización devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el completo pago ( art. 576 de la LEC ).

SEGUNDO

Los motivos sobre los que se articula el recurso de apelación planteado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se refieren al error en la apreciación de la prueba en consonancia con la vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la C.E . y vulneración del principio in dubio pro reo, error en la calificación jurídica de los hechos, así como a la falta de legitimación activa de la acusación particular personada para reclamar responsabilidad civil.

Como decimos, la parte recurrente fundamenta sus pretensiones impugnatorias en alegaciones que pueden encuadrarse en dos motivos de impugnación relacionados, error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la C.E ., así como en otro referido a la infracción de preceptos legales, error en la calificación jurídica de los hechos. El recurso no ha de ser estimado por estos motivos.

El recurso planteado expone que el encausado, D. Laureano, en su condición de administrador único, era el administrador de derecho, pero no de hecho, de la entidad subcontratista Obras y Reformas Luis Santos S.L., siendo D. Primitivo el administrador de hecho de dicha empresa y el responsable directo de la misma, tal y como sostuvo el Ministerio Fiscal inicialmente, aunque prescribió el delito respecto de éste. Además el encausado, D. Laureano, no era el encargado de la obra, ha resultado probado que no trabajaba en la obra donde sucedieron los hechos, sino que trasladaba material entre las obras y recibía un sueldo en nómina de la empresa mencionada, siendo un "títere" del verdadero responsable de la empresa, Obras y Reformas Luis Santos S.L., D. Primitivo . Así señala la recurrente que el testigo D. Roque, reconoció que todo lo relacionado con la subcontratación de la obra lo hizo con D. Primitivo y que D. Laureano, era una especie de chófer y no estaba casi nunca en la obra . Y D. Primitivo declaró en el juicio oral con evasivas, pues tenía interés. De otra parte, los trabajadores declararon que iban a cobrar las nóminas a la casa de D. Primitivo, verdadero responsable de la empresa y por tanto responsable penal de los hechos enjuiciados.

También cuestiona la parte recurrente la valoración realizada por la Juzgadora de Instancia, en relación a la entrega por parte de la empresa subcontratista del material de seguridad a sus trabajadores, afirmando que el mismo fue entregado a los trabajadores, con los...

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