SAP Tarragona 128/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:APT:2017:494
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación de delito leve nº 12/2017

Procedimiento: Juicio por delito leve nº 579/2016

Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus

MAGISTRADA:

Susana Calvo González

S E N T E N C I A NÚM. 128 /2017

En Tarragona a 21 de marzo de 2017

Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus, en Juicio por delito leve nº 579/2016 .

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO.- El día 6 de septiembre de 2015, Luis Antonio acudió al Centro Comerical Carrefour sito en Avenida de Marià Fortuny nº 81 de Reus. Sobre las 14 horas, tras abonar una barra de pan en la caja, pasó la línea de cajas portando escondidos bajo el pantalón, en la parte trasera de su cuerpo, cuatro botellas de bebida de Ballantines, sin autorización del establecimiento propietario y con ánimo de hacerlas suyas. Al pasar por los arcos de seguridad, los mecanismos de alarma instalados por el fabricante de las botellas hicieron saltar las alarmas. La cajera alertó al vigilante de seguridad, Antonio, el cual solicitó al Sr. Luis Antonio que se detuviese, a lo que este hizo caso omiso. El Sr. Luis Antonio acudió a la salida rápidamente y salió huyendo por la puerta. El vigilante Sr. Antonio persiguió al Sr. Luis Antonio, el cual para evitar ser perseguido le fue lanzando, una a una, las cuatro botellas de bebida. Tres de ellas impactaron en el suelo y se rompieron. La cuarta no se rompió pero quedó inservible para la venta. El Sr. Luis Antonio había inutilizado la anilla de seguridad de las botellas, instalada por el centro comercial, pero no inutilizó la etiqueta de seguridad que instala el fabricante, por lo que este mecanismo de alarma sí que funcionó. El vigilante, acto seguido, alertó a una patrulla de Mossos d'Esquadra que transitaban con su vehículo por la vía, y se inició la búsqueda del autor de los hechos en atención a la descripción facilitada. El Sr. Luis Antonio fue finalmente detenido al coincidir con la descripción facilitada y el Sr. Antonio le reconoció como autor de los hechos. Llevaba camiseta azul

marino oscura, pantalón de chándal gris y una malla de color negro bajo el chánda. El valor de las botellas tomadas ascendía a 55,40 euros.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 y 234.3 del Código penal, a la pena de 3 meses multa a razón de una cuota diaria de 4 euros, por lo que ha de abonar 360 euros.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio a abonar al establecimiento Carrefour de la localidad de

Reus (Avenida Maria Fortuny) la cantidad de 55,40 euros.

Condeno a Luis Antonio al pago de las costas generadas en este proceso.

Procédase a la devolución de la prenda intervenida al Sr. Luis Antonio en las presentes actuaciones."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Antonio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso recurso de apelación interpuesto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La irregularidad procesal en la forma de celebración del juicio, al comprometer la validez constitucional del mismo, impide la fijación de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por Luis Antonio se fundamenta en diversos motivos. En primer lugar alega la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y sin indefensión por infracción del derecho a la interpretación en el juicio oral. El recurrente, acusado en el presente procedimiento, es de nacionalidad georgiana, no habla ni entiende el castellano y fue asistido de intérprete, señalándose que la interpretación practicada, como puede verse en la grabación de la vista, es sumamente breve y de pasajes aislados del juicio oral, cuestionando que el acusado haya podido tomar conocimiento del contenido de la acusación y de las declaraciones de los testigos de cargo, vulnerando lo referido en el art. 123 LECr y en consecuencia las Directivas 2010/63/UE de 20 de octubre, relativa al drecho a la interpretación y a la traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Entiende que habiéndose vulnerado tal derecho, procede la absolución de su defendido.

En segundo lugar alega error en la valoración de la prueba por inexistencia de prueba de cargo suficiente en contra de su representado. La sentencia de instancia hace recaer la condena del recurrente sobre la declaración del Sr. Antonio, quien refirió que se encontraba a la altura de la caja 10ª de un total de 14, que la salida de quien sustrajo el material del centro comercial se hizo por la 2ª, existiendo una distancia importante entre ambas. El testigo salió corriendo tras esta persona, que llevaba una gorra con visera y a la que no pudo seguir porque cruzó la calle a pesar del tráfico que había. Existiendo cámaras de seguridad en el centro comercial, incumbía a la acusación pública acreditar la identidad del autor de los hechos disponiendo de dichas pruebas videográficas que no fueron aportadas al plenario.

En tercer lugar señala que no se ha practicado prueba pericial alguna para determinar el valor de lo sustraído, lo que impide la calificación de los hechos como delito leve de hurto del art. 234.2 CP y la consecuente absolución de su defendido. Señala el recurso igualmente que existe un vacío probatorio en cuanto a la cantidad de botellas supuestamente sustraídas, ya que su determinación se hace recaer sobre la declaración del legal representante y un ticket emitido ad hoc bajo la rúbrica de "ticket no válido emitido en proceso de formación".

En cuarto lugar se defiende, y siempre de manera subsidiaria, que se ha producido la indebida aplicación del subtipo previsto en el art. 234.3 CP . Sostiene el...

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