SAP Madrid 126/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:4197
Número de Recurso529/2012
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución126/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0008568

Recurso de Apelación 529/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 911/2011

APELANTE:: D. /Dña. Hermenegildo y D. /Dña. Paulino

PROCURADOR D. /Dña. MARIA VILLEGAS RUIZ

APELADO:: PELAYO MUTA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 126/2017

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARÍA BEGOÑA PÉREZ SANZ

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 911/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid a instancia de D. /Dña. Hermenegildo y D. / Dña. Paulino apelantes - demandantes, representados por el/la Procurador D. /Dña. MARIA VILLEGAS RUIZ y defendidos por Letrado, contra PELAYO MUTA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA apelado -demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de marzo de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid se dictó sentencia, de fecha 13 de marzo de 2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Paulino y de D. Hermenegildo

, representados por la Procuradora Sª Villegas Ruiz, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sª Miguel Aguado, y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados por la actora, con expresa condena en costas de la parte demandante, que ha litigado con temeridad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1de marzo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de marzo de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 6 de julio de 2010, D. Hermenegildo suscribió con "Pelayo" póliza de seguro con respecto al vehículo "Peugeot 407", matrícula ....DQQ, siendo el conductor habitual del mismo D. Paulino .

El 23 de julio de 2010, el referido vehículo sufrió un incendio, quedando calcinado. Ante esta circunstancia, D. Hermenegildo y D. Paulino formulan la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando que se declare que la póliza de seguro suscrita es válida y eficaz, que el siniestro acaecido se encuentra amparado por la póliza, condenando a la demandada al abono de 36.943,50 €, más los intereses de demora, en concepto de indemnización, que consistirán en el interés legal del dinero incrementado en un 50%; asimismo, solicita la condena de la demandada a pagar indemnización de daños y perjuicios.

En la demanda se indica que, inicialmente, el propietario del vehículo era D. Bernardo, quien lo transmitió a D. Paulino, mediante contrato de compraventa celebrado el 5 de julio de 2010, por precio de 33.585 € (documento nº 2 adjunto a la demanda, folio 28). Tras el incendio, se pretende que la aseguradora abone al Sr. Paulino la cantidad de 36.943,50 € (110% del valor del vehículo), en virtud de las condiciones generales de la póliza de seguro (documento nº 6 aportado con la demanda, folio 38).

La parte demandada se opone a la demanda, alegando la falsedad de la firma de D. Bernardo, estampada en el contrato de compraventa; indicando que el vehículo fue adquirido por D. Paulino por 19.900 €, tras el contrato de dación en pago, celebrado en fecha 26 de mayo de 2010 entre el Sr. Bernardo y "Finanmadrid" (documento obrante al folio 171). Por la parte demandada se solicita la desestimación de la demanda, al entender que la parte actora pretende un enriquecimiento injusto, incrementando el valor del vehículo e infringiendo lo dispuesto...

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