SAP Teruel 3/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:APTE:2017:56
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00003/2017

- C/ SAN VICENTE DE PAUL, Nº 1 - PRIMERA PLANTA

Teléfono: 978647508

Equipo/usuario: ABP

Modelo: N85850

N.I.G.: 44216 37 2 2017 0100027

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2017

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NUMERO 2/2017.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 540/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.3 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 3

Ilmos. Señores

PRESIDENTE ACCTAL. :

Dña. María Teresa Rivera Blasco

MAGISTRADOS:

Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles

Dña. Carolina Marquet Marco

En la Ciudad de Teruel a 22-3-2017.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha visto en juicio oral y público la causa anotada al margen, seguida por presunto contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud, contra Eliseo nacido el NUM000 de 1982 en República Dominicana con NIE NUM001 hijo de Valeriano y de Asunción representado por la Procuradora Doña Asunción Lorente Bailó y defendido por la Letrada Doña María Concepción Lasarte Pérez; Modesto nacido el NUM002 de 1993 en El Carril de Villa Isabela (República Dominicana) con DNI nº NUM003 hijo de Luis Francisco y de Frida representado por la Procuradora Doña Asunción Lorente Bailó y defendido por la Letrada Doña María Concepción Lasarte Pérez; Teodoro nacido el NUM004 de 1980 en Los Hidalgos (República Dominicana) con DNI nº NUM005 hijo de Justo y de Aida representado por Don Carlos García Dobón y defendido por la Letrada Doña María Concepción Lasarte Pérez; Gema nacida el NUM006 de 1978 en Unijica Los Hidalgos (República Dominicana) con DNI nº NUM007 hija de Jose Ignacio y de Estela representado por el Procurador Don Carlos García Dobón y defendida por Doña María Concepción Lasarte Pérez; Palmira nacida el NUM008 de 1974 en Santo Domingo (Republica Dominicana) con NIE NUM009 hija de Silvio y de Noemi representada por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y defendida por la Letrada Doña Laura Vela Sevilla; Benito " Tiburon " nacido el NUM010 de 1962 en San Cristobal (República Dominicana) con NIE NUM011, hijo de Anselmo y de María Milagros representado por la Procuradora Doña Juan Gálvez Almazán y defendido por Don Clemente Peribañez Navarro; Iván nacido el NUM012 de 1982 en Melilla (España) con DNI nº NUM013 hijo de Doroteo y de Catalina representado por la Procuradora Doña Concepción Torres García y defendido por el Letrado Don Manuel Gómez Campos; Porfirio nacido en NUM014 de 1964 en Santiago Rodríguez (República Dominicana) hijo de Julio y de Leocadia, representado por la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente y defendido por el Letrado Don Ignacio Sarraseca Pueyo; Vidal nacido el NUM015 de 1971 en República Dominicana con NIE NUM026, hijo de Valentín y de Teodora representado por la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente y defendido por el Letrado Don Ignacio Sarraseca Pueyo; Juan Luis nacido el NUM016 de 1980 en Colombia con NIE NUM017 hijo de Agustina y de Simón representado por la Procuradora Doña Ana María Najara Gutiérrez y defendido por el Letrado Don Carlos Agudo Vega; Raimunda nacida el NUM018 de 1963 en Colombia con NIE NUM019 hija de Alejandro y de Esther representada por el Procurador Don Luis Barona Sanchís y defendida por el Letrado Don Ramón Furio Rubio; María Esther nacida el NUM020 de 1980 en Colombia con NIE NUM021 hija de Esteban y de Silvia representado por la Procuradora Doña María José Bernal Rubio y defendida por el Letrado Don José María Tena Franco; Constantino nacido el NUM022 de 1957 en Gradefes, León (España) con DNI nº NUM023 hijo de Mario y de Adriana representado por el Procurador Don Manuel Ángel Salvador Catalán y defendido por la Letrada Doña María Lahoz García; Elisabeth nacida el NUM024 de 1995 en Republica Dominicana con DNI nº NUM025 hija de Luis Angel y de Eugenia representada por la Procuradora Doña Cristina Plumed Marco y defendida por la Letrada Doña María Lahoz García y Isidoro representado por la Procuradora Doña María José Bernal Rubio y defendido por el Letrado Don Clemente Peribañez Navarro quien incompareció el día señalado por causas justificadas de salud, respecto del cual fue acordada la suspensión del juicio.

Han sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; y, los mencionados acusados; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En sesión que tuvo lugar el día 21-3-2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en el rollo 2/2017, contra los acusados expresados en los antecedentes de hecho consignados en esta resolución, por delito contra la salud pública tratándose de sustancias de las que causan grave daño a la salud.

  2. El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones, modificado al inicio de la vista oral, calificó los hechos en los siguientes términos:

    1. - Un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero ( sustancias que causan grave daño a la salud) del C.P .

    2. - Un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero y párrafo segundo del Código Penal

    Del delito 1 son responsables penalmente en concepto de autores los acusados Eliseo, Porfirio, Teodoro y Gema ; Del delito 2 son responsables penalmente los acusados, Modesto, Palmira, Benito, Iván, Vidal, Juan Luis, Raimunda, María Esther, Constantino y Elisabeth .

    Concurriendo en los acusados Porfirio, Vidal, Teodoro, Eliseo, Iván, Raimunda, y María Esther, la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21. 2 CP ., y en los acusados Teodoro y Gema el subtipo atenuado del art. 376 del C.P .

    Interesando la imposición a los acusados de las siguientes penas:

    - Al acusado Teodoro la pena de prisión de dos años y seis meses y multa de dos mil euros.

    - Al acusado Eliseo la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 2000 euros.

    - Al acusado Porfirio, la pena de prisión de tres años y seis meses multa de 500 euros.

    - Al acusado Benito, la pena de prisión de dos años y multa de 50 euros.

    - A la acusada Raimunda, la pena de dos años de prisión y multa de 1000 euros.

    - A la acusada María Esther, la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 100 euros.

    - A Palmira, la pena de prisión de dos años y multa de 500 euros.

    - A Vidal, la pena de prisión de dos años y multa de 500 euros.

    - A los acusados Constantino, Elisabeth, Modesto, Gema la pena de dos años de prisión.

    - A los acusados Iván Y Juan Luis, la pena de un año y seis meses de prisión.

    Manteniendo la solicitud de COMISO del vehículo Audi A-3 matrícula .... DSZ, titularidad de los encausados Teodoro y Gema, así como del dinero, equipos informáticos, balanzas de precisión y demás materiales intervenidos en las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en el art. 374 del C.P .

  3. Tanto los acusados como sus abogados defensores, previamente instruidos por el Tribunal de las consecuencias de su actuación, prestaron su conformidad con los hechos y la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

    HECHOS PROBADOS

    Con motivo de las investigaciones iniciadas por el Grupo de Estupefacientes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel en torno al procesado Eliseo, alías Sardina, por su dedicación a la distribución de sustancias estupefacientes (cocaína) en el Salón de Juegos Alea, sito en Ronda Ambeles de Teruel, al que acudía con frecuencia, realizando y recibiendo constantes llamadas telefónicas y entrando y saliendo reiteradamente del citado establecimiento, se procedió a la intervención, observación y escucha de las conversaciones telefónicas, así como sus respectivas prórrogas, o ceses, en Autos de fechas 12 de junio de 2015, 11 de agosto de 2015, 2 de septiembre de 2015, 18 de septiembre de 2015, 28 de septiembre de 2015, 2 de octubre de 2015, 19 de octubre de 2015, y 1 de diciembre de 2015, de los siguientes terminales de telefonía móvil:

    - Móvil NUM027, del que era usuario el encausado Eliseo .

    - Móvil NUM028, del que era usuario Alexis .

    - Móviles NUM029, NUM030, NUM031 y NUM032, de los que era usuario el encausado Isidoro, alías Pitufo .

    - Móvil NUM033, de los que era usuario el encausado Benito .

    - Móvil NUM034, del que era usuario el encausado Teodoro .

    - Móviles NUM035 y NUM036 de los que era usuario el encausado Porfirio .

    Desde el inicio y en el transcurso de tales intervenciones telefónicas se pudo comprobar que el acusado Eliseo se estaba dedicando a la distribución y venta de sustancias estupefacientes, cocaína, tanto en las inmediaciones del salón de Juegos Alea como en su domicilio, realizando los contactos previos a la venta por vía telefónica en los que utilizaba un lenguaje encubierto para referirse a la sustancia objeto de transacción ( vainas, cocacolas, pollo, viagras...) con los compradores consumidores, entre los que se encontraba una tal Adolfina, adquiriendo la cocaína con la que comercializaba a los también encausados Teodoro y Isidoro, residentes ambos en Calamocha, y que además de suministrar cocaína al citado acusado Eliseo, se dedican a la venta de dicha sustancia estupefaciente en la zona de la comarca del Jiloca, realizando las entregas de la misma tanto en sus respectivos domicilios como en el establecimiento MAMBO LATINO regentado por el encausado Teodoro, y su pareja, la también encausada Gema . En sus ilícitas actividades de venta y distribución de cocaína el acusado Eliseo contaba con la colaboración del también acusado Modesto, que

    además de convivir en el mismo domicilio y estar al corriente de las actividades del citado acusado, le ayudaba en algunas tareas relacionadas con el ilícito negocio.

    Así, a través del contenido de...

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