SAP Madrid 204/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:7357
Número de Recurso996/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución204/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2015/0016789

Procedimiento Abreviado 996/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Móstoles

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1821/2015

SENTENCIA Nº 204/2017

ILMOS. SRES.

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Dña. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PAB Nº 996/2016 seguido por d elito contra la salud pública en el que aparecen como acusados:

Aurelio, mayor de edad, con antecedentes penales, en cuanto fue condenado por Sentencia Firme, de fecha 22 marzo 2011 por la Audiencia Provincial Sección 17 de Madrid, como autor de un delito de tráfico de drogas por hechos cometidos el 13 enero 2009, a la pena de dos años de prisión, habiendo sido concedido indulto parcial el 22 junio 2012 y la suspensión de condena el 25 julio 2012 por el plazo de tres años (f. 736 y 737). Nacido en Marruecos el NUM000 1989, hijo de Eduardo y de Delfina, con NIE NUM001, en prisión preventiva por la presente causa desde el 4 julio 2015, tras ser detenido el día 2 de julio del mismo año; representado por el Procurador Don Santiago Chipirras Sanchez y asistido por el Letrado Don Manuel Ortega Caballero.

Joaquina, mayor de edad, con antecedentes penales, nacida en Ávila, el NUM002 1990, hija de Isidro y de Purificacion, con DNI NUM003 . En libertad por la presente causa desde el día 4 julio, tras haber sido detenida el día 3 julio; representada por el Procurador Don Santiago Chipirras Sánchez y asistida por el Letrado Don Manuel Ortega Caballero.

Paulino, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Marruecos, el NUM004 1981, hijo de Tomás y de Aida, con NIE NUM005 . En libertad por la presente causa desde el 9 mayo 2015, tras haber sido detenido el día 8 mayo del mismo año; representado por el Procurador Don Santiago Chipirras Sanchez y asistido la Letrada Dª Miriam Vergara Medina, en el acto del juicio oral sustituida por Don Rafael Vergara Medina.

Juan Miguel, mayor de edad, con antecedentes penales, en cuanto fue condenado por delito de tráfico de drogas por hechos cometidos el 10 febrero 2010, en Sentencia Firme, de fecha 22 enero 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, a la pena de un año de prisión (f. 732 y 733). Nacido en Marruecos, el NUM006 1969 hijo de Bartolomé y de Eugenia, con NIE NUM007 en libertad provisional por la presente causa desde el 4 julio 2015, tras haber sido detenido el día, 2 de julio 2015. Representado por el Procurador Don Enrique Fernández Blanco y asistido por el Letrado Don Lorenzo Guirado Galiano.

Fueron parte en la presente causa los cuatro acusados anteriormente consignados debidamente personados a través de sus distintas representaciones legales; y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Agustín Herrero. Habiendo sido designada Magistrada Ponente la Sra. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de la detención sufrida por Paulino por la presunta participación en un delito contra la salud pública, en el curso de una investigación por parte de los agentes de la Guardia Civil del Área de Investigación de las Rozas (Grupo de Drogas). Habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia :

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública del artículo 368 del C. Penal en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud. Y un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P . en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud consideró autor en virtud de lo establecido en el artículo 28. 1 del C.P . a Paulino para quien solicitó la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un 1 mes y 15 días de prisión.

Del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave año a la salud, consideró autor en virtud de lo establecido en el artículo 28 del C.P . :

.-a Aurelio para quien solicitó, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 125.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses de prisión;

.-a Joaquina para quien solicitó pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses de prisión;

.-a Juan Miguel para quien solicitó, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de prisión.

Pago de costas por partes iguales. Comiso de la sustancia intervenida. Además se interesó en el caso de que se dictara sentencia condenatoria se dedujera testimonio y se remitiese éste a la Audiencia Provincial de Madrid Sección 17 para revocar el beneficio de suspensión de condena otorgado a Aurelio .

Las Defensas

Las Defensas se mostraron disconformes con la calificación del Ministerio Público solicitando su libre absolución. En concreto la defensa de Aurelio, Joaquina y Paulino solicitaron como cuestión previa la nulidad de actuaciones y, por tanto, la ilicitud de la prueba derivada de la misma por conexión de antijuricidad .

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 14, 15 y 16 febrero de 2017, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en la videograbación incorporada por DVD a actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 743 de la LECRIM, relativo al registro en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen del desarrollo de las sesiones del juicio oral.

A la vista oral comparecieron los cuatro acusados asistidos por sus respectivas defensas, siendo conducido Aurelio por la Fuerza Pública, pues se halla en situación de prisión preventiva a disposición de esta Sala por la presente causa, desde el día 4 julio 2015 conforme Auto, acordando su prisión obrante al (f. 747 a 749), tras haber sido detenido el día 2 julio de 2015.

TERCERO

Solicitud de Cuestiones previas y desarrollo del Juicio Oral.

En el acto del juicio oral y como cuestión previa la defensa Aurelio reprodujo la cuestión previa planteada en su escrito de defensa, alegando infracción de derechos fundamentales, entre ellos, el secreto de las comunicaciones telefónicas, a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio así como al juez determinado por ley . A la citada cuestión previa planteada se adhirieron el resto de las Defensas.

Este Tribunal tras oír por vía de informe a las partes respecto de la cuestión previa planteada y deliberar sobre tal extremo; resolvió que en principio y sin perjuicio del resultado de la prueba interesada por las partes, pendiente de practicar, entendía ajustada a derecho, las resoluciones judiciales autorizantes de las intervenciones telefónicas cuya nulidad se reclamaba, así como el resto de las medidas cautelares derivadas; a la vista del Auto 864/15 dictado por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid obrante a los (fs. 1119 a 1127) de actuaciones, invocado por el Ministerio Fiscal en vía de informe, al impugnar la cuestión previa planteada, en el que tras profuso examen se llegó a la conclusión de que el Auto de intervención de las comunicaciones cumplió con todos los parámetros legales y constitucionales, por lo que fue confirmado el Auto de fecha 8 septiembre 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción 4 de Móstoles (fs. 996 a 998) en el que se denegó la nulidad de actuaciones interesada por la representación procesal de Aurelio . Así pues se dispuso la continuación del Juicio Oral, quedando pendiente de resolución definitiva la cuestión previa planteada.

Practicadas las pruebas propuestas por las partes con el resultado obrante conforme consta en la videograbación realizada; en fase de conclusiones : El Ministerio Fiscal y las Defensas elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron por su orden.

Concedido el derecho de última palabra a los acusados manifestaron no tener nada que declarar.

Una vez quedó Visto el juicio para Sentencia, fue concedido turno de palabra a las partes para que informaran por su orden sobre la solicitud de libertad provisional que por vía de informe había interesado la Defensa de Aurelio, adhiriéndose a tal solicitud de libertad la Defensa de Joaquina . El Ministerio Fiscal se opuso a la solicitud de libertad preventiva del citado, invocando el resultado de la prueba practicada y la petición de penas de...

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