AAP Almería 137/2017, 20 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:303A
Número de Recurso728/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALMERÍA

ROLLO PENAL Nº 728/2016

AUTO 137/17.

ILTMOS. SRES.:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En Almería a Veinte de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 260/2016 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido por un posible delito de abandono de familia por impago de pensiones alimenticias se dictó Auto de fecha 23 de mayo de 2016 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al no estar debidamente justificada la perpetración del delito que se investiga en la causa.

SEGUNDO

Frente a dicho Auto y por la representación procesal de la denunciante Dulce, que ejerce la acusación particular en la causa, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por Auto de 16 de agosto del mismo año y, admitida a trámite la apelación, se dio nuevo traslado al recurrente que formuló alegaciones y designó los particulares que tuvo por convenientes y, posteriormente, a las demás partes formalizando el Ministerio Fiscal impugnación al recurso mediante escrito de fecha 10 de octubre siguiente, en el que solicitó la confirmación de la resolución combatida.

TERCERO

Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a la Sección Tercera de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 728/2016, y se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y resolución.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Combate la recurrente la resolución combatida por la que se sobreseen provisionalmente las actuaciones por entender que no resulta ajustada a Derecho habida cuenta que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de abandono de familia por impago de pensiones alimenticias del que sería presunto autor el denunciado, quien contrariamente a lo argumentado en el recurso, sí ha prestado

declaración en la causa en calidad de investigado por medio de exhorto que consta unido a los folios 53 y 54 de las actuaciones.

Debe analizarse en primer lugar, por razones de orden metodológico, el motivo del recurso en que se aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en que incurre la resolución apelada al adolecer de una falta de motivación en cuanto no concreta las razones por las que considera que no hay indicios racionales de la perpetración del hecho objeto de denuncia.

Es cierto que los autos han de ser siempre fundados, según lo dispuesto en los arts. 248.2 LOPJ y 141 LECrim y según expone reiterada jurisprudencia sobre el particular, expresiva que el deber de motivación de las resoluciones judiciales aparece implícitamente reconocido también en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales ( art. 24.1 CE ) y está íntimamente ligado a evitar la arbitrariedad de los poderes públicos proclamada en el art. 9.3 CE, ya que a través de la motivación no sólo se explica la decisión judicial, sino que se facilita el adecuado control de las resoluciones judiciales, cuidando que la convicción ha sido deducida racionalmente del material probatorio incorporado a la instrucción de la causa con pleno respeto a las garantías establecidas ( ss. TS 29-11-1997 y 6-10-1997 ).

En el presente caso, el Auto que decreta el sobreseimiento provisional y archivo de la causa no solo se limita a transcribir el contenido de los art. 779.1.1 º y 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino que incorpora una motivación escueta pero suficiente de las razones que impulsaron al Instructor a adoptar la decisión impugnada, que posteriormente se amplían en el auto resolutorio del recurso de reforma, posibilitando de esta manera el juicio de revisión que se materializa en esta alzada, lo que conlleva la desestimación del primer motivo de apelación.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, y entrando ya en el fondo del recurso, el Juzgado fundamenta su decisión de archivar las diligencias en que las actuaciones instructoras practicadas en la causa no arrojan indicios suficientes de delito en los hechos denunciados, resolución que no puede reputarse contraria a derecho ni transgresora del principio constitucional de tutela judicial efectiva.

La...

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