SAP Valencia 199/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:927
Número de Recurso1876/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 1876/2016

Identificación del procedimiento:

P.A. 138/2015, Instrucción núm. 10 de Valencia

P.A. 154/2016, de Penal núm. 11 de Valencia

SENTENCIA APELACIÓN PENAL nº199/2017

Valencia, a 22 de marzo de 2017

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Manuel Ortega Lorente

Dña. Olga Casas Herráiz

Apelantes:

Dña. Julia

Abogado, D. Félix Pascual García

Procuradora, Dña. Paula Andrés Peiró

Dña. Patricia

Abogada, Dña. Elvira Castillo Grancha

Procurador, D. José Alejandro Pérez Mateu de Ros

Dña. Vicenta

Abogada, Dña. Victoria Salas González

Procuradora, Dña. Ángeles Pons Oliver

Apelada:

Ministerio Fiscal:

Dña. Julia Temporal

ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 22 de septiembre de 2016, concluía: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Julia con DNI número NUM000, nacida en España el día NUM001 de 1990 hija de Carlos José y Candida, con domicilio en la CALLE000, n.º NUM002, de Las Ventas de Tetamosa (Toledo)como autora de un DELITO DE HURTO previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Más un tercio de las costas causadas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Vicenta con DNI número NUM003, nacida en España el día NUM004 de 1990 hija de Gabino e Virginia, con domicilio en la CALLE000 n.º NUM005 de Las Ventas de Retamosa (Toledo) como autora de un DELITO DE HURTO previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal A LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Más un tercio de las costas causadas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Patricia con DNI número NUM006, nacida en España el día NUM007 de 1970 hija de Leovigildo y Celsa, con domicilio en la CALLE000 n.º NUM005 de Las Ventas de Retamosa (Toledo) como autora de un DELITO DE HURTO previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal ya definido, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, A LA PENA DE CATORCE MESES DE PRISIÓN, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Más un tercio de las costas causadas.

Y, a que por vía de responsabilidad civil indemnicen, conjunta y solidariamente, a Inocencia, en la cantidad de quinientos veintitrés euros (523 euros). Más los intereses legales de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " .

SEGUNDO

Motivos del recurso de Julia :

- Vulneración del derecho a la legítima defensa del artículo 24 de la Constitución

- Error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia

Motivos del recurso de Patricia :

- Error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo

- Indebida aplicación del artículo 234 del Código Penal

Motivos del recurso de Vicenta :

- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo

- Infracción del artículo 234 del Código Penal

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 7 de diciembre de 2016, señalándose para deliberación y resolución el 22 de marzo siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que: " El día 19 de agosto de 2015 sobre las 12'08 horas Julia con DNI número NUM000, nacida en España el día NUM001 de 1990 hija de Carlos José y Candida, con domicilio en la CALLE000, n.º NUM002, de Las Ventas de Tetamosa (Toledo) Vicenta con DNI número NUM003, nacida en España el día NUM004 de de 1990. hija de Gabino e Virginia, con domicilio en la CALLE000 n.º NUM005 de Las Ventas de Retamosa (Toledo) y Patricia con DNI número NUM006, nacida en España el día NUM007 de 1970 hija de Leovigildo y Celsa, con domicilio en la CALLE000 n.º NUM005 de Las Ventas de Retamosa (Toledo) puestas de común acuerdo,

entraron en el establecimiento El Corte Inglés sito en la calle Colón de Valencia, se acercaron a Inocencia rodeándola, y aprovechando que las demás encubrían la acción, Patricia cogió el monedero que llevaba Inocencia en el bolso.

El monedero contenía, documentación, tarjetas de crédito, otras tarjetas, una cadena de oro fina, 230 euros, y seis entradas de cine valoradas en 18 euros. Los efectos sustraídos han sido valorados en la cantidad de 275 euros.

Patricia fue ejecutoriamente condena por sentencia firme de fecha 11 de noviembre de 2010 por un delito de hurto a la pena de 720 días de multa, que ha sido extinguida el 02 de abril de 2012; y por sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011 por un delito de robo con intimidación a la pena de un año de prisión" .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 11 de Valencia, en la que condena a Julia, Vicenta e Patricia, como responsables en concepto de autoras de un delito de hurto, imponiéndoles diferentes penas en función de las circunstancias concurrentes en cada una de ellas; se interpusieron respectivos recursos de apelación por doña Paula Andrés Peiró, en representación de doña Julia, por don José Alejandro Pérez Mateu de Ros, en representación de doña Patricia, y por doña María Ángeles Pons Oliver, en representación de doña Vicenta, valiéndose de los motivos que respectivamente se han reseñado en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

  2. A pesar de la distinta denominación que se otorga a los motivos sobre los que se sustentan cada uno de los recursos interpuestos, existe una coincidencia en todos ellos al denunciar la errónea apreciación de la prueba y la infracción por indebida aplicación del artículo 234 del Código Penal, ambos vinculados con la vulneración del principio de presunción de inocencia y de la regla de juicio "in dubio pro reo", cuya respuesta se hará conjuntamente pues se sustenta en los mismos elementos de impugnación. Finalmente, cabrá hacer alguna referencia a la vulneración del derecho "a la legítima defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución ", cuya singular denominación parece que debe referirse a la vulneración del derecho de defensa vinculado con el de la tutela judicial efectiva.

  3. La errónea valoración de la prueba, que lleva, a juicio de las apelantes, a la vulneración constitucional de la presunción de inocencia, viene siendo un argumento recurrente de discrepancia valorativa de alguna de las partes en el proceso respecto de la alcanzada por quien está obligado, legal y constitucionalmente, a efectuarla. Los distintos órganos de la jurisdicción ordinaria están llamados a interpretar, conforme al principio de constitucionalidad, las normas jurídicas, los preceptos que afectan o pueden afectar a la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia, de modo que aquéllos resulten compatibles con el texto constitucional. Por ello, atendiendo a ese derecho de la presunción de inocencia recogido el artículo

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