SAP Alicante 103/2017, 22 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APA:2017:695 |
Número de Recurso | 82/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 82/2017
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SENTENCIA NÚM. 103
En la ciudad de Alicante, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª . María Teresa Serra Abarca, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada SOCIEDAD AGRÍCOLA VIÑAVISTA, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Francisco Serra Escolano y dirigida por el Letrado D. Vicente José Amorós Torregrosa, y como apelada la parte demandante ALPINA ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. Jesús Maestre Martínez con la dirección del Letrado D. José María Solano Sesué.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Novelda, en los referidos autos, tramitados con el núm. 343/2015, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE ESTIMA la demanda presentada por ALPINA ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U., representado por el Procurador
D. Jesús Maestre Martínez contra SOCIEDAD AGRÍCOLA VIÑAVISTA, S.L, debiendo ésta abonar a la actora la cantidad de 3.831, 78 euros, más los intereses de demora pactados por las partes, esto es, el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales, desde el 30 de septiembre de 2014.
Las costas se imponen a la demandada."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 82/2017, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª .María Teresa Serra Abarca, señalándose para dictar la presente resolución el día 22 de marzo de 2017.
Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
La sentencia recaída en primera instancia, estimó la demanda interpuesta por Alpiq Energía España
S.AU. de reclamación de cantidad contra la mercantil Sociedad Agrícola Viñavista S.L, derivada del contrato
de prestación de servicios de energía suscrito por las partes el 24 de noviembre de 2011 que finalizaba el 31 de diciembre de 2012 importe correspondiente a la regularización por defecto en el consumo conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima del anexo de las condiciones generales del contrato, contra la misma interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando su revocación y que se dicte otra que desestime las pretensiones de la demandante.
La reclamación de cantidad deriva del contrato de prestación de servicios suscrito, en concreto de lo pactado en la cláusula séptima de las condiciones generales suscritas por el demandado, que no ostenta la condición de consumidor al ser empresario por lo que no resulta aplicable el TR-LGDCU, como argumenta la...
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