SAP Almería 116/2017, 17 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 2 (penal)
Fecha17 Marzo 2017
Número de resolución116/2017

SENTENCIA 116/17

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

Dº. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE HUERCAL OVERA

ROLLO DE SALA ABREVIADO Nº 40/2016

P. ABREVIADO Nº 33/2015

En Almería, a 17 de Marzo de 2017

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Huercal Overa, seguida por el delito de robo cometido en casa habitada, contra los acusados D. Marcelino, D.N.I. nº NUM000, hijo de Rafael y de Sabina, nacido el NUM001 de 1991, natural de Elche (Alicante), con instrucción, con antecedentes penales en tanto condenado por Sentencia Firme de fe¬cha 15/02/2010 dictada por el Juzgado de Lo Penal número 7 de Alicante a la pena de dos años y seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza en casa habitada del artículo 241 CP, condenado por Sentencia Firme de fecha 20/03/2012 dictada por el Juzgado de Lo Penal número 2 de Elche a la pena de 1 año de prisión, sustituida por 360 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de robo con fuerza en casa habitada del artículo 241 CP, condenado por Sentencia Firme de fecha 25/06/2012 dic¬tada por el Juzgado de Lo Penal número 1 de Elche a la pena de un año y un día de pri¬sión por un delito de robo con fuerza del artículo 238 CP, condenado por Sentencia Fir¬me de fecha 17/03/2015 dictada por el Juzgado de Lo Penal número 5 de Murcia a la pena de un año y un día de prisión por un delito de robo con fuerza en casa habitada del artículo 241 CP, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes y defendido por el letrado D. David Zamora en sustitucion de Jorge Moreno del Barrio D. Pedro Enrique, D.N.I. nº NUM002, hijo de Aureliano y Cristina, nacido el NUM003 de 1992, natural de Elche (Alicante), con instrucción, con antecedentes penales no computable a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Antonia Parra Ortega y defendido por la Letrada Dª. Tomasa García Aznar sustituida por la letrada Herminia Garcia Rubio.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado en diligencias policiales n º NUM004 del puesto de la Guardia Civil de Huercal Overa que se turnó de reparto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Huercal Overa, incoándose Diligencias Previas n.º 373/15. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado.

Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 16 de marzo de 2017 a las 10:00 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de las acusadas y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, modificó aquéllas en el sentido de calificar los hechos procesales como constitutivos de UN DELITO DE ROBO COMETIDO EN CASA HABITADA de los artículos 237, 238.2 °, y 241.1 y 2 del Código Penal, reputando responsables del mismo, en concepto de autor, del art. 28, párrafo 1º del Código Penal, a los acusados D. Marcelino y D. Pedro Enrique ; concurre la circunstancia agravante de multireincidencia del artículo 22.2 del CP en relación con el artículo 66.5 del CP respecto de Marcelino y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Pedro Enrique ; procediendo imponer, respecto a Marcelino la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Respecto a Pedro Enrique la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria consistente en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasi¬vo durante el tiempo de la condena.

Asimismo se impondrán a los acusados las costas procesales de conformidad con el artículo 123 CP .

En cuanto a RESPONSABILIDAD CIVIL, ambos acusados deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a Paloma en la cantidad de 1.492 € por los objetos sustraídos y 3006 por el efectivo sustraído y a María Antonieta en la cantidad de 220 euros por efectivo sustraído. Asimismo indemnizarán a Paloma los daños ocasionados en la vivienda siendo el total de 1.100 euros Las sumas indicadas deberán ser incrementadas de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Las defensas de los acusados, solicitaron libre absolución por su no comisión de ningún hecho delictivo y subsidiariamente la defensa de Pedro Enrique solicito imposicion de una pena de 2 años de prision.

II.-HECHOS PROBADOS

Alrededor de las 19,00 horas del 24 de abril de 2015, ambos acusados actuando con¬juntamente con una tercera persona que no ha podido ser identificada, con ánimo de ob¬tener un ilícito beneficio económico y de común acuerdo, se dirigieron al domicilio sito en los Cabecicos n°l de la localidad de Huércal-Overa (Almería), propiedad de Paloma y habitada también por su madre María Antonieta, y accedie¬ron al interior de la vivienda forzando la puerta de acceso mediante una patada. En el in¬terior de la vivienda se encontraba María Antonieta, concretamente en la cocina, reteniéndola el acusado Marcelino, mientras el resto registraba la vivienda ocasionando daños en almarios y cajones y en una impresora. Los acusados sustrajeron de esta manera diversas joyas, cadenas de oro, pulseras, colgantes, sortijas, pendientes, tasadas pericialmente en

1.137€, dos teléfonos móviles valo¬rados en 355€ y 300 euros en efectivo, todo ello propiedad de Paloma . También sustrajeron 220 € en efectivo propiedad de Paloma . Los daños oca¬sionados en el inmueble han sido tasados pericialmente en 1.100euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de robo cometido en casa habitada previsto en los art. 237, 238.2 y 241.1 y 2 del Código Penal .

SEGUNDO

Del referido delito son responsables en concepto de autores los acusados de conformidad con lo ordenado en el art. 28 del Código Penal por haber tomado parte, directa, material y voluntaria en su ejecución.

Tras valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral en la forma prevista en el art. 741 de la LECr la Sala ha llegado a la íntima convicción de que, en el supuesto sometido a enjuiciamiento, existe prueba suficiente como para entender enervado el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la Constitución en base a la abundante prueba directa existente (testifical y pericial), junto con los plurales indicios evidentemente incriminatorios que se han podido adverar del conjunto de lo actuado.

Tal actividad probatoria realizada en el juicio oral en torno a la acreditación de la autoria de los acusados del robo en casa habitada ocurrido el día 24 de Septiembre de 2015 en el paraje de los Cabecicos de Huercal Overa, es muy sólida y concluyente

- A tales efectos, destaca, en primer lugar, la declaración de la propia víctima presencial, sra María Antonieta

, quien debido a sus problemas de salud, padeció un AIT según informe medico, y su avanzada edad 84 años con lagunas mentales en la actualidad, no compareció, si bien su declaración en fase sumarial se introdujo via articulo 730 LECr dándose lectura de la misma y que, según reiterada jurisprudencia goza de aptitud para enervar los efectos propios del...

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