SAP Almería 114/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:298
Número de Recurso1261/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

SENTENCIA 114/17

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

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En Almería, a 21 de marzo de 2017.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, Rollo 1261/16, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Almería, juicio ordinario 1688/15, de una como apelante CAJAMAR CAJA RURAL SCC, representada por la procurador Sra Sánchez Cruz y defendida por el letrado Sr. Navarro, frente a María Teresa, representado por el/la procurador Sr/Sra. Silva y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra Silva Muñoz, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido reclamación 156 Ley Cambiaria y del Cheque.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por sentencia de fecha 17 de junio de 2016 dictada en el procedimiento ordinario 1688/2015 del Juzgado de Primera Instancia 5 de Almería, se estimó parcialmente la demanda formulada en fecha de 2 de octubre de 2015 en reclamación de indemnización derivada del artículo 156 Ley Cambiaria y del cheque 19/1985.

SEGUNDO

Con fecha 19 de julio de 2016 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 31 de agosto de 2016 se presentó oposición al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial ( con recepción en fecha 9 de diciembre de 2016) y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 21 de marzo de 2017.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

Delimitación del objeto del recurso.

La reclamación presentada mediante demanda de declarativo ordinario parte de una sentencia penal, en conformidad, de la AP de Almería de 13 de mayo de 2015 en donde se declaran como hechos probados los siguientes: "El acusado Candido ciudadano británico, con NIE....y sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecimiento ilícito, se personó en la sucursal de Cajamar de la Urbanización.... El 10 de agosto de 2007 con un cheque de María Teresa con la firma de ésta imitada por el acusado y transfirió a la cuenta de María Teresa a la suya 30.000 euros. Posteriormente el acusado se dirigió a la sucursal de la misma entidad bancaria en Antas (Almería) los días 16 de octubre y 1 de noviembre de 2007 transfiriendo de nuevo a su cuenta 8.000 y 11.000 euros respectivamente haciendo uso del mismo sistema que en la primera ocasión. Asimismo el acusado cobró en la entidad Cajamar un cheque de 25 de julio de 2007 por importe de 3.000 euros con imitación de la firma de la denunciante, haciendo un total de 52.000 euros el importe que no ha devuelto a la perjudicada". Sobre dichos hechos se formula reclamación fundamentada en el artículo 156 de la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque que fue estimada parcialmente al considerar la sentencia dictada que el perjuicio reclamado por otros conceptos no estaba acreditado.

Se recurre por la entidad financiera que considera que existió negligencia en la custodia de los referidos cheques por parte de la libradora y en la revisión de la cuenta sobre la que se cargaban los mismos, existiendo una relación (y así acreditado en autos) entre el condenado y la demandante. Por lo tanto se sitúa en la interpretación del citado precepto y en la carga probatoria que del mismo se deriva.

Segundo

Valoración jurisprudencial del artículo 156 LCChq.

Considerando la Sentencia nº 729/2016 del TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Diciembre de 2016, la distinción entre otros supuestos y el de cheques a los que se refiere el artículo 156 LCChq parte de lo siguiente: " En el presente caso, la entidad demandada actuó como una intermediaria o domiciliataria para el pago del citado pagaré cuyo endoso resultó falso. Desde esta posición, la diligencia profesional...

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