SAP Madrid 101/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APM:2017:5182
Número de Recurso876/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución101/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0096098

Recurso de Apelación 876/2016

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 741/2012

DEMANDANTE/APELANTE: EUROCONSULT, S.A.

PROCURADOR: Dª ISABEL SÁNCHEZ RIDAO

DEMANDADO/APELADO: GERENS MANAGEMENT GROUP, S.A.

PROCURADOR: Dª SOFÍA PEREDA GIL

S E N T E N C I A Nº 101 DE 2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERERRO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a dieciséis de marzo dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 741/2012, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 16 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº876/2016, en los que aparece como parte apelante, EUROCONSULT S.A., representada por la procuradora DOÑA ISABEL SÁNCHEZ RIADO, y como apelada GERENS MANAGEMENT GROUP S.A. representada por la procuradora DOÑA SOFÍA PEREDA GIL. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de enero de 2016, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: " Que desestimando la demanda interpuesta en nombre deEUROCONSULT S.A., absuelvo de ella a la demandada GERENS MANAGEMENT GROUP S.A., todo ello con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, EUROCONSULT S.A, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días a las demás partes para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de marzo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil EUROCONSULT S.A se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, nº 15/2016, de 11 de enero, que desestima la demanda formulada, absolviendo a la demandada de sus pretensiones.

Muestra la mercantil apelante su disconformidad con la sentencia de instancia, alega que la estipulación 7ª del contrato suscrito entre las partes es nula por cuanto el pago de los servicios contratados se hace depender de unas de las partes, Gerens, incluso de un tercero, CR Aeropuertos S.L., incumpliendo lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, pero que, además, ésta última resulta ajeno a este procedimiento las relaciones que pudiera existir entre estas últimas sociedades, manifiesta que Gerens no acredita que realizarse refacturación de las facturas reclamadas, ni consta acreditado que las mismas se incluyeran en el concurso de CR Aeropuertos S.L., por otra parte, sostiene que la estipulación 4ª del contrato colisiona con el contenido de la estipulación 7ª, debiéndose proceder, en consecuencia, a la interpretación del contrato, entendiendo que la finalidad del mismo era no aplicar la estipulación a los trabajos aquí reclamados. Además opone la infracción del artículo 217 de la LEC respecto a la carga de la prueba de la falta de pago por la promotora, que entiende le corresponde a la demandada.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda interpuesta, condenándose a la mercantil demandada al pago de la suma reclamada.

SEGUNDO

HEHOS PROBADOS.

En un examen de la prueba documental obrante en autos, resultan acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución de la litis:

  1. GERENS MANAGEMENT GROUP S.A. (en adelante GERENS) fue contratada por CR Aeropuertos S.L., sociedad promotora del Aeropuerto de Ciudad Real, para la prestación de servicios de gerencia, dirección facultativa, asistencia técnica y coordinación de seguridad y salud, posteriormente se requirió a GERENS para que ampliara sus servicios prestando los de control y calidad y vigilancia de las obras de construcción del Aeropuerto de Ciudad real.

  2. En fecha 3 de noviembre de 2004 GERENS suscribió con EUROCONSULT S.A. (en adelante EUROCONSULT) un contrato de prestación de servicios entre dichas partes para la realización de trabajos de control de calidad en las obras del Aeropuerto de Ciudad Real dicho contrato obra unido consta en el incorporado como documento número 1 de la demanda.

    Contrato al que se añadió el modificado para la realización de trabajos de control de calidad en las obras del Aeropuerto de Ciudad Real, que consta incorporado a los autos como documento nº 2.

    En la estipulación 4ª se dispone "la realización de ensayos especiales (78.000 €), el control de estructura metálica (114.359 €) y las pruebas de instalaciones (72.544 €) serán abonados una vez realizados los trabajos correspondientes".

    En la estipulación 7ª se dispone "para que el gerente realice los pagos bajo el presente contrato a favor del consultor será condición indispensable que el promotor haya anticipado al gerente el importe de los mismos. No existirá, por lo tanto, obligación de pago por parte del gerente al consultor en los términos acordados en las condiciones de contratación hasta que el promotor haya realizado al gerente el correspondiente pago previo".

  3. Por EUROCONSULT se emitió en fecha en 30 de junio de 2008 factura nº VFA0806/001-036, en concepto de realización de ensayos especiales durante el transcurso de la obra al Aeropuerto de Ciudad Real por importe de 90.480 €. No consta en la factura el sello de entrega a GERENS.

  4. Por EUROCONSULT se emitió en fecha en diciembre de 2008 factura nº VFA0812/001-0168, en concepto de pruebas de servicio Aeropuerto de Ciudad Real, por importe de 81.432 €. En la que consta el sello de entrega a GERENS.

  5. Por GERENS se aportó en el escrito de contestación a la demanda factura 9/091 por la que se refacturaba dicha factura a CR Aeropuertos S.L., en concepto de Honorarios por Pruebas Servicios Aeropuerto de Ciudad Real, por importe de 96.904,08 € -folio 279 de los autos.

  6. Por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ciudad Real, de fecha 1 de junio de 2010, CR Aeropuertos S.L., sociedad promotora del aeropuerto de Ciudad Real, fue declarada en situación de Concurso necesario.

    En dicho Concurso se dictó sentencia nº 116/2012, de 13 de junio, en la que se reconoce el crédito ordinario dimanante de pagaré emitido el 12 de noviembre de 2012 con fecha de vencimiento 30 de junio de 2010, por la cantidad de 348.768 €, y que conforme al documento aportado como nº 5 de la contestación a la demanda -folio 295 de los autos- se incluye la factura 9/91, que refacturaba a la concursada la factura nº VFA0812/001-0168.

TERCERO

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LA ESTIPULACIÓN 7ª DEL CONTRATO. INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LAS ESTIPULACIÓN 4ª Y 7ª DEL CONTRATO.

Con carácter previo al examen de las cuestiones enunciadas anteriormente, debe precisarse que EUROCONSULT al suscribir el contrato de fecha 3 de noviembre de 2004 con GERENS era plenamente conocedora de que la demandada actuaba para la sociedad promotora del Aeropuerto de Ciudad Real prestando servicios de gerencia de programa, dirección facultativa, asistencia técnica, coordinación de seguridad y salud, así como de control de calidad y vigilancia de las obras de construcción que se estaban ejecutando, y este conocimiento venía porque dicha condición en que contrataba se recogía en el exponen del contrato expresado. En consecuencia, la actora conocía la condición de gerente de GERENS.

Y dicha condición queda plenamente reforzada con el contenido de la cláusula 7ª del contrato, que textualmente recoge " no existirá, por lo tanto, obligación de pago por parte del gerente al consultor en los términos acordados en las condiciones de contratación hasta que el promotor haya realizado al gerente el correspondiente pago previo", lo que viene a excluir la responsabilidad directa del Gerente cuando este pago no se ha producido, que, responsabilidad que lógicamente se excluye siempre que dicho impago no derive de una causa imputable al gerente.

Debe rechazarse la solicitud de nulidad de la estipulación 7ª del contrato cláusula sea nula por contravenir el artículo 1256 del Código Civil, la demandada no es consumidora y la cláusula controvertida fue aceptada, perfectamente conocida por la actora y pactada con base en el principio de autonomía de la voluntad que proclama el artículo 1255 del Código Civil, dicha estipulación viene a poner de manifiesto que la obligación de...

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