SAP Barcelona 275/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2611
Número de Recurso175/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución275/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación Procedimiento Abreviado nº 175/16

Procedimiento Abreviado nº 408/13

Juzgado de Lo Penal nº NUEVE de los de Barcelona.

S E N T E N C I A nº /17

Ilmos. Srs:

Dº. José María Torras Coll

Dº. Salvador Roig Tejedor

Dº. Ignacio de Ramón Forts.

En Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 175/16 formado para sustanciar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 408/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, siendo parte apelante el acusado Dº. Gabriel y como parte apelada el Ministerio Fiscal y Dª. Bárbara, actuando como Magistrado Ponente Dº. Salvador Roig Tejedor, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha de 28/04/2016 se dictó Sentencia en cuya Parte Dispositiva se dice:

"Que debo condenar y condeno a Gabriel como responsable criminal en concepto de autor de un delito CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO.

Indemnizará a la Sra. Bárbara en la cantidad de 4000 euros por daños morales. Esta suma devengará el interés previsto en la Ley.

Asimismo, se le imponen las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

Y como HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara, que el acusado Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de trabajador de limpieza de la empresa Construcciones y Contratas S.A coincidió con la también trabajadora Bárbara, formando pareja de limpieza, y desde, aproximadamente mediados del 2011 a mediados del año siguiente, el acusado con la intención de menoscabar la integridad psicológica de Bárbara le decía frases como "travesti, maricón, travolo, sudaca de mierda, machorro...", afirmando que en realidad era un hombre y haciendo circular el rumor sobre el sexo de Bárbara entre el resto de trabajadores que compartían turno de trabajo con ambos.

Como el 17.1.2.012 la situación se hizo insoportable, el encargado del centro de trabajo tomo la decisión de que ambos no coincidieran como pareja laboral, a pesar de lo que en las veces que coincidían en las dependencias del centro de trabajo, el acusado le dirigía los mismos epítetos y la escupía, ello varias veces.

A consecuencia de estos hechos, la Sra. Bárbara sufrió una depresión leve de tipo reactivo que está siendo tratada médicamente".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y la libre absolución del recurrente.

TERCERO

Admitidos a trámite el Recurso, se dió traslado del mismo a las partes para que, en el término legal, formulara las alegaciones que tuvieren por convenientes en el sentido de impugnar el precitado recurso por el Ministerio Fiscal y la parte apelada. Evacuado dicho trámite en el sentido de impugnar el recurso interpuesto, con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia de Instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso, aceptando el Tribunal los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada en lo que no contradigan cuanto se dirá, debe ser desestimado.

PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega error en la valoración de la prueba que ha verificado la juzgadora sobre las declaraciones de la denunciante así como de los testigos que depusieron en el Plenario y en su expositivo hace relación de lo que depusieron negando credibilidad a la denunciante así como a imparcialidad de los testigos.

El motivo ha de fenecer.

En efecto, deberá resaltarse, de entrada, que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado jurisdiccional es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, inmanente al principio de inmediación, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Dicho lo anterior y, discrepando del parecer del apelante, no es de apreciar que exista error alguno en la extensa y detallada apreciación de las pruebas personales por parte de la Iltma. Juzgadora de Instancia, por ser su valoración de todo punto plenamente correcta y ajustada a la prueba practicada bajo su directa, personal e insustituible inmediación, una vez verificada la comprobación mediante el visionado del soporte videográfico del acto de la vista.

Es menester reiterar que la Juzgadora otorga plena credibilidad, firmeza y sin contradicciones a la testigo víctima así como a los testigos, los cuales valora su grado de credibilidad y examina lo depuesto por cada uno de ellos que corroboran cada uno de los hechos que refiere la testigo -algunos de ellos testigos directos de las frases y comportamientos que profería y ejecutaba el acusado; de la misma forma valora la prueba pericial del

Médico Forense y finalmente, valora la versión exculpatoria del acusado refiriendo que los insultos los decían otros trabajadores y que acaso, alguno de los escupitajo serian mera coincidencia al pasar la denunciante.

Como decimos, de la extensa y eficientemente valorada el conjunto probatorio verificado por la Juzgadora a quo, nada de ilógico y de incoherente se apreció en su valoración de la Sentencia y se confirma esa valoración ante esta superioridad.

SEGUNDO

Como segundo motivo se articula por el recurrente infracción de precepto legal, al considerar que los hechos no serían constitutivos del delito del artículo 173.1º del Cp y en su caso de una falta del artículo 620.2º del Cp de injurias que estaría prescrita y que con el nuevo Cp 2.015 sería atípica. Discute que la conducta sea constitutiva de trato degradante, que no existe relación de superioridad dado que se trata de trabajadores en plano de igualdad, y que los hechos deben de ser graves.

Pues bien, la Juzgadora hace un estudio de la calificación de estos hechos como trato degradante y que se asumen por este órgano revisor. El recurrente alega que se debe exigir una relación de superioridad del sujeto activo frente al pasivo. Si bien es cierto que esa conducta suele acontecer en ámbitos en donde existe esa relación jerárquica, no por ello la conducta reiterada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 802/2021, 21 de Noviembre de 2021
    • España
    • 21 Noviembre 2021
    ...continuados durante casi un año de un trabajador a su compañera llamándola travesti,sudaca y circulando el rumor sobre su sexo ( SAP Barcelona 275/2017), golpear un grupo de personas a un menor de edad diciéndole que se desnudara y con intención de humillarle hacerle subir a una mesa y obli......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR