SAP Santa Cruz de Tenerife 120/2017, 20 de Marzo de 2017

ECLIES:APTF:2017:150
Número de Recurso730/2016
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax: 922 20 86 49

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CEC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000730/2016

NIG: 3802641220110003685

Resolución:Sentencia 000120/2017

IUP: TB2016000789

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000202/2014

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Pedro Miguel Maria De La Luz Goya Perez Natalia Garcia Trujillo

Apelante Alfredo Jorge Manuel Garcia Prieto Juan Porfirio Hernandez Arroyo

Apelante Avelino Edmundo Lorenzo Gonzalez Alvarez Marìa Corina Melian Carrillo

Apelante Coalicion Canaria Edmundo Lorenzo Gonzalez Alvarez Ruth Maria Morin Mesa

Acusador particular David Edmundo Lorenzo Gonzalez Alvarez Marìa Corina Melian Carrillo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de marzo de 2.017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado 202/14 se dictó sentencia con fecha de 30 de marzo de 2.016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno al acusado Alfredo como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO (prevaricación urbanística) del art. 320.2 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y también con la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 AÑOS.

Asimismo se le impone el abono de la mitad de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER al acusado Pedro Miguel del delito CONTRA LA ORDENACION DEL TERRITORIO (prevaricación urbanística) del art. 320.1 del Código Penal, del que venía acusado con la declaración de la mitad de las costas procesales de oficio.

Abónese el tiempo que el condenado hubiera estado privado de libertad por esta causa."

?SEGUNDO.- En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados: "PRIMERO.- En fecha 27-1-2005 Francisco Javier Cruz García, en nombre y representación del grupo promotor Isla del Valle SL solicitó ante el Ayuntamiento de la Victoria, licencia municipal de obras para proyecto básico de construcción de un edifico de 14 viviendas, local comercial y 15 plazas de garaje, tres plantas, semisótano y sótano en la Carretera General, esquina Subida al Instituto, en suelo urbano residencial intensivo de La Victoria de Alentejo, iniciándose el expediente núm. NUM000 .

El proyecto básico fue informado favorablemente por el arquitecto técnico municipal Don Pedro Miguel el 14-2-2005, a expensas de que se presentara el ulterior proyecto de ejecución, y además por el Técnico de la Administración General Don Lorenzo, quien igualmente informó favorablemente, si bien indica que por tratarse de una parcela que daba frente a una vía titularidad del Cabildo Insular, resultaba necesario recabar con carácter previo, informe del Servicio de Carreteras del Cabildo de Tenerife, tal y como exigen, por otro lado, los arts. 168.2 y 170.5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, (en adelante TRLOTCENC), siendo este un requisito imprescindible cuando se presentara el proyecto de ejecución que desarrolle el proyecto básico.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la Victoria celebrada el 1-3-2005, acordó, como órgano competente, otorgar licencia municipal sobre el proyecto básico, si bien condicionado a que antes del inicio de obras, se debería presentar el proyecto de ejecución junto con la documentación complementaria, a comprobar por técnicos municipales, y si el mismo se ajustaba al proyecto básico, se conformaría la licencia otorgada y podría comenzar la ejecución de las obras

Por su parte, el Cabildo Insular en escrito de fecha 13-4-2005, informó con carácter previo a la autorización, sobre la necesidad de que se aportara un informe urbanístico de la parcela e informe de alineaciones y rasantes emitido por oficina técnica municipal, acompañado de plano en planta en que se reflejara la alineación oficial.

Pues bien, el 28-4-2005 el promotor cursó nueva solicitud de licencia de obras, presentando un proyecto básico, de tres plantas sobre rasante, semisótano y sótano, pero aumentando el número de viviendas a 42, 2 locales y garaje. Este proyecto fue informado desfavorablemente por el técnico municipal Don Plácido ese mismo día, exponiendo que era necesario requerir al promotor para que aportara las autorizaciones administrativas de Consejo Insular Aguas para vertidos y del Servicio de Carreteras del Cabildo, así como complementar la documentación presentada, con aportación de un proyecto de instalaciones de garajes de zonas comunes y de telecomunicaciones y dirección de obras.

No obstante la anterior advertencia, y pese a que no se evacuó informe jurídico preceptivo, tal y como exigen los arts. 166.5 del TRLOTCENC y 219 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, sin más trámite, el alcalde y acusado D. Alfredo, mayor de edad, con DNI: NUM001, y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, por Decreto núm. 245/2005 dictado al día siguiente, (29-4-2005) acordó otorgar la licencia municipal de obras a favor de la promotora Grupo Promotor Isla del Valle, condicionada a la presentación en el plazo de treinta días de un proyecto visado así como de aquellas condiciones relacionadas en el informe técnico,todo ello tras avocar indebidamente ( art. 14 de Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común ) para sí las competencias que correspondían al órgano competente para resolver, esto es la Junta de Gobierno Local. En

la licencia se recogía igualmente que, previo el comienzo de las obras, se requería de comunicación previa Ayuntamiento con al menos 10 días de antelación, al objeto de señalar las alineaciones y rasantes.

En el citado Decreto se recogía que estando próxima la publicación del acuerdo de aprobación inicial del PGO y la suspensión de las licencias que supone "resulta urgente sacar todas las licencias pendientes, siquiera de forma condicionada". También se recoge en el Decreto el tenor literal de un informe emitido por los servicios técnicos municipales de 29-4- 2005 en el que se advertía de la falta de proyecto visado y ausencia de informe del Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, previo y vinculante.

Por tanto, La citada licencia fue concedida por el alcalde, pese a que el proyecto presentado no estaba visado ( Art. 312 de Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de La Victoria de Acentejo vigentes (en adelante N.N.S.S.), publicadas en BOP de 12 de agosto de 1991 y 219 Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias), no contaba con el preceptivo informe de Carreteras del Cabildo ni autorización del CIATF, tal y como ya advertía el técnico municipal en su anterior informe, y además, sin dar el preceptivo trámite al jurista para evacuar el informe jurídico, lo que advirtió expresamente el secretario accidental en la propia resolución, por tanto sin que existiera propuesta de resolución de clase alguna, si bien se condicionaba la misma a que en el plazo de 30 días el promotor presentase proyecto visado y la documentación preceptiva que debía obrar en el expediente. En la citada resolución se recogía expresamente como en breve se procedería a la publicación de la aprobación inicial del PGOU, lo que supone suspensión automática de las licencias pendientes.

El día 11-5-2005 el promotor aporta encargo de dirección de obra, y el 21-6-2005 presentó solicitud de agrupación de parcelas que tras ser informada favorablemente por el técnico Don Pedro Miguel el día 5-7-2005, fue acordada por Decreto del Alcalde de fecha 18-7-2005.

El 21-07-2005 presenta informe del Servicio de Carretas del Cabildo Insular sobre condiciones técnicas exigibles al proyecto y el 21-7-2005 el promotor aporta nueva documentación y entre ella la solicitud de autorización al CIATF.

El día 13-9-2005 se levanta acta de inspección mediante la que se pone en conocimiento de los servicios municipales que la promotora ha comenzado las obras con el desmonte del solar para la construcción del edificio. Este hecho motiva que por el Concejal Delegado de Urbanismo Don Victor Manuel se ordenara el día 14-9-2005 la paralización de las obras de desmonte del solar, previas a la construcción del edificio, por no constar autorización del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF), no haberse llevado a cabo acta de alineaciones y replanteo previa, ni haberse aportado el proyecto de urbanización antes exigido y que según resultaba del informe emitido por el Servicio de Carreteras del Cabildo Insular, existía y debía obra en el expediente, es decir aún subsisten deficiencias fundamentales detectadas en informe técnico de 28-04-05.

No es hasta el día 3-11-2005 cuando el CIATF otorga la autorización para depuración y vertido de aguas, esto es, casi 7 meses después de concedida licencia municipal de obras y cuando ya se había dado comienzo a las mismas; y se lleva a cabo el acta de alineaciones y rasantes el 23-12-2005, ocho meses después de concedida la licencia municipal e inicio de obras.

SEGUNDO

El 26-12-2006 el Alcalde y acusado D. Alfredo dicta nuevo Decreto núm. 845/2006 de concesión de licencia...

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