SAP Barcelona 246/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2492
Número de Recurso1324/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 246/2017

Barcelona, 21 de marzo de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

Mª José Pérez Tormo

Rollo n.: 1324/2016

Oposición a medidas de protección de menor n.: 188/2015 Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 17 de Barcelona Objeto del recurso: desaparición del desamparo

Motivo del recurso: error en la apreciación de la prueba Apelante: Hortensia y Jesús María

Abogado: G. R. Bernabeu y Guillermo Ramon Bernabeu Procurador: J. G. Rodríguez

Apelado: Institut Català de l'Adopció (Generalitat de Catalunya) Abogado: X. Campá

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 09 de marzo de 2015 los Sres. Jesús María y Hortensia anunciaron demanda contra la Resolución de la DGAI de 11 de febrero de 2015, que acordaba la constitución del acogimiento preadoptivo. Aportado el expediente la formalizan y alegan que son conscientes de sus limitaciones y que se han producido cambios, han cumplido con todas las visitas y han cambiado su estilo de vida.

    La DGAIA contesta y dice que los menores están desamparados (los padres no impugnaron ninguna resolución previa) y niega que se hayan producido cambios.

    El Ministerio Fiscal se opone en tanto los hechos no resulten probados.

    La Sentencia recurrida, de fecha 12 de septiembre de 2016, considera que no se ha probado un cambio de circunstancias, a cuyo efecto valora los informes del EATAF y del EAIA y las declaraciones en juicio. En suma, la magistrada desestima la oposición formulada por los Sres. Hortensia y Jesús María respecto de la resolución dictada la DGAIA en fecha 11 de febrero de 2015, relativa a los menores Alexis y Mercedes, hijos de los demandantes y no se condena en costas de este procedimiento a ninguna de las partes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los recurrentes argumentan que son conscientes de sus limitaciones, pero que sus circunstancias han variado. Citan de nuevo la STS 31de julio de 2009 .

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 22 de noviembre de 2016. Se ha señalado el día 21 de marzo de 2017 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA FALTA DE PRUEBA DE UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

    El 26 de marzo y el 27 de junio de 2013 los menores Alexis y Mercedes (que estaba por nacer) fueron declarados en desamparo. Se detectaron graves indicadores de desatención. Alexis, nacido el NUM000 de 2012, presentaba retraso grave. El desamparo se ratificó, junto con el de otros tres hermanos, el 11 de julio de 2013. Nacida el NUM001 de 2013, Mercedes fue declarada en desamparo el 27 de junio de 2013 y los padres no impugnaron esta resolución.

    El padre sufre esquizofrenia y no ha conseguido una estabilidad suficiente para cuidar de los hijos. La madre presenta pocas capacidades y limitaciones cognitivas, depende de su compañero, sufre personalidad débil. Los padres no niegan las causas que lo produjeron, en concreto la negligencia en la atención de las necesidades básicas de los menores, faltas en el ejercicio del rol parental, delegación de funciones parentales, relación de pareja inestable, dinámica familiar caótica y crónica, y escasa conciencia de sus dificultades,...

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