SAP Cádiz 83/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:APCA:2017:379
Número de Recurso125/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 83

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE PUERTO REAL

JUICIO VERBAL Nº 959/2014

ROLLO DE SALA Nº 125/2017

En Cádiz, a 23 de marzo de 2017,

Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada de esta Sección, el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar el Recurso de Apelación formulado contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia en el Juicio Verbal nº 959/2014 referido.

Ha comparecido como apelante el Procurador Sr. Zambrano García Raez en nombre y representación de DON Aurelio con la asistencia jurídica del letrado Sr. Martínez Gómez.

Ha comparecido como parte apelada la Procuradora Sra. Abadía Pérez en nombre y representación de DON Felipe con la asistencia jurídica del Letrado Sr. Caro Mellado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto Real se dictó Sentencia en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

Que estimo en parte la demanda formulada por el procurador Sr. Zambrano García Raez en nombre y representación de Don Aurelio, contra Don

Felipe, condenando al citado a abonar a la parte actora la cantidad de 720 euros, más los intereses legales que resulten procedentes. Corresponde a cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Presentado recurso de apelación por la representación procesal del actor contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a la parte demandada por diez días, presentando escrito de oposición, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que estima parcialmente su demanda y condena al demandado a abonarle la cantidad de 720 euros como indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente ocurrido el día 20/09/2013 por la aparición súbita en la vía de dos caballos propiedad del demandado, lo que provocó la colisión del vehículo propiedad del actor y daños en el mismo cuyo coste de reparación ha ascendido a 3.487'79 euros, cantidad que reclamaba en la demanda y reclama en su escrito de recurso.

Se alegan como motivos del recurso la indebida aplicación del art. 1902 del CCivil y de la doctrina jurisprudencial sobre la reparación del daño causado cuando el valor de reparación del vehículo es superior al valor venal y el vehículo dañado ha sido reparado.

En el caso de autos, el importe de reparación del daño sufrido por el vehículo matrícula HO .... KR, propiedad del actor, ha ascendido según factura acompañada a la demanda a 3.487'79 euros, el valor venal del vehículo es de 450 euros y su valor de mercado asciende a 900 euros según informe pericial también acompañado a la demanda. El vehículo HO .... KR, es un Peugeot 206, cuya primera matriculación es de fecha 14/12/1984.

SEGUNDO

Sobre la indemnización de daños materiales en vehículos de motor cuando el valor de la reparación es superior a su valor venal, esta Sección 2ª de la AP de Cádiz, ha mantenido de forma reiterada la siguiente posición doctrinal en sentencias como las de 9/02/2004, 28/06/2006, 20/03/2007 que indica:

"El problema del alcance de la pretensión indemnizatoria por daños en los vehículos con fundamento en la imposición al causante del daño de la obligación de indemnizarlo conforme al artículo 1902 del Código Civil, se ha presentado de forma reiterada en los supuestos en que el coste de la reparación sea superior al valor del vehículo en el mercado al tiempo del hecho. En general, y como mantiene este Tribunal, ha venido siendo resuelto atendiendo a tres...

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