AAP Barcelona 203/2017, 22 de Marzo de 2017
ECLI | ES:APB:2017:2059A |
Número de Recurso | 204/2017 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 203/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Rollo nº 204/2017
Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona
Diligencias Previas 696/2016
AUTO
Magistrados:
D. José María Torras Coll
D. Salvador Roig Tejedor
D. Ignacio de Ramón Fors
En Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
Con fecha 24-2-2017 el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona dictó un Auto por el que acordó la situación de prisión provisional del investigado don Leovigildo . Contra dicha resolución el investigado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue desestimado mediante Auto de fecha 2-3-2017, y se admitió el recurso de apelación que, debidamente sustanciado y con la oposición del Ministerio Fiscal, ha sido elevado a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su conocimiento y resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.
El art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece, en sintonía con la doctrina constitucional, cuáles son las circunstancias que deben concurrir para que sea posible acordar la prisión provisional.
El art. 503.1-1ª LECr exige "que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que ostenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior, si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados, ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso". Los hechos objeto de las presentes actuaciones presentan clara apariencia de ser constitutivos de un delito de estafa, que pudiera calificarse como continuado o con la aplicación de la agravante del art. 250-5º del Código Penal, por lo que se cumple el primer requisito de la prisión provisional.
El segundo requisito, establecido por el art. 503.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es "que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar auto de prisión". En el presente caso el investigado ha sido reconocido, sin dudas, por varias de las víctimas; se intervinieron conversaciones telefónicas significativas; y en el registro de su domicilio se encontraron igualmente objetos que constituyen indicios de la autoría de los hechos. Todo ello constituye un conjunto indiciario suficiente para imputarle la autoría del delito y acordar medidas cautelares, sin perjuicio de lo que finalmente resulte.
Respecto a lo dispuesto en el art. 503.1.3º y 2, relativo a los fines perseguibles con la adopción de la medida cautelar de privación de libertad del imputado, en el Auto que acordó la prisión provisional se justificó tal medida cautelar por la necesidad de...
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