SAP Málaga 137/2017, 20 de Marzo de 2017

ECLIES:APMA:2017:252
Número de Recurso56/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA

Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193

NIG: 2906743P20150011556

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 56/2016

Ejecutoria:

Asunto: 901149/2016

Negociado: JM

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 89/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE MALAGA

Contra: Camino, Pablo y Sergio

Procurador: JOSE CARLOS JIMENEZ SEGADO, JOSE LUIS TORRES BELTRAN y MARTA MERIDA CALDERON Abogado: MARGARITA MUÑOZ MESA, CARLOS PEDRAZA SALAZAR y EDUARDO JOSE AGUILERA CRESPILLO Rollo Procedimiento Abreviado nº 56-16

Juzgado de Instrucción 5 Málaga

Procedimiento Abreviado nº 89-15

SENTENCIA Nº 137/17

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

Dº Julio Ruíz Rico y Ruíz Morón

Magistrados

Dª Cristina Jariod Alonso

Dª MªTeresa Guerrero Mata

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En la ciudad de Málaga, a veinte de marzo de 2017.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 89-15 del Juzgado de Instrucción 5 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento del presunto delito contra la salud pública contra:

Camino, DNI NUM000 nacida en Málaga, hijo de Ángel Jesús y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenada por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud por sentencia declarada firme el 21-10-15, siendo la pena de un año y seis meses de prisión con su accesoria y multa de trescientos euros, sin que haya quedado extinguida,y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr Jiménez Delgado y defendido por el letrado Sra. Muñoz Mesa.

Sergio, DNI NUM001, nacido en Melilla el NUM002 -90, hijo de Casiano y Martina con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, siendo representado por el procurador Sra. Mérida Calderón y defendido por el letrado Sr Aguilera Crespillo.

Pablo, DNI NUM003 nacido en Melilla el NUM004 -93 hijo de Geronimo y María Angeles, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Fue designado ponente Dª Cristina Jariod Alonso, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado instruido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Vélez Málaga practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día de hoy.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública del art 368 del CP, interesando para Sergio y Pablo la pena de cuatro años de prisión y multa de 1.500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago por el tiempo de 150 días, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas. Para Camino, al concurrir la agravante de reincidencia interesaba el MF la pena de cinco años de prisión y multa de 1.500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago por el tiempo de 150 días, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas.

TERCERO

La defensa, en idéntico trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

El día 11-2-2015 cuando agentes de la policía nacional vigilaban el domicilio sito en la CALLE000 NUM005 NUM006 de la localidad de Málaga,por centrarse en el lugar una investigación sobre sustancias estupefacientes, observaron como Camino mayor de edad y con antecedentes penales,(al haber sido ejecutoriamente condenada por delito de trafico de drogas que causan grave daño a la salud por sentencia declarada firme el 21-10-15, siendo la pena de un año y seis meses de prisión con su accesoria y multa de trescientos euros, sin que haya quedado extinguida) apostada en la entrada del bloque y en actitud vigilante interceptó al testigo protegido 1,a que condujo hasta Pablo, el cual recibió de este dinero en efectivo, entrando entonces Pablo en el NUM006, saliendo portando un envoltorio que le entregó al testigo protegido. Interceptado este por los agentes e incautado el envoltorio que le había entregado Pablo, una vez analizado resultó ser 0,15 grs de heroína paracetamosl y cafeína, con una pureza del 15,17% siendo su valor en el mercado ilícito de 10,16 euros.

No ha quedado acreditada la relación de los Pablo, Sergio y Camino con la sustancia incautada el 12-2-15 en el NUM006 de la CALLE000 NUM005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.Cuestiones Previas.

Solicita en primer lugar la defensa de Sergio la declaración de nulidad del auto de 12-2-2015 por el que se acordaba la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 NUM005 NUM006,ya que los datos que se aportan al instructor son erróneos en la medida en que se atribuye a Sergio ser el usuario de la vivienda, cuando lo cierto es que los moradores estaban sin identificar, habiendo declarado todos los agentes que ninguno de ellos vio a Sergio en el domicilio vigilado los días anteriores al dictado del auto de entrada y registro.

Pues bien dos son las cuestiones a analizar.

La primera de ellas parte de si la vivienda de que se trata era o no domicilio, no ya de Sergio sino de cualquier otra persona, ya que de no...

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