SAP Cantabria 98/2017, 21 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Fecha21 Marzo 2017
Número de resolución98/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 16/2016.

SENTENCIA Nº: 98 / 2017.

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D.ª AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª Almudena Congil Diez.

  1. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    ==================================

    En Santander, a 21 de marzo de 2017.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magis¬trados mencionados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO 4 DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 961/2012 (Diligencias Previas número 1372/2004), Rollo de Sala número 16/2016, por delitos de INSOLVENCIA PUNIBLE, contra D. Ruperto, D.ª Leonor, D.ª Yolanda, D. Alfonso, D. Edemiro, D. Jaime Y D.ª Esperanza, en calidad de acusados, representados y asistidos respectivamente por los siguientes profesionales. D. Ruperto, D.ª Leonor Y D.ª Yolanda representados por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Vesga Arrieta y asistidos por el letrado

  2. José Alberto Cereceda Ocejo; D. Alfonso representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Marta Mesones Mesones y asistido por el Letrado D. José Antonio Poncela Lasso; D. Edemiro representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Vaquero García y asistido por el letrado D. Ciriaco Martínez Balbás, y D. Jaime Y D.ª Esperanza representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Eva Álvarez Cancelo y asistidos por el Letrado D. Antonio Manjón Palacio.

    Todos los acusados se encuentran en situación de libertad por esta causa.

    Como Acusación Particular, LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA MERCANTIL "CONSTRUCCIONES MAPA Y VIPE, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Álvarez Pañeda y bajo la dirección técnica del Letrado D. Miguel Ángel Gutiérrez-Liébana Liébana.

    Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. D.ª Marta María viñas García.

    Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª Almudena Congil Diez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado, y remitiéndose a este Tribunal para su enjuiciamiento, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede los pasados días 6, 7 y 8 de marzo de 2017, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

Al inicio de la vista, la defensa de D. Alfonso planteó como cuestión previa la prescripción de la causa para su cliente, pretensión a la que se adhirieron las defensas, avanzando la defensa de D. Ruperto, D.ª Leonor y D.ª Yolanda que la invocarían en el trámite de conclusiones tras la práctica de la prueba, como así hicieron, oponiéndose a su estimación, tanto el Ministerio Fiscal, como la Acusación particular, decidiendo la sala diferir la resolución de tal cuestión al momento de dictar sentencia una vez practicadas toda las pruebas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, formulando no obstante lo anterior las siguientes modificaciones:

Retiró la acusación respecto a D. Alfonso y D. Edemiro respeto a los cuales interesó su libre absolución al entender aplicable el instituto de la Prescripción .

Modificó sus conclusiones 2ª y 3ª y 5ª en el sentido de calificar los hechos conforme al Código penal vigente en este momento tras la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, en los siguientes términos:

1) Los hechos se entienden constitutivos de un delito continuado de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257.1, 1 º o 2º en relación con el artículo 74 del Código penal, del que estima autores a D. Ruperto y D. Jaime, interesando la imposición a los mismos de una pena de 24 meses de Prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y una pena de Multa de 18 meses a razón de 15 € diarios.

2) Los hechos relatados en el párrafo segundo de la conclusión primera, se entienden constitutivos de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257.1, 1 º o 2º del Código Penal, delito del que estima autores a D.ª Leonor y D.ª Yolanda, interesando la imposición a cada una de ellas de las penas de 12 meses de Prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 12 meses de Multa con cuota de 15 € diarios.

3) Los hechos relatados en el párrafo tercero de la conclusión primera, se entienden constitutivos de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257.1, 1 º o 2º del Código Penal, delito del que estima autora a D.ª Esperanza, interesando la imposición a la misma de las penas de 12 meses de Prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de 12 meses de Multa con cuota de 15 € diarios.

El resto de las conclusiones se elevaron a definitivas, manteniendo por tanto la concurrencia en relación con todos los acusados de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, y la condena en concepto de responsabilidad civil conjunta y solidariamente a los acusados a indemnizar a la masa de la quiebra de Construcciones Mapa y Vipe, S.L. en la suma de 974.094 euros.

CUARTO

En igual trámite, la Acusación particular estimó aplicable el Código penal en su redacción vigente en la fecha en que sucedieron los hechos y elevó a definitivo su escrito de calificación provisional modificando no obstante lo anterior sus conclusiones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª en los siguientes términos:

Calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

1)- Un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 260.1 del código penal o alternativamente de un delito continuado de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257.1, 1 º o 2º del Código penal en relación con el artículo 74 del mismo, delito del que consideró autores a D. Ruperto, D. Alfonso,

  1. Jaime y D. Edemiro ; con la concurrencia respecto a todos ellos de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y además respecto a D. Damaso y D. Jaime de la atenuante de reparación del daño interesando la imposición a cada uno de dichos acusados, tanto en relación con el delito principal, como en relación con el que ha sido objeto de calificación alternativa, de las siguientes penas:

- A D. Damaso y D. Jaime de las penas de 6 meses de Prisión, las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo y de inhabilitación para la administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena y la pena de 6 meses de Multa a razón de 6 € al día.

- A D. Ruperto las penas de 1 año de Prisión y Multa de 12 meses a razón de 6 € al día, así como las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de inhabilitación para la administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena.

- A D. Alfonso las penas de 2 años de Prisión y 2 años de Multa a razón de 15 € al día con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo y de inhabilitación para la administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena.

2)- Un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257.1, 1 º o 2º del Código penal del que estima autores a D. Ruperto, D.ª Leonor y D.ª Yolanda, con la concurrencia del atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, interesando la imposición a cada uno de ellos de las penas de 1 año de Prisión con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo e inhabilitación para la administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena y 1 de año de Multa a razón de 6 € diarios.

3)- Un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257.1, 1 º o 2º del Código penal del que estima autores a D. Jaime y D.ª Esperanza con la concurrencia del atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, interesando la imposición a cada uno de ellos de las penas de 1 año de Prisión con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo e inhabilitación para la administración de sociedades mercantiles durante el tiempo de condena y de 1 año de Multa a razón de 6 € diarios.

Dicha acusación particular elevó a definitivas el resto de sus conclusión manteniendo por tanto su petición en concepto de responsabilidad civil consistente en que los acusados fueran condenados solidariamente a indemnizar a la masa de la quiebra en la suma de 974.094 euros más los intereses de dicha cantidad al tipo legal desde la fecha de interposición de la demanda del Procedimiento ordinario 1026/2002 e incrementado en dos puntos desde la sentencia; y de 46.413,78 euros más los intereses al tipo legal desde la fecha de su tasación (en total 1.020.508,42 euros de principal). Asimismo se interesa la condena de los acusados D. Ruperto, D. Leonor y D.ª Yolanda a indemnizar solidariamente a la masa de la quiebra de "Mapa y Vipe, SL" en la cantidad de 25.076,89 euros más los intereses al tipo legal incrementados en dos puntos desde su tasación.

QUINTO

Las defensas de todos los acusa¬dos, elevaron a definitivos sus escritos de calificación provisional, considerando que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitando su libre absolución, interesando todos ellos la aplicación del Código penal en su redacción vigente tras la reforma operada por LO...

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