AAP Barcelona 121/2017, 20 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:3072A
Número de Recurso1128/2016
ProcedimientoCuestión de Competencia
Número de Resolución121/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 121/2017

Barcelona, 20 de marzo de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Myriam Sambola Cabrer

Ana Mª García Esquius (ponente)

Rollo n.: 1128/2016

Modif.medidas con relación hijos (contencioso) nº 613/2016

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.18 Barcelona

Apelante: Felicisimo

Abogado: Juan Carlos Garrido Salazar

Procurador: Montserrat Beringues Sorribes

Apelado: Araceli

Abogado: Immaculada Suñé Marbá

Procurador: Maria Nieves Hernandez de Urquia

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 11 de octubre de 2016 es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO no aceptar la inhibición del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa, y en consecuencia procede plantear ante el órgano judicial superior, en este caso la Audiencia Provincial de Barcelona, cuestión de competencia, remitiéndose al mismo todos los antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 07/02/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada demanda de Modificación de Medidas por el Sr. Felicisimo, respecto a las dictadas en procedimiento de Mutuo Acuerdo por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Manresa, en fecha 4 de

abril de 2013, la misma se presenta ante el Juzgado número 6 de referencia, siendo admitida a trámite por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 10 de mayo de 2016, pero practicado emplazamiento a la demandada Sra. Araceli, que presentó declinatoria por falta de competencia territorial, por residir la demandada y el hijo común en la Ciudad de Barcelona.

Dado traslado al demandante, manifestó su conformidad con la declinatoria planteada y por el Ministerio Fiscal, se informó en el mismo sentido, apreciando que los Juzgados competente territorialmente para conocer del proceso de Modificación eran los de Barcelona, lugar de residencia de la demandada y los menores.

En fecha 29 de Junio de 2016 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia de Manresa estimando la declinatoria y acordando la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Barcelona.

Repartido por la Oficina del decanato el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número 18 de los de Barcelona, por el mismo, en fecha 11 de octubre de 2016 se ha dictado Auto acordando no haber lugar a aceptar la inhibición y plantear la cuestión de competencia que ahora se examina.

SEGUNDO

Tras la entrada en vigor de la reforma operada por el apartado 72 del art. único de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de 2015, que reforma el redactado del art. 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, la cuestión ha sido resuelta por nuestro mal Alto tribunal, modificando a su vez el criterio que había venido manteniendo con anterioridad.

Con anterioridad a la entrada en gorgor de la reforma, el Tribual Supremo había venido entendido que la competencia territorial para conocer de la demanda de modificación de medidas definitivas relativas a menores, cuando los progenitores residían en distintos partidos judiciales, correspondía. Por aplicación del art. 769.3 de la LEC, a los Juzgados del domicilio del demandado o de residencia de los menores ( AATS de 22 de octubre de 2004, 25 de enero de 2007, entre otros).

El actual redactado del art. 775.1 de la LEC es el siguiente: "EL Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas".

En Auto del Pleno de 27 de Junio de 2016 (asunto 815/2016) se razonaba que

" Esta sala ha valorado los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal para sostener la solución contraria, pero considera que el...

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