SAP Madrid 123/2017, 17 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:5067
Número de Recurso1051/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución123/2017
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0078847

Recurso de Apelación 1051/2016 -4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 430/2015

APELANTE:: D. /Dña. Joaquín y D. /Dña. Sara

PROCURADOR D. /Dña. PATRICIA PAEZ BORDA

APELADO:: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D. /Dña. NAYADE LOPEZ TORRES

D. /Dña. Martin

PROCURADOR D. /Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1051/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

Dª. Mª FELISA HERRERO PINILLA

Dª. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 430/15 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 47 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 1051/16, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Martin representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y el demandado y hoy también apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representada por la Procuradora Dª. Náyade López Torres; y, de otra, como demandada y hoy apelante D. Joaquín, y Dª. Sara

representada por la Procuradora Dª. Patricia Paéz Borda; sobre impugnación de acuerdos de junta general (propiedad horizontal).

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 23 de Mayo de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, en representación de D. Martin, contra D. Joaquín, Dña. Sara, y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad en la Junta General Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2014, consistente en: "Se aprueba por la mayoría de propietarios y representados de más de las tres quintas partes que a su vez suman más de las tres quintas partes de las cuotas de participación la instalación de una salida de humos al Local mediante chimenea siempre y cuando cumpla la normativa y licencia de actividad además de contar siempre con la autorización de la Comunidad ante cualquier cambio de inquilino", y la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad en la Junta General Ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2014, consistente en : "Del resultado de esta votación por mayoría se acuerda conceder al inquilino la posibilidad de seguir con la chimenea instalada y promover en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha todas las actuaciones necesarias que eliminen los olores existente y los ruidos", condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, y condenando en consecuencia a D. Joaquín y Dña. Sara a desmontar íntegramente la chimenea de evacuación de humos que saliendo del local comercial de su propiedad discurre verticalmente por uno de los patios del edificio referido, debiendo dejar dicho patio, así como las fachadas del mismo y la cubierta del edificio libres de cualquier instalación o elemento de construcción o anclaje asociado directa o indirectamente a tal chimenea, y debiendo reponer el patio, las fachadas del mimo y la cubierta del edificio referido, debiendo dejar dicho patio, así como las fachadas del mismo y la cubierta del edificio libres de cualquier instalación o elemento de construcción o anclaje asociado directa o indirectamente a tal chimenea, y debiendo reponer el patio, las fachadas y la cubierta a su estado inmediatamente anterior a la instalación de la chimenea, todo ello a su entera costa y responsabilidad, bajo apercibimiento de que de no realizarlo total o parcialmente, o de realizarlo de forma inadecuada, se ordenará ejecutar lo no hecho, o corregir lo mal hecho, en ejecución de sentencia y también a su entera costa. Se imponen a D. Joaquín y Dña. Sara las costas causadas a su instancia y a instancia de la actora. No se imponen costas a la Comunidad de Propietarios demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada D. Joaquín, y Dª. Sara, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y estimado parcialmente por Auto de fecha 23.01.17, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que se recurre fue estimatoria de las pretensiones de D. Martin, deducidas contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y contra D. Joaquín y DÑA. Sara, declarando la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de fecha 28 de abril de

2.014, y la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 2 del orden del día de la Junta General Ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2.014, así como la condena al Sr Joaquín y Sra. Sara, a desmontar íntegramente la chimenea de evacuación de humos con el que cuenta el local propiedad de tales demandados, y a reponer el patio, las fachadas y la cubierta en el estado inmediatamente anterior a la instalación de la chimenea.

Frente a ella se presenta recurso de apelación por D. Joaquín y DÑA. Sara invocando la falta de motivación de la Sentencia, el error en la valoración de la prueba en que incurre la Juzgadora de Instancia, así como la caducidad de la acción de impugnación de los acuerdos.

El Sr. Martin se opuso al recurso conforme a los argumentos contenidos en su escrito de oposición.

SEGUNDO

Sobre la falta de motivación de la Sentencia .

El motivo se desestima.

De la simple lectura de la resolución que se recurre se evidencia que la Juzgadora de Instancia expone todos los argumentos jurídicos en que ampara su decisión, abordando todos los extremos controvertidos, por lo que ni se advierte arbitrariedad alguna ni se concreta qué aspectos no han sido motivados. Todo con independencia de que la parte apelante esté o no de acuerdo con lo resuelto. El error en la apreciación de la prueba que se alega...

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