SAP Almería 123/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:259
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042C20120001719

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 81/2016

Asunto: 100090/2016

Autos de: Procedimiento Ordinario 643/2012

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera

Apelante: D. Jose Ángel y D. Carlos Miguel

Procurador: D. JUAN CARLOS LÓPEZ RUIZ

Abogado: D. ANTONIO GUTIÉRREZ CAMERO

Apelado: HOTEL ALMERÍA SL

Procurador: D. DAVID BARÓN CARRILLO

Abogado: D. VALENTÍN ESCOBAR NAVARRETE

S E N T E N C I A nº 123/2017

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

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En Almería, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 81/2016, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el número 643/2012.

Es parte apelante D. Jose Ángel y D. Carlos Miguel, representados por el Procurador D. CARLOS LÓPEZ RUIZ y asistidos por letrado D. ANTONIO GUTIÉRREZ CAMERO.

Es parte apelada HOTEL ALMERÍA SL, representada por el Procurador D. DAVID BARÓN CARRILLO y asistida por letrado D. VALENTÍN ESCOBAR NAVARRETE.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Vera, a 24 de abril de 2012, la representación procesal de D. Jose Ángel y D. Carlos Miguel presentaron demanda de juicio ordinario frente a Hotel Almería SL en reclamación de pago de 109.928, 90 €, más interés de 4, 5 % desde el día 21 de febrero de 2008, más 1299, 11 euros de liquidación impositiva errónea.

  2. - Se afirmaba en la demanda que Alvari Multiservicios SL (hoy Hotel Almería SL) promovía en su día el Plan Parcial Sector 3 de las normas subsidiarias de Garrucha, cuyos terrenos eran en su mayoría de su propiedad, para realización de una actuación urbanística, en concreto, un Centro Comercial. En el sector oeste de dicho sector, la Administración local exigió doble vial de rodadura, para lo cual debían de afectarse varias fincas, entre las que se encontraban la suya, en concreto la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mojácar, con cabida de 34.893, 94 metros, de los que aportaría 871 metros mediante segregación. La demandada le propuso una permuta de esos terrenos con un local comercial de la nueva edificación de 189 metros, que fue aceptado sin gastos, documentándose un contrato de 21 de febrero de 2008. El plazo de entrega era de tres años, de forma que si no se cumplía en dicho plazo, tendría derecho, bien a la espera de la materialización de la obra o bien a la contraprestación de la parte segregada. En ejecución de dicho acuerdo, segregó la correspondiente parte, y pagó la demandada los impuestos correspondiente, no obstante lo cual lo presentó indebidamente, terminando de hacerse cargo la actora del pago del impuesto. Posteriormente, la demandada abandonó la obra.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. contrato de 21 de febrero de 2008; 2. nota simple informativa de la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Mojácar; 3. pago del impuesto de transmisiones patrimoniales; 4 y 5. información mercantil de Hotel Almería SL; 6. Información electrónica del lugar; 7. Reclamación extrajudicial; 8. Documento de pago de ITPyAJD. Durante la tramitación del procedimiento, información remitida por el Ayuntamiento de Garrucha.

  4. - Consta contestación a la demanda por Hotel Almería SLU por los siguientes motivos de oposición. 1. Dificultades de para obtener el apoyo de los propietarios, que dio lugar a la promoción de una Junta de Compensación, que finalmente no fue constituida; 2. imposibilidad de hacerse cargo de la construcción del centro comercial como de gastos; 3. sujeción a condición del convenio en el sentido de construirse el centro comercial según el pacto cuarto; 4. interpretación del pacto sexto en el sentido que pasados los 3 años el acuerdo no sería válido.

  5. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Nota simple informativa de la registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mojácar; 2. Carta del Alcalde de Garrucha a la Delegación de Comercio, Turismo y Deportes de 22 de abril de 2008; 3. Anuncio en el BOP de Almería de la aprobación del Sector 3 por el sistema de compensación;

  6. Anuncio en el BOP de Almería del Plan Parcial de Ordenación del Sector 3. Durante la tramitación del procedimiento, información remitida por el Ayuntamiento de Garrucha.

  7. - Seguido el procedimiento por sus trámites y con celebración de audiencia previa y juicio, por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vera se dictó Sentencia 39/2015, de 5 de marzo, con el siguiente fallo: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Ángel y D. Carlos Miguel contra Hotel Almería SLU absolviendo a la demandada de las pretensiones aducidas contra ella en el presente procedimiento, con condena en costas a la parte actora".

  8. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Rige en materia de interpretación de los contratos el principio de interpretación subjetiva; 2. El contrato preveía la obligación del actor de entregar 189 metros; 3. En cambio, no consta que esos metros hayan sido entregados.

  9. - Con traslado a la actora, presentó escrito de recurso de apelación a 16 de abril de 2015, discrepando de la resolución recurrida.

  10. - Con traslado a la demandada, que impugnó el recurso a 7 de enero de 2016, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose

solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación para el pasado día 21, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En el presente caso, la recurrente se atiene al enfoque de la juzgadora y acepta que estamos ante una cuestión de interpretación contractual, ofreciendo una distinta a la que admite la juzgadora a quo .

  2. - Sobre el particular, es cierto que el criterio interpretativo en materia contractual es, principalmente, y como dice la juzgadora de instancia, el literal, de conformidad con los artículos 1281 y siguientes del Código Civil . En efecto, la jurisprudencia ha sido reiterada al dar prevalencia a la interpretación literal, ya que las demás normas "vienen a funcionar con carácter subsidiario" ( sentencia de 30 de mayo de 2000 ) y frente a aquella "no cabe la posibilidad de huir del canon de la literalidad en la interpretación hacia la búsqueda de intenciones, motivos o finalidades no expresas" ( sentencia de 1 de marzo de 2007 ) "ocupa un lugar jerárquicamente prevalente la contenida en el artículo 1281.1 del Código civil " ( sentencia de 18 de julio de 2007 ).

  3. - El pacto segundo del contrato establece las obligaciones esenciales del contrato, básicamente de do ut des : un local comercial de 189 metros en la futura urbanización, a cambio de una parcela de 871 metros de finca rústica bruta, propiedad de los actores. Si se atiende al tenor literal del pacto segundo, que la juzgadora transcribe, la obligación de entrega está definida por la urbanizadora, no tanto por los actores. En efecto, transcribiendo la cláusula, se dice: "Alvari Multiservicios SL se obliga a...

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